IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO
LEY Nº 23.589
Amnistíase a las personas que no hayan cumplimentado con el Decreto Ley Nº 8204/63 y a aquellas que hubieren incurrido en infracciones previstas en la Ley Nº 17.671.
Sancionada: julio 27 de 1988.
Promulgada: agosto 17 de 1988.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Amnistíase a las personas que a la fecha de promulgación de la presente Ley, no hayan dado cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 28 y 29 del decreto ley 8.204/63 (ratificado por ley 16.478) y sus modificatorios y complementarios.
ARTICULO 2º-Amnistíase a las personas que a la fecha de promulgación de la presente ley, hubieren incurrido en las infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley de Identificación, Registro y Clasificación de Porcentual Humano Nacional N. 17.671 sustituidos por el artículo 1 de su similar Nº 22.435.
ARTICULO 3º-Las personas comprendidas en los artículos 1º y 2º de esta Ley, deberán dar cumplimiento a su obligación dentro del término de un (1) año a contar desde los treinta (30) días de publicada la presente.
ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-JUAN C. PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ.-Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Decreto 1030/88
Bs. As., 17/8/88
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 23.589, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.-Enrique C. Nosiglia.