DONACIONES

Ley N° 23.593

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la donación de yegua de cría a la República Oriental del Uruguay.

Sancionada: Agosto 18 de 1988.

Promulgada: Setiembre 8 de 1988.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la donación de veinte (20) yeguas de cría a la República Oriental del Uruguay con destino a sus haras militares:

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN C. PUGLIESE — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bejar. — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.