MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 668/2012
Registro Nº 507/2012
Bs. As., 17/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.426.276/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 117/120 del Expediente Nº 1.426.276/11 obra el Acuerdo
suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, SECCIONAL COMODORO RIVADAVIA, por la parte sindical, y ESUCO
SOCIEDAD ANONIMA - CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales,
conforme surge de los términos pactados en su texto.
Que a foja 123 del Expediente citado en el Visto la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el Acuerdo de marras.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que ha sido debidamente acreditada en autos la personería y facultades
para negociar colectivamente de los actores intervinientes.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a
los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley
Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL COMODORO
RIVADAVIA, por la parte sindical, y ESUCO SOCIEDAD ANONIMA - CONTRERAS
HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, obrante a
fojas 117/120 del Expediente Nº 1.426.276/11 y ratificado por la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA a foja 123 del
Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
117/120 y 123 del Expediente Nº 1.426.276/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.426.276/11
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 668/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 117/120 y 123 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 507/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ADENDA IV - ACTA ACUERDO COLECTIVO DE
TRABAJO
CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA MANANTIALES BEHR
EXPEDIENTE Nº 1.426.276/11
Entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
Seccional Comodoro Rivadavia, en adelante UOCRA, representada en este
acto por el Sr. José Américo Palma en su carácter de Secretario General
por una parte y la UTE ESUCO S.A. - CONTRERAS HERMANOS S.A., en
adelante LA UTE, representada en este acto por Hipólito Garmendia, en
carácter de apoderado por la otra parte, han debido celebrar el
presente acuerdo.
Dado que la UTE tiene a su cargo la ejecución de la Obra AMPLIACION DE
LA CAPACIDAD FIRME DE GAS 2006-2008 CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA
MANANTIALES BEHR, MODULO 3, en adelante LA OBRA, sito en la Ruta
Nacional Nº 3, km 1790, en el departamento de Escalante, provincia del
Chubut, construcción ésta efectuada para el cliente CONSTRUCTORA
NORBERTO ODEBRECHT S.A. y que juntamente con la UOCRA ratificaron el 1º
de febrero de 2011 y homologado el 4 de abril de 2011 ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en adelante MTESS, el
acuerdo alcanzado en forma directa el 21 de diciembre de 2010, y con
fecha 13 de mayo del 2011 firmaron adenda homologada el 24 de junio de
2011 las partes declaran lo siguiente:
1.- En virtud de la Resolución Nº 1293 publicada en Boletín Oficial a
través de la cual homologa el acuerdo paritario para el CCT Nº 545/08
que dispone un ajuste equivalente al 10% sobre los salarios de convenio
las partes acuerdan abonar en concepto de ajuste Retroactivo
correspondiente al período marzo/11 y septiembre/11 los importes
detallados en ANEXO I determinados para cada una de las cuatro
categorías de convenio. A fin de abonar el ajuste retroactivo
proporcionalmente en base a las horas resultantes de la jornada normal
y habitual correspondiente para este proyecto, según adenda homologada
el 24 de junio de 2011.
2.- Asimismo las partes acuerdan la actualización de las condiciones
salariales para los meses de octubre/11 determinadas en ANEXO II y
noviembre/11 en adelante determinadas en ANEXO III para cada una de las
cuatro categorías de convenio.
3.- Las partes entienden que la cláusula arriba mencionada da
cumplimiento con lo establecido en la cláusula 5º del acuerdo firmado
entre los mismos el día 13 de mayo de 2011 por el cual se preveía que
ante un aumento salarial sobre los valores de convenio del CCT 545/08
se reunirían para acordar valores similares para el personal asignado a
la obra.
4.- Los importes detallados en la presente acta para cada categoría
previstos en ANEXO II y III son adicionales a los importes detallados
en los anexos del Acta Acuerdo firmada el 13 de mayo de 2011. Los
mismos serán abonados proporcionalmente en base a las horas resultantes
de la jornada normal y habitual correspondiente para este proyecto,
según adenda homologada el 24 de junio de 2011.
5.- Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo, las
Partes se comprometen a mantener la Paz Social y no adoptar medidas de
fuerza sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación,
incluso en el período establecido en la Ley 14.786.
6.- Tratándose de un acuerdo de empresa, las partes entienden que el
mismo tiene virtualidad y surte plenos efectos desde el momento mismo
de su firma. Sin perjuicio de ello, de estimarlo necesario y/o
conveniente cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación
del presente acuerdo que amplía los términos de Acta Acuerdo homologado
por Resolución Nº 256, Expediente Nº 1.426.276/11 y la adenda Acta
Acuerdo firmada el 13/5/2011 y homologada con fecha 24/6/2011 por
Resolución Nº 626.
7.- En prueba de conformidad a los 25 días del mes de octubre de 2011
se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, uno para
cada una de las partes y el tercero para la Autoridad Administrativa
para su homologación.
ANEXO I
ADENDA IV - EXPEDIENTE Nº 1.426.276/11
AJUSTE RETROACTIVO PERIODO MARZO - SEPTIEMBRE 2011
ANEXOS II y III - ADENDA IV EXPEDIENTE
Nº 1.426.276/11
ANEXO II
PLUS ACUERDO ADENDA IV - OCTUBRE 2011
ANEXO III
PLUS ACUERDO ADENDA IV - NOVIEMBRE 2011
Expediente Nº 1.426.276/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de 2012,
siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Claudio Gerardo BANDE, con D.N.I.
7.783.967, en su carácter de Apoderado de la firma UTE ESUCO S.A.,
juntamente con el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO como letrado patrocinante,
por una parte, y, por la otra, el Dr. Diego ZANG, en su carácter de
Apoderado de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que se vienen a
adjuntar y ratificar el acuerdo alcanzado por las partes, con fecha 25
de octubre de 2011, y que fuera ratificada por las mismas, y los
delegados pertinentes, por ante la Delegación Regional COMODORO
RIVADAVIA - CHUBUT, de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, las que se agregan mediante el presente, solicitando formen
parten integrante del presente expediente, y consecuentemente se
solicita su pertinente homologación.
En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que
las presentes actuaciones, serán elevadas a la superioridad, a los
fines del control de legalidad conforme Ley 14.250 y normas
concordantes.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por
ante mí para constancia.