Ministerio de Justicia

JUSTICIA

Resolución N° 100/95

Nómbrase Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes de Cámara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca.

Bs. As., 10/2/95

VISTO las Leyes Nros. 24.121 y 24.134, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a cubrir el cargo creado en virtud de las normas citadas dentro de la mayor brevedad posible atendiendo al mérito e idoneidad de quienes se hallen en condiciones de ejercer dicha función.

Que se ha efectuado una exhaustiva y detenida evaluación de los candidatos que reúnen a satisfacción las cualidades requeridas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscripto por el artículo 20, inciso 5) de la "Ley de Ministerios" (t.o. 1992), en tanto, por el Congreso de la Nación, se sancione la Ley que dé operatividad al artículo 120 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Nómbrase DEFENSOR DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES DE CAMARA ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE CATAMARCA, al señor doctor Hugo Ricardo VIZOSO (Mat. número 13.494.927).

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rodolfo C. Barra.