MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 790/2012
Tope Nº 332/2012
Bs. As., 7/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.438.154/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 71/83 del Expediente Nº 1.438.154/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA
ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO
(ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 1° de la
Resolución S.T. Nº 738/11 y registrado bajo el Nº 920/11, conforme
surge de fojas 142/145 y 148, respectivamente.
Que a fojas 84/87 del Expediente Nº 1.438.154/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y
PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresarial,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 2° de la
Resolución S.T. Nº 738/11 y registrado bajo el Nº 921/11, conforme
surge de fojas 142/145 y 148, respectivamente.
Que a fojas 88/89 del Expediente Nº 1.438.154/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 3° de la
Resolución S.T. Nº 738/11 y registrado bajo el Nº 922/11, conforme
surge de fojas 142/145 y 148, respectivamente.
Que a fojas 94/98 del Expediente Nº 1.438.154/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 4° de la
Resolución S.T. Nº 738/11 y registrado bajo el Nº 923/11, conforme
surge de fojas 142/145 y 148, respectivamente.
Que a fojas 102/105 del Expediente Nº 1.438.154/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE
SERVICIOS LIMITADA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 5° de la
Resolución S.T. Nº 738/11 y registrado bajo el Nº 924/11, conforme
surge de fojas 142/145 y 148, respectivamente.
Que a fojas 106/113 del Expediente Nº 1.438.154/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 6° de la
Resolución S.T. Nº 738/11 y registrado bajo el Nº 925/11, conforme
surge de fojas 142/145 y 148, respectivamente.
Que a fojas 114/120 del Expediente Nº 1.438.154/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA
y el BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 750/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 7° de la
Resolución S.T. Nº 738/11 y registrado bajo el Nº 926/11, conforme
surge de fojas 142/145 y 148, respectivamente.
Que a fojas 126/128 del Expediente Nº 1.438.154/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS
COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresarial, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 8° de la
Resolución S.T. Nº 738/11 y registrado bajo el Nº 927/11, conforme
surge de fojas 142/145 y 148, respectivamente.
Que a fojas 177/179 la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
dependiente de esta Secretaria, solicitó a las partes las escalas
correspondientes a los Acuerdos Nº 920/11, Nº 921/11, Nº 923/11, Nº
924/11, Nº 925/11, Nº 926/11 y Nº 927/11.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente se determinaron triplicando los importes
promedio mensuales de las remuneraciones de las escalas salariales y
sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 439/515 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que cabe destacar que respecto del Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ABAPPRA), registrado con el Nº 921/11, no se ha efectuado el
cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio,
correspondiente al NUEVO BANCO DEL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, en razón de
no contar con las escalas salariales correspondientes.
Que en función de lo pactado en dicho acuerdo, resulta necesario que
las partes acompañen las escalas salariales correspondientes al mismo,
para la determinación del respectivo tope indemnizatorio.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o
permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dicha escala deberá ser ratificada por las partes signatarias del Acuerdo Nº 921/11.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744, se estima
procedente intimar por este acto a las partes a que presenten las
escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo de la base
promedio y tope indemnizatorio correspondiente al precitado acuerdo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13
de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 920/11, suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), LA
ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la
ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empresarial,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13
de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 921/11, suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresarial, para las entidades
financieras y conforme los valores detallados para cada una de ellas en
el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13
de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 922/11, suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte
empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13
de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 923/11, suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO IV, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 5° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13
de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 924/11, suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por
la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO V, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 6° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13
de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 925/11, suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO VI, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 7° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13
de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 926/11, suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el Banco Hipotecario Sociedad Anónima y el Banco de Crédito
y Securitización Sociedad Anónima, por la parte empresarial, conforme
al detalle que, como ANEXO VII, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 8° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 8° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 738 del 13
de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 927/11, suscripto entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA
LIMITADA, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO
VIII, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 9° — Intímase a la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO) y a la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), signatarias del Acuerdo Nº 921/11,
homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 738 del 13 de julio de 2011 para que en el plazo de CINCO
(5) días desde la notificación del presente acto, acompañen la escala
salarial correspondiente al NUEVO BANCO DEL CHACO SOCIEDAD ANONIMA, a
fin de fijar el pertinente tope indemnizatorio.
ARTICULO 10° — Comuníquese que en caso que las respectivas partes no
dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo 9° del presente
acto, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser
efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal
efecto.
