INMUEBLES

Ley N° 23.586

Transfiérese un inmueble al Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (Iprodha) de la provincia de Misiones, destinado a la construcción de viviendas de servicio.

Sancionada: julio 27 de 1988

Promulgada: agosto 17 de 1988

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° — Transfiérese a título gratuito al Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (Iprodha); de la provincia de Misiones el inmueble de propiedad del Estado nacional identificado como: lote F, parte de la quinta N° 42 de la ciudad de Montecarlo departamento del mismo nombre, provincia de Misiones, de 50 por 50 metros de longitud de cada lado, con