MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 667/2012
Registro Nº 499/2012
Bs. As., 16/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.497.666/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/18 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y en representación del
sector empresarial: la CAMARA DE ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (F.A.E.C.),
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente, se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08,
cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en
autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
CAMARA DE ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (F.A.E.C.), que lucen a fojas 16/18 del
Expediente Nº 1.497.666/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
16/18 del Expediente Nº 1.497.666/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 545/08.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.497.666/12
Buenos Aires, 18 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 667/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 499/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días del mes de marzo de
2012, comparecen, por una parte, los Sres. Hugo Domingo Ferreyra y
Carlos lsmael Romero en representación de la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y, por la otra, el
Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la CAMARA ARGENTINA
DE LA CONSTRUCCION; el Arq. Eduardo Sprovieri, en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, y expresan que en
recto ejercicio de las obligaciones de seguimiento de las condiciones
socioeconómicas imperantes en la actividad oportunamente asumidas
(puntos 6 y 7 del acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2011 homologado
por Resolución S.T. Nro. 1293 del 29/9/2011 Expte. 1.449.517/11) y con
la finalidad compartida de mantener niveles remuneratorios adecuados
que aseguren la calidad y cantidad de la fuerza de trabajo, han
alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer un incremento salarial del doce por ciento (12%) que se
aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 29 de febrero de 2012 y
que regirá a partir del 1 de marzo de 2012 de 2012. Los incrementos
indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, conforme las tablas que
se adjuntan como Anexo I quedando expresamente aclarado y convenido que
el referido porcentual se hará extensivo no solo a los rubros
remunerativos sino también a los no remunerativos que tengan por causa
u origen cualquiera de las previsiones del referido Convenio Colectivo
de Trabajo Nro. 545/08 a excepción del rubro horas de viaje sobre el
cual las partes de común acuerdo pactan su valor en la suma de $ 18.
2.- Las Partes dejan expresamente aclarado que el adicional por zona
desfavorable convenido respecto de las Zonas II, III y IV tiene
carácter remuneratorio y salarial conforme con lo establecido por
acuerdo paritario obrante en el Expediente 1.403.216/10 homologado por
Resolución S.T. Nº 1713/10 del 8 de noviembre de 2010, por lo que
deberá ser tenido en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras,
aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y cualquier
indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario.
Asimismo dado el referido carácter dicho adicional estará sujeto a
aportes y contribuciones de la seguridad social.
3.- Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 30 de junio de 2012 y en el marco de la negociación colectiva se
comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su
impacto socioeconómico.
4.- Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y se comprometen a mantener reuniones periódicas
a fin de evaluar y consensuar todas aquellas cuestiones ligadas a la
adecuación del Convenio 545/08 a factores tales como la razonabilidad
de los niveles remuneratorios, la realidad del sector, las
particularidades de la actividad receptada en por el CCT 545/08 y la
efectiva vigencia de la paz social.
5.- Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a
homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de
idéntico tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
VALORES A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2012