MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 790/2012

Tope Nº 332/2012

Bs. As., 7/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.438.154/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/83 del Expediente Nº 1.438.154/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 738/11 y registrado bajo el Nº 920/11, conforme surge de fojas 142/145 y 148, respectivamente.

Que a fojas 84/87 del Expediente Nº 1.438.154/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 738/11 y registrado bajo el Nº 921/11, conforme surge de fojas 142/145 y 148, respectivamente.

Que a fojas 88/89 del Expediente Nº 1.438.154/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 738/11 y registrado bajo el Nº 922/11, conforme surge de fojas 142/145 y 148, respectivamente.

Que a fojas 94/98 del Expediente Nº 1.438.154/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 4° de la Resolución S.T. Nº 738/11 y registrado bajo el Nº 923/11, conforme surge de fojas 142/145 y 148, respectivamente.

Que a fojas 102/105 del Expediente Nº 1.438.154/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 5° de la Resolución S.T. Nº 738/11 y registrado bajo el Nº 924/11, conforme surge de fojas 142/145 y 148, respectivamente.

Que a fojas 106/113 del Expediente Nº 1.438.154/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 6° de la Resolución S.T. Nº 738/11 y registrado bajo el Nº 925/11, conforme surge de fojas 142/145 y 148, respectivamente.

Que a fojas 114/120 del Expediente Nº 1.438.154/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 750/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 7° de la Resolución S.T. Nº 738/11 y registrado bajo el Nº 926/11, conforme surge de fojas 142/145 y 148, respectivamente.

Que a fojas 126/128 del Expediente Nº 1.438.154/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 8° de la Resolución S.T. Nº 738/11 y registrado bajo el Nº 927/11, conforme surge de fojas 142/145 y 148, respectivamente.

Que a fojas 177/179 la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaria, solicitó a las partes las escalas correspondientes a los Acuerdos Nº 920/11, Nº 921/11, Nº 923/11, Nº 924/11, Nº 925/11, Nº 926/11 y Nº 927/11.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinaron triplicando los importes promedio mensuales de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 439/515 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que cabe destacar que respecto del Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), registrado con el Nº 921/11, no se ha efectuado el cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio, correspondiente al NUEVO BANCO DEL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, en razón de no contar con las escalas salariales correspondientes.

Que en función de lo pactado en dicho acuerdo, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes al mismo, para la determinación del respectivo tope indemnizatorio.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dicha escala deberá ser ratificada por las partes signatarias del Acuerdo Nº 921/11.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744, se estima procedente intimar por este acto a las partes a que presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente al precitado acuerdo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 920/11, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), LA ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 921/11, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresarial, para las entidades financieras y conforme los valores detallados para cada una de ellas en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 922/11, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 923/11, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 924/11, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO V, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 925/11, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO VI, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 7° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 926/11, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el Banco Hipotecario Sociedad Anónima y el Banco de Crédito y Securitización Sociedad Anónima, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO VII, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 8° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 8° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 927/11, suscripto entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO VIII, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 9° — Intímase a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y a la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), signatarias del Acuerdo Nº 921/11, homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13 de julio de 2011 para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación del presente acto, acompañen la escala salarial correspondiente al NUEVO BANCO DEL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, a fin de fijar el pertinente tope indemnizatorio.

ARTICULO 10° — Comuníquese que en caso que las respectivas partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo 9° del presente acto, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 11° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 12° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 13° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 14° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.438.154/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
ASOCIACION DE BANCOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO; ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA



Tope general
Tope zona sur
01/04/2011
01/04/2011
$ 6.352,92
$ 6.832,92
$ 19.058,76
$ 20.498,76
Tope general
Tope zona sur


Acuerdo Nº 920/11
CCT Nº 18/75
01/05/2011
01/05/2011
$ 7.467,14
$ 7.983,14
$ 22.401,42
$ 23.949,42

        
ANEXO II

Expediente Nº 1.438.154/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA)

Acuerdo Nº 921/11
CCT Nº 18/75



Banco de la Nación Argentina —tope general— Banco de la Nación Argentina —zona desfavorable—01/05/2011
01/05/2011
$ 14.628,12
$ 15.381,12
$ 43.884,36
$ 46.143,36
Banco de la Ciudad de Buenos Aires01/05/2011$ 11.063,23$ 33.189,69
Banco de la Provincia de Córdoba S.A.01/05/2011$ 12.991,78$ 38.975,34
Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.01/05/2011$ 21.739,04$ 65.217,12
Banco de Tierra del Fuego

- Tierra del Fuego

- Santa Cruz

- Buenos Aires


01/05/2011

01/05/2011

01/05/2011


$ 18.832,38

$ 16.979,15

$ 13.272,67


$ 56.497,14

$ 50.937,45

$ 39.818,01
Banco Credicoop Cooperativo Limitado01/05/2011$ 13.375,81$ 40.127,43
Banco del Chubut S.A.01/05/2011$ 12.806,39$ 38.419,17
Banco de Formosa S.A.01/05/2011$ 11.277,12$ 33.831,36
Banco Municipal de Rosario01/05/2011$ 14.736,43$ 44.209,29
Banco Provincia de Neuquén S.A.

- Localidades Grupo C, art 25 CCT (40%)

- Localidades Grupo B, art. 25 CCT (50%)

- Localidades Grupo A, art. 25 CCT (60%)


01/05/2011

01/05/2011

01/05/2011


$ 13.351,40

$ 14.164,94

$ 14.998,85


$ 40.054,20

$ 42.494,82

$ 44.996,55
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán01/05/2011$ 15.380,64$ 46.141,92
Banco de Corrientes S.A.01/05/2011$ 10.990,91$ 32.972,73

ANEXO III

Expediente Nº 1.438.154/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Acuerdo Nº 922/11 CCT Nº 18/75
01/07/2011$ 11.217,19$ 33.651,57

ANEXO IV

Expediente Nº 1.438.154/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Acuerdo Nº 923/11
CCT Nº 18/75
01/04/2011

01/05/2011
$ 10.285,96

$ 11.057,41
$ 30.857,88

$ 33.172,23

ANEXO V

Expediente Nº 1.438.154/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA

Acuerdo Nº 924/11
CCT Nº 18/75
01/05/2011$ 17.644,49$ 52.933,47

ANEXO VI

Expediente Nº 1.438.154/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA



Tope General01/05/2011$ 11.565,06$ 34.695,18
Tope zona sur

Acuerdo Nº 925/11
CCT Nº 18/75
01/05/2011$ 12.081,06$ 36.243,18

 
ANEXO VII

Expediente Nº 1.438.154/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA



Tope General01/05/2011$ 6.743,36$ 20.230,08
Tope zona sur

Acuerdo Nº 926/11
CCT Nº 750/05 “E”
01/05/2011$ 7.259,36$ 21.778,08

  
ANEXO VIII

Expediente Nº 1.438.154/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA

Acuerdo Nº 927/11
CCT Nº 18/75
01/06/2011$ 14.800,43$ 44.401,29

Expediente Nº 1.438.154/11

Buenos Aires, 8 de junio de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 790/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 332/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.