MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 681/2012
Registro Nº 534/2012
Bs. As., 21/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.472.683/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.472.683/11, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC), por la parte sindical, y el CLUB BELGRANO ASOCIACION CIVIL,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 462/06, ratificado a fojas 7, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron
beneficios salariales, con vigencia a partir del mes de septiembre de
2011.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen
las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo realice el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte
sindical, y el CLUB BELGRANO ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora,
que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.472.683/11, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente Nº 1.472.683/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de
que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el
pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo 462/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.472.683/11
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 681/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 534/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de
septiembre de 2011, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES (UTEDYC), Seccional Buenos Aires, representada en este acto
por el Sr. Héctor Garnier, Secretario General de la Secional Buenos
Aires, Sr. Marcelo Orlando, Secretario Gremial Seccional Buenos Aires,
y los señores Del Castillo, Reinaldo Martino y Zapata, Daniel, en su
carácter de Delegados del Personal con el patrocinio letrado del Dr.
Hernán Maiuro por una parte, y por la otra, el CLUB BELGRANO ASOCIACION
CIVIL representada en este acto por el Sr. Carlos Garcia Chafuen, en su
carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Matías M.
Toribio, celebran el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente acuerdo abarca a los trabajadores con jornada
completa del Club Belgrano, en los términos de los art. 6 del CCT
462/06.
SEGUNDA: El CLUB BELGRANO otorgará a los trabajadores bajo relación de
dependencia de jornada completa, a partir de la remuneración del mes de
septiembre de 2011, un adicional denominado “Adicional Comida Club
Belgrano - Utedyc” de carácter remunerativo y que será equivalente al
20% (Veinte por ciento) del sueldo básico previsto para la 3a Categoría
del Personal de Servicios y Maestranza del CCT 462/06.
En consecuencia, tomando la escala salarial vigente al mes de agosto de
2011, el “Adicional Club Belgrano S.-Utedyc” será de $ 712,80 (Pesos
setecientos doce con 80/100) y se incrementará con las actualizaciones
salariales que se fijen sobre la categoría convencional referida.
TERCERA: Reglamentación del adicional: Este adicional pretende otorgar
a los trabajadores de la Institución una suma de dinero a los efectos
de “colaborar” con los gastos en que incurren los trabajadores
diariamente en concepto de almuerzo y/o merienda. En virtud de ello,
ambas partes son contestes en destacar los siguientes extremos
objetivos, como necesarios para que los trabajadores sean acreedores al
adicional convenido.
a) Conforme lo expuesto en la cláusula segunda del presente convenio,
tendrán legitimidad para percibir el adicional convenido, solo aquellos
trabajadores que se encuentren vinculados a la Institución a través de
un contrato de trabajo desarrollando una jornada completa (cfr. art. 6°
CCT 462/06). Es decir que, aquellos trabajadores contratados bajo la
modalidad a “Tiempo Parcial” (cfr. art. 7° CCT 462/06), no tendrán
legitimidad para la percepción del referido adicional.
b) En atención a la naturaleza del adicional aquí convenio (gastos por
comida), aquellos trabajadores que gocen de las licencias consagradas
en o por los artículos 14°, incs. B) y E); art. 15° y/o art. 29° del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06 y concordantes, no percibirán
el adicional correspondiente al mes o días en que se encontraren bajo
alguna de las licencias indicadas (y/o las que en el futuro se
consagren) y/o en su caso, percibirán la parte proporcional a los días
efectivamente trabajados durante dicho mes. A tales efectos, ambas
partes destacan que para el cálculo proporcional del adicional deberá
dividirse el monto indicado en la cláusula tercera por 25,
multiplicando dicho cociente por la cantidad de días efectivamente
trabajados durante el mes en cuestión. El monto que arroje esta última
operación será el valor proporcional del adicional que deberá percibir
el trabajador que goce —durante el mes en cuestión— de alguna de las
licencias indicadas en el presente inciso.
En prueba de conformidad, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.