MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 110/2012
Registro Nº 537/2012
Bs. As., 21/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.390.098/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del Acta-Acuerdo suscripta, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1151/10 “E”, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA,
KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA y REBISCO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas
2/6 del Expediente Nº 1.461.657/11, agregado al Expediente Nº
1.390.098/10 como fojas 293, de conformidad con lo establecido por la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido Acta-Acuerdo las partes pactan, en lo
sustancial, nuevas condiciones económicas para los trabajadores de las
empleadoras, comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1151/10 “E”, con vigencia a partir del mes de julio de 2011,
conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento traído a consideración se
corresponde con la actividad de las empresas suscriptoras, como así con
el ámbito de representación de la asociación sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre
ellos la participación de la representación sindical en las empresas,
conforme lo impuesto por el artículo 17 de dicho cuerpo normativo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, se evaluará la procedencia de efectuar el
cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologada el Acta-Acuerdo suscripta entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las
empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA, y REBISCO
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.461.657/11,
agregado al Expediente Nº 1.390.098/10 como fojas 293, de conformidad
con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acta-Acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.461.657/11, agregado al Expediente Nº 1.390.098/10 como
fojas 293.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la
Base Promedio y el Tope Indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acta-Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.390.098/10
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 110/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente
1.461.657/11, agregado como fojas 293 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 537/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COPAR - GRUPO AGG
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio del 2011,
se encuentran reunidas las partes signatarias del CCT Nº 1151/10 “E”,
por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A (ALEARA)
representada por su Secretario Gremial Ariel Fassione, acompañado por
Dario Arce (Rebisco), Juan Almiron (Rebisco), Juan Cruz Mastrolonardo
(Biyemas) y Natalia Aguirre (Kandiko), todos ellos delegados de
personal, repesentados en este acto por la Dra. Juana Trosolino Merlini
y por otro lado el representante de las firmas del Grupo AGG (Biyemas
S.A. - Kandiko S.A. - Rebisco S.A.) Sr. Juan Carlos Perez de Mezquía en
su carácter de apoderado, tratan y acuerdan lo siguiente:
Que las partes, se reúnen con el fin de acordar los términos y
condiciones de pauta salarial correspondiente al año 2011 para todos
los trabajadores comprendidos en el CCT 1151/10 “E’, como así también
la modificación de los arts. 8 y 48 del precitado convenio colectivo de
trabajo. En este sentido LAS PARTES han resuelto:
PRIMERO: La empresa otorgará a todos los trabajadores comprendidos en
el convenio colectivo de trabajo un incremento salarial del 20% de
naturaleza remunerativa a liquidarse sobre las remuneraciones básicas
vigentes del mes de junio de 2011 con vigencia a partir del 1ro. de
julio de 2011, que se abona en el mes de agosto del mismo año, conforme
a la tabla adjunta como anexo I.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan volver a reunirse durante el mes
de enero de 2012 para cerrar la negociación de la pauta salarial 2011
que tendrá vigencia a partir del 1ro. de febrero de 2012 y que se
abonará en el mes de marzo del mismo año.
TERCERO: Las partes establecieron la extensión del plazo de licencia
anual ordinaria previsto en el art. 150 de la LCT, para todos los
trabajadores comprendidos en el CCT, fijándolo en un plazo de 3 días
adicionales corridos. En razón de lo expuesto, ambas han acordado
adecuar el régimen de jornada de trabajo - art. 8 del CCT, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8. JORNADAS DE TRABAJO
a) JORNADA COMPLETA: Para los establecimientos comprendidos en este
Convenio, cuya modalidad de tareas abarca los días sábados, domingos y
feriados, la jornada máxima será de doscientas (200) horas mensuales,
quedando a juicio del principal la programación, distribución y/o
cambios de las mismas. El personal gozará de un descanso de un día y
medio (1 y 1/2) semanal. La forma habitual de su otorgamiento será
mediante el sistema de 6x1 y 6x2 días de trabajo por días de descanso.
Mediante acuerdo con el trabajador, LAS EMPRESAS podrán implementar un
sistema de un día y medio de franco por ciclo semanal. El empleado
podrá solicitar cambios de turno y/o francos los que quedarán sujetos a
la programación de horarios y la disponibilidad de las empresas. Las
semanas en que al empleado le correspondan 2 francos deberán ser
consecutivos.
Cuando un empleado realice prestación de tareas durante los días 1° de
mayo, 25 de diciembre y 1° de enero, se le otorgará al empleado un
franco adicional que deberá ser gozado dentro de los treinta días
subsiguientes.
CUARTO: Ante la necesidad de modificar las condiciones de percepción
del rubro “Premio Asignación Falla de caja”, las partes han acordado
una nueva redacción del art. 48 del CCT, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 48. PREMIO ASIGNACION FALLA DE CAJA
En el caso del personal que tenga la asignación o administración de un
fondo de dinero para el desarrollo de sus tareas, se establece un
premio “Asignación Falla de Caja” que será constituido por las sumas
consignadas en el anexo 1 de este Acta Co.P.A.R. En caso que el
trabajador tenga faltantes en la rendición de los fondos asignados o
administrados, el monto de los faltantes será descontado del premio
“Asignación Falla de Caja”, quedando el remanente —si lo hubiera— para
ser percibido por el trabajado. El premio no se perderá en caso de
ausencias por licencias especiales del art. 21 del CCT 1151/10 “E”,
licencia por accidente A.R.T. y licencia anual ordinaria, ni en el
supuesto de licencias por enfermedad inculpable siempre que las
ausencias por esta última causa no superen los 2/3 del mes calendario,
caso contrario el descuento se realizará en forma proporcional. Sin
perjuicio de esto, los faltantes de caja sucesivos dentro del mismo mes
facultarán a la empresa a aplicar al empleado sanciones disciplinarias
según lo normado en el art. 25 y lo dispuesto en el capítulo 5 del
Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo. (L.C.T.) y los reglamentos
internos que LAS EMPRESAS determinen, los que serán comunicados a los
trabajadores al momento de la entrada en vigencia de los mismos.”
QUINTO: Las partes acuerdan el incremento del porcentaje de retención
del aporte solidario vigente conforme art. 34° CCT 1151/10 “E”, el que
pasará a ser de 2,5% (dos y medio por ciento) mensual a partir de la
firma de la presente y hasta su fecha de vencimiento.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1151/10
“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ANEXO I - ESCALA SALARIAL UNIFICADA CON APLICACION EN LAS TRES EMPRESAS
ALCANZADAS EN EL PRESENTE CONVENIO CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1/7/2011