Subsecretaría de Industria y Comercio

METROLOGIA LEGAL

Res. 6/91

Requisitos mínimos que deben cumplir los interesados al efectuar las presentaciones de documentación para los distintos instrumentos de medición reglamentados.

Bs. As., 3/1/91

VISTO, el Expediente Nş 204249/90 del Registro de la Subsecretaría de Industria y Comercio, lo aconsejable por el Departamento Metrología Legal de la Dirección Nacional de Lealtad Comercial, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 5ş y 6ş de la Resolución ex-S.C. Nş 198 del 26 de marzo de 1984 establecen que las aprobaciones de modelos de instrumentos de medición, deberán efectuarse de acuerdo a la documentación requerida por el Departamento Metrología Legal.

Que a los efectos de fijar un único criterio de presentación de documentación para los distintos instrumentos de medición reglamentados se hace necesario establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los interesados al efectuar las presentaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la Resolución Nş 146 del 16 de marzo de 1990 del Ministerio de Economía, dictado en consecuencia del Decreto 479 del 14 de marzo de 1990, autoriza al titular de esta Subsecretaría a ejercitar las facultades conferidas por la Ley Nş 19.511 de Metrología Legal.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1ş — La documentación de las solicitudes de aprobaciones de modelo de instrumentos de medición reglamentados, grupos funcionales, dispositivos complementarios o variantes de los mismos, deberán efectuarse conforme lo dispuesto en los OCHO (8) Anexos de la presente Resolución que forman parte integrante de la misma.

Art. 2ş — Las variantes de modelo que se soliciten, deberán ser previamente autorizadas por el Departamento Metrología Legal, a efectos de determinar su condición de tal, o si por las modificaciones introducidas corresponde una aprobación de modelo.

Art. 3ş — Una vez presentadas las carpetas y abonado el arancel correspondiente, por el solo hecho de no cumplir con la presentación de la totalidad de la documentación que se establece en la presente Resolución, corresponderá el rechazo de la aprobación, perdiendo el citado arancel.

Art. 4ş — La publicación en el Boletín Oficial a que se hace referencia en el Artículo 11 de la Resolución ex-Secretaría de Comercio Nş 198 del 26 de marzo de 1984, deberá efectuarse dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles de notificados los peticionantes de la aprobación respectiva. Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento con este requisito se los tendrá por desistidos de la petición, procediéndose a la anulación y archivo de la misma.

Art. 5ş — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a las disposiciones de la Ley Nş 19.511.

Art. 6ş —La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Pereyra de Olazábal.

ANEXO I

NORMAS GENERALES PARA LA APROBACION DE MODELO DE INSTRUMENTOS DE MEDICION

1ş) La firma que solicita aprobación de modelo deberá hacer constar el número de inscripción del Registro Industrial de la Nación si es fabricante nacional, el del Registro de la Administración Nacional de Aduana si es importador, y el del Departamento Metrología Legal (D. M. L.).

2ş) Presentará una nota solicitando Aprobación de Modelo del instrumento de que se trate, en la que conste:

A) Lugar y fecha.

B) Nombre, domicilio y teléfono de la firma.

C) Número de inscripción en el D. M. L.

D) Definición del instrumento; uso de acuerdo a la actividad a la que estará destinado, denominación del modelo, características metrológicas, país de origen.

E) Variantes de capacidad, si las hubiera.

3ş) A los efectos de la aprobación, presentará en el lugar que el Departamento Metrología Legal indique, un instrumento ajustado a las especificaciones y tolerancias reglamentarias, en perfecto estado de funcionamiento para efectuar las pruebas necesarias y para desarme. Cuando el instrumento requiera instalaciones o equipos de prueba especiales, tales elementos serán provistos por el solicitante a satisfacción del Departamento Metrología Legal.

4ş) Junto con la solicitud y el instrumento modelo, la firma presentará la documentación del instrumento en dos legajos: legajo "original" y legajo "duplicado" correctamente ordenados y encarpetados. El legajo "duplicado" será devuelto a la firma cuando la documentación sea aprobada definitivamente.