ARTICULO 11° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 12° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 13° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 14° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.438.154/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
ASOCIACION DE BANCOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; ASOCIACION DE BANCOS
PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO; ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA |
|
|
|
Tope general
Tope zona sur | 01/04/2011
01/04/2011 | $ 6.352,92
$ 6.832,92 | $ 19.058,76
$ 20.498,76 |
|
|
Tope general
Tope zona sur
Acuerdo Nº 920/11
CCT Nº 18/75 | 01/05/2011
01/05/2011 | $ 7.467,14
$ 7.983,14 | $ 22.401,42
$ 23.949,42 |
|
|
|
ANEXO II
Expediente Nº 1.438.154/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA)
Acuerdo Nº 921/11
CCT Nº 18/75 |
|
|
|
Banco de la Nación Argentina —tope general— Banco de la Nación Argentina —zona desfavorable— | 01/05/2011
01/05/2011 | $ 14.628,12
$ 15.381,12 | $ 43.884,36
$ 46.143,36 |
|
|
Banco de la Ciudad de Buenos Aires | 01/05/2011 | $ 11.063,23 | $ 33.189,69 |
Banco de la Provincia de Córdoba S.A. | 01/05/2011 | $ 12.991,78 | $ 38.975,34 |
Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. | 01/05/2011 | $ 21.739,04 | $ 65.217,12 |
Banco de Tierra del Fuego
- Tierra del Fuego
- Santa Cruz
- Buenos Aires |
01/05/2011
01/05/2011
01/05/2011 |
$ 18.832,38
$ 16.979,15
$ 13.272,67 |
$ 56.497,14
$ 50.937,45
$ 39.818,01 |
|
|
|
|
Banco Credicoop Cooperativo Limitado | 01/05/2011 | $ 13.375,81 | $ 40.127,43 |
Banco del Chubut S.A. | 01/05/2011 | $ 12.806,39 | $ 38.419,17 |
Banco de Formosa S.A. | 01/05/2011 | $ 11.277,12 | $ 33.831,36 |
Banco Municipal de Rosario | 01/05/2011 | $ 14.736,43 | $ 44.209,29 |
Banco Provincia de Neuquén S.A.
- Localidades Grupo C, art 25 CCT (40%)
- Localidades Grupo B, art. 25 CCT (50%)
- Localidades Grupo A, art. 25 CCT (60%) |
01/05/2011
01/05/2011
01/05/2011 |
$ 13.351,40
$ 14.164,94
$ 14.998,85 |
$ 40.054,20
$ 42.494,82
$ 44.996,55 |
|
|
|
|
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán | 01/05/2011 | $ 15.380,64 | $ 46.141,92 |
Banco de Corrientes S.A. | 01/05/2011 | $ 10.990,91 | $ 32.972,73 |
ANEXO III
Expediente Nº 1.438.154/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Acuerdo Nº 922/11 CCT Nº 18/75 | 01/07/2011 | $ 11.217,19 | $ 33.651,57 |
ANEXO IV
Expediente Nº 1.438.154/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Acuerdo Nº 923/11
CCT Nº 18/75 | 01/04/2011
01/05/2011 | $ 10.285,96
$ 11.057,41 | $ 30.857,88
$ 33.172,23 |
|
ANEXO V
Expediente Nº 1.438.154/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA
Acuerdo Nº 924/11
CCT Nº 18/75 | 01/05/2011 | $ 17.644,49 | $ 52.933,47 |
ANEXO VI
Expediente Nº 1.438.154/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA |
|
|
|
Tope General | 01/05/2011 | $ 11.565,06 | $ 34.695,18 |
|
Tope zona sur
Acuerdo Nº 925/11
CCT Nº 18/75 | 01/05/2011 | $ 12.081,06 | $ 36.243,18 |
|
|
ANEXO VII
Expediente Nº 1.438.154/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA |
|
|
|
Tope General | 01/05/2011 | $ 6.743,36 | $ 20.230,08 |
|
Tope zona sur
Acuerdo Nº 926/11
CCT Nº 750/05 “E” | 01/05/2011 | $ 7.259,36 | $ 21.778,08 |
|
|
ANEXO VIII
Expediente Nº 1.438.154/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
C/
INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA
Acuerdo Nº 927/11
CCT Nº 18/75 | 01/06/2011 | $ 14.800,43 | $ 44.401,29 |
Expediente Nº 1.438.154/11
Buenos Aires, 8 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 790/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 332/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.