MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 683/2012
Registro Nº 535/2012
Bs. As., 21/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.487.703/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22 del Expediente Nº 1.487.703/11 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, ratificado a fojas 40, 41 y 42, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 454/06, conforme los términos y condiciones que surgen
del mismo.
Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que sin perjuicio de ello, cabe destacar que conforme el compromiso
asumido en la cláusula 5º, en futuros acuerdos las partes establecerán
el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 22 del
Expediente Nº 1.487.703/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA
DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22 del
Expediente Nº 1.487.703/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 454/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.487.703/11
Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 683/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 535/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO PARITARIO
Entre la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO, con domicilio en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la Ciudad
de Buenos Aires, representada en este acto por los responsables cuyos
nombres, apellidos, documentos, firmas y cargos se detallan al pie de
la presente, por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina),
representado en este acto por los Sres. Responsables cuyos nombre,
apellidos, documentos, cargos y firmas que se detallan al pie, por la
otra parte; de común y pleno acuerdo convienen:
1- Las firmas Concesionarias de A.C.A., representadas por la Cámara,
otorgarán por única vez al personal comprendido y en todas las
categorías convencionales del CCT 454/06 una compensación especial no
remunerativa que será abonada del modo detallado en el apartado
siguiente.
2- La suma convenida se abonará en seis cuotas mensuales y consecutivas
de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada uno, comprometiéndose la Cámara en
hacer efectivo el primer pago a partir del 20/1/2012 y los siguientes
el 20/2/2012, 20/3/2012, 20/4/2012, 20/5/2012 y 20/6/2012,
respectivamente.
3- Asimismo las partes convienen extender los beneficios de la suma no
remunerativa incluida en la TABLA Número 4 Anexa al Expediente
1.424.026/10, homologado el 2/2/2011 por Disposición D.N.R.T. Nro.:
153/2011, de pesos ciento cincuenta mensuales desde enero de 2012 y
hasta el mes de junio de 2012 incluido.
4- Las partes convienen expresamente que, en caso de otorgarse
incrementos y/o suplementos salariales extraordinarios y/o especiales
por disposiciones nacionales de cualquier tipo y naturaleza, los mismos
serán absorbidos hasta su concurrencia con las sumas convenidas en el
presente acuerdo.
5- Las partes se comprometen a analizar la forma en que las sumas netas
abonadas en el período de vigencia del presente, se integren a las
remuneraciones de las respectivas categorías en forma gradual, sin que
signifiquen una merma en los salarios de bolsillo.
6- Las partes se comprometen a mantener la paz social y prestar mutua
colaboración a los fines de resolver eventuales diferencias que
pudieren suscitarse en el período de vigencia del presente acuerdo.
En la Ciudad de Buenos Aires, a 27 días del mes de diciembre de 2011,
se firman cuatro ejemplares de igual tenor y efecto.