Los escritos se harán en papel simple, tamaño oficio normalizado por el I. R. A. M. a máquina y en una cara.

Los planos se confeccionarán y plegarán siguiendo las normas I. R. A. M. sobre dibujo técnico y plegado de planos, y se presentarán copias del original, quedando el mismo en poder del solicitante.

Toda la documentación será presentada en castellano y rubricada, folio por folio, por la firma responsable.

Sólo se aceptarán las dimensiones expresadas en unidades del SIMELA (Sistema Métrico Decimal).

5ş) En ambos legajos se incluirán fotografías de 13 cm x 18 cm como mínimo, del instrumento, en vista general con y sin cubierta, si corresponde.

6ş) La aprobación de variantes se solicitará por nota, la documentación se presentará de acuerdo al punto 7. La variante que se solicita deberá previamente ser autorizada por el Departamento Metrología Legal a los efectos de determinar su condición de tal, o si por las modificaciones introducidas corresponde una aprobación de modelo, debiendo presentar el legajo completo para la autorización del trámite, previo a su presentación formal.

7ş) Estas variantes sean de construcción o de características metrológicas serán documentadas indicando y presentando:

— Documentación descripta de la variante.

— Indicación de la documentación que sustituye o que añade a la existente en forma tal que queda explícitamente definida la variante.

El Departamento Metrología Legal, indicará cuándo, por las características de las variantes, deberá presentarse o no el instrumento modelo modificado.

8ş) En caso de rechazo de la aprobación se devolverá el equipo presentado quedando el original y duplicado en poder del Departamento Metrología Legal.

9ş) La documentación requerida para cada tipo de instrumento se detalla en el correspondiente anexo.

_________

IMPORTANTE: Una vez presentadas las carpetas y abonado el arancel correspondiente, el solo hecho de no cumplir con la documentación solicitada corresponderá el rechazo de la aprobación de modelo o variante, perdiendo el citado arancel.

ANEXO II

DOCUMENTACION PARA LA APROBACION DE MODELO DE INSTRUMENTOS DE PESAR

Estará compuesta por dos partes, en una informarán las características metrológicas y en la segunda se incluirá la documentación descriptiva del instrumento.

1. CARACTERISTICAS METROLOGICAS REQUERIDAS

1.1. GENERALES

Indicaciones identificatorias tal como se especifica en la reglamentación vigente.

1.2. Instrumentos mecánicos — Requerimientos especiales

— Valor de la fuerza que equilibra el dispositivo receptor de carga después de ser transmitida por el dispositivo transmisor de carga, cuando la carga sobre el receptor de carga es nula.

— Idem anterior pero para carga máxima.

— Cuando corresponda, relaciones de los sucesivos brazos de palanca del dispositivo transmisor de carga.

— Si se necesita un dispositivo auxiliar de verificación, las características del mismo.

1.3. Instrumentos electromecánicos y electrónicos — Requerimientos especiales.

Características eléctricas de los principales componentes de medición, a saber:

— Valor de resistencia o impedancia (por ej.: de la celda de carga).

— Valor de la frecuencia y de la tensión de alimentación, así como sus variaciones admitidas.

— Carga admisible por componente.

— Relación entre la carga correspondiente al instrumento en operación y la correspondiente al instrumento fuera de operación.

— Sensibilidad a la temperatura.

— Características técnicas (por ej.; de la celda de carga).

— Requerimientos eléctricos y ambientales, así como sus variaciones admitidas.

— Límite de temperatura y de tensión.

Tanto los instrumentos electromecánicos como los electrónicos deberán cumplir con las normas de seguridad establecidas en la Resolución ex-S. C. Nş 334/84.

2. DOCUMENTACION DESCRIPTIVA DEL INSTRUMENTO

2.1. Instrumentos mecánicos

— Memoria descriptiva del funcionamiento: descripción en forma clara y precisa del modo de funcionamiento y sus métodos de ajuste, correlacionando esta memoria con los planos y esquemas ilustrativos.

— Lista de piezas y materiales con indicación de los tratamientos de los mismos.

— Planos de subconjuntos o de detalles que muestren partes de interés metrológico, a saber:

— Sistema receptor de carga.

— Sistema transmisor de carga (por Ej.: sistema de levas).

— Sistema indicador.

— Otros sistemas o partes que podría especificar el D. M. L.

2.2. Instrumentos electromecánicos y electrónicos

— Memoria descriptiva del funcionamiento: descripción en forma clara y precisa del modo de funcionamiento y sus métodos de ajuste, como así también de su modo de operación, calibración e instalación, correlacionando esta memoria con los circuitos y dibujos esquemáticos (diagramas en bloque).

Planos de los circuitos con indicación de señales, tensiones de entrada y salida, valor e identificación de los componentes, a saber:

— Sistema fuente de alimentación.

— Sistema tratamiento de señal analógica del dispositivo sensor.

— Sistema conversión analógico-digital.

— Sistema procesamiento de datos.

— Sistema circuito indicador.

— Dibujos esquemáticos (diagrama en bloque) que muestren claramente la forma de operación del instrumento. Estos deben mostrar al menos: la fuente de alimentación, el sistema sensor de carga, los circuitos de medición, los sistemas auxiliares u operativos del instrumento y la forma de interconexión entre las distintas etapas o sistemas.

— Dibujos esquemáticos que muestren claramente la ubicación de los componentes sobre las plaquetas (circuitos impresos) con su correspondiente identificación.

— Descripción en detalle del sistema sensor de carga.

— Dibujo en escala 1:1 del visor o dispositivo indicador con las leyendas establecidas en la norma correspondiente.

— Dibujo en escala 1:1 ó facsímil de la chapa de identificación, su modo de fijación y sellado y su ubicación en el instrumento.

— Lista de los elementos o componentes del circuito eléctrico con su identificación y sus valores.

— Los sistemas o subconjuntos mecánicos de estos instrumentos de pesar que sean de interés metrológico, se representarán en planos y/o dibujos esquemáticos en forma igual al exigido para los instrumentos mecánicos.

ANEXO III

DOCUMENTACION PARA LA APROBACION DE MODELO DE SURTIDORES

1. CARACTERISTICAS METROLOGICAS

— Definición del instrumento.

— Caudal.

— Características particulares (tensión, frecuencia, etc., variaciones límites de las mismas).

2. DOCUMENTACION DESCRIPTIVA DEL INSTRUMENTO.

2.1. Surtidores con indicación mecánica

— Memoria descriptiva del funcionamiento: descripción en forma clara y precisa del modo de funcionamiento y sus métodos de ajustes, correlacionando esta memoria con los planos y esquemas ilustrativos.

— Lista de piezas con indicación de materiales y tratamientos.

— Planos generales o de conjunto.

— Planos de subconjuntos o de detalles que muestren partes de interés metrológico a saber:

— Sistema de bombeo y conjunto separador de aire o gases.

— Medidor volumétrico.

— Sistema computador e indicador.

— Sistema vuelta a cero.

— Pico de despacho.

— Otros sistemas o partes que podría especificar el D. M. L.

Para todos los planos se utilizarán escalas de relación simple: 2:1; 1:1; 1:2; 1:5; etc.

— Dibujos esquemáticos que muestren claramente el funcionamiento del instrumento.

— Planos y memoria de la propuesta de precintado o sellado.

— Dibujo en escala 1:1 o facsímil de la chapa de identificación, su modo de fijación y sellado, la chapa deberá indicar al menos: marca, número de serie, caudal máximo, industria, lugar para el sellado de verificación primitiva, código de aprobación, nombre y dirección del fabricante.

2.2. Surtidores con indicación electrónica

— Se presentará además de lo requerido en el punto 2.1 la siguiente documentación:

— Memoria descriptiva del funcionamiento del cabezal electrónico: descripción en forma clara y precisa del modo de operación, instalación y métodos de ajuste correlacionando esta memoria con los dibujos esquemáticos, circuitos eléctricos y diagrama en bloques.

— Funcionamiento del transductor o generador de pulsos y sus características técnicas; tensiones de entrada (exitación) y salida, cantidad de pulsos o señales por vuelta del transductor y por vuelta del medidor volumétrico.

— Esquema eléctrico del transductor con sus componentes identificados, especificando: marca, tipo, origen.

— Detalle del acoplamiento mecánico entre el medidor volumétrico y transductor, indicando la relación de transmisión entre ambos.

— Circuitos eléctricos con indicación de señales, tensiones de entrada, valor e identificación de los componentes electrónicos de los siguiente sistemas:

— Sistema fuente de alimentación.

— Sistema de tratamiento y amplificador de la señal analógica del generador de pulsos.

— Sistema acondicionador/conversor analógico digital.

— Sistema procesamiento de datos.

— Sistema indicador electrónico.

— Lista de los componentes del circuito eléctrico del surtidor con sus valores identificados.

— Dibujo en escala 1:1 de la ubicación de los componentes identificados de la/s plaqueta/s que conforman el circuito eléctrico del surtidor.

— Dibujo en escala 1:1 del dispositivo indicador.

— Toda otra documentación requerida por el Departamento Metrología Legal.

ANEXO IV

DOCUMENTACION PARA LA APROBACION DE MEDIDAS DE LONGITUD

A) METROS PLEGABLES

Se presentarán las varillas que componen la medida de longitud pegadas sobre hojas de papel de tamaño oficio.

B) CINTAS METRICAS

Se cortarán tramos de 25 cm de la cinta métrica y se pegarán sobre hojas de papel tamaño oficio, dichos tramos corresponderán como mínimo al comienzo, parte media de la cinta y terminación. Se presentarán planos en vista, corte y conjunto de la/s cajas/s portacintas.

c) MEDIDAS DE LONGITUD RIGIDAS

Se presentará un plano en escala 1:1 de la medida, en el cual se especifique el material con que se construye y se indiquen los detalles constructivos.

ANEXO V

DOCUMENTACION PARA LA APROBACION DE MODELO DE TAXIMETROS

1. CARACTERISTICAS METROLOGICAS

— Definición del instrumento.

— Constante k en vueltas/k o impulsos/k.

— Velocidad de cambio (para las tarifas del momento).

— Características particulares (tensión de alimentación, sus variaciones límites, etc.).

2. DOCUMENTACION DESCRIPTIVA DEL INSTRUMENTO

2.1. Instrumentos mecánicos

— Memoria descriptiva del funcionamiento: descripción en forma clara y precisa del modo de funcionamiento y sus métodos de ajuste correlacionando esta memoria con los planos y esquemas ilustrativos.

— Lista de piezas y materiales.

— Planos generales o de conjunto.

— Planos de subconjuntos o de detalles que muestren partes de interés metrológico.

Para todos los planos se utilizarán escalas de relación simple 2:1; 1:1; etc.

— Dibujos esquemáticos que muestren claramente el principio de funcionamiento del instrumento.

— Planos en escala 1:1 del frente correspondiente a los visores con las inscripciones requeridas.

— Planos y memoria de la propuesta de precintado o sellado.

— Dibujo en escala 1:1 o facsímil de la chapa de identificación, su modo de fijación y sellado.

2.2. Instrumentos electromecánicos

— Memoria descriptiva del funcionamiento: Descripción en forma clara y precisa de su modo de funcionamiento y sus métodos de ajuste, correlacionando esta memoria con los circuitos y dibujos esquemáticos (diagramas en bloque).

— Planos de los circuitos con indicación de señales, tensiones de entrada y salida, valor e identificación de los componentes, a saber:

— Sistema fuente de alimentación:

— Sistema sensor.

— Sistema tratamiento y conversión de la señal analógica digital.

— Sistema procesamiento de datos y sistema circuito indicador.

— Dibujos esquemáticos (diagramas en bloque) que muestren el principio de operación del instrumento.

— Dibujo en escala 1:1 del frente correspondiente a los visores con las inscripciones requeridas.

— Planos y memoria de la propuesta de precintado o sellado.

— Dibujo en escala 1:1 o facsímil de la chapa de identificación, modo de fijación y sellado.

ANEXO VI

DOCUMENTACION PARA LA APROBACION DE MEDIDAS DE CAPACIDAD, PATRONES DE TRABAJO, MEDIDAS DE CAPACIDAD DE CALIBRACION Y VEHICULOS CISTERNAS

1. Denominación del instrumento de medición de acuerdo a la norma correspondiente.

2. Indicación del uso al que estarán destinados.

3. Características metrológicas: valor de la capacidad nominal e identificación de acuerdo a las especificaciones de la reglamentación vigente.

4. Planos generales (vistas, cortes) o de conjunto.

5. Planos de subconjuntos o detalles que muestren partes de interés metrológico (por Ej.: dispositivo indicador).

6. Lista de piezas y materiales.

7. Dibujo en escala 1:1 o facsímil de la chapa de identificación, cuando las hubiese, su modo de fijación, sellado y ubicación.

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NOTA: Para todos los planos se utilizarán escalas de relación simple: 2:1; 1:1; 1:2; 1:5; etc.

ANEXO VII

DOCUMENTACION PARA LA APROBACION DE MEDIDAS DE MASA

1. Clasificación de acuerdo al grado de precisión a que corresponden según la reglamentación vigente.

2. Indicación del uso al que estarán destinadas.

3. Características metrológicas: valor nominal de la/s medida/s de masa.

4. Características constructivas: tipo de material con el que está construida la medida de masa, densidad de dicho material, forma (de 1 sola pieza, 2 piezas, con cavidad de ajuste, etc.).

5. Planos de la medida de masa en: planta, vistas laterales, corte transversal y longitudinal, detalle de la cavidad de ajuste y cierre de forma tal que pueda apreciarse las partes que la componen. Las inscripciones identificatorias establecidas por la reglamentación vigente, deberán estar indicadas en los planos, en lo que se especificará cómo serán grabadas.

ANEXO VIII

NORMA PARA APROBACION DE MODELO SIMPLIFICADA EN INSTRUMENTOS DE MEDICION

1. Presentará una nota solicitando aprobación de modelo simplificada del instrumento de que se trate, en la que constará:

A) Lugar y fecha.

B) Nombre, domicilio y teléfono de la firma.

C) Número de inscripción ante el D. M. L.

D) Definición del instrumento; uso de acuerdo a la actividad a la que estará destinado; denominación del modelo; características metrológicas; país de origen.

E) Número de instrumentos para los que se pide la aprobación.

2. A los efectos de la aprobación, la firma presentará en el lugar que el Departamento Metrología Legal indique, un instrumento ajustado a las especificaciones y tolerancias reglamentarias, en perfecto estado de funcionamiento, para efectuar las pruebas necesarias.

3. Junto con la solicitud y el instrumento modelo, la firma presentará la documentación del mismo en dos legajos: uno "original" y otro "duplicado".

Los escritos y planos se confeccionarán siguiendo las normas IRAM sobre dibujo técnico y plegado de planos. Toda la documentación será presentada en castellano y rubricada folio por folio, por la firma responsable. Las dimensiones se expresarán en unidades del SIMELA (Sistema Métrico Decimal).

4. DOCUMENTACION PARA LA APROBACION DE MODELO "SIMPLIFICADA"

La documentación "simplificada" a incluir en ambos legajos constará esencialmente de:

A) Definición del instrumento y valores de sus características metrológicas.

B) Memoria descriptiva simple y clara de su forma de funcionamiento y de su método de ajuste.

C) Planos generales del instrumento.

D) Esquemas o dibujos que muestren su modo de funcionamiento.

E) Fotografía del instrumento de 13 cm x 18 cm como mínimo, en vista general con y sin cubierta.

F) Dibujo en escala 1:1 de la chapa de identificación, su modo de fijación y sellado.

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NOTA: La aprobación de modelo "simplificada" se aplica a los instrumentos de medición destinados a satisfacer necesidades especiales, y para un número pequeño y limitado de unidades.

IMPORTANTE: Una vez presentadas las carpetas y abonado el arancel correspondiente el solo hecho de no cumplir con la documentación solicitada corresponderá el rechazo de la aprobación, perdiendo el citado arancel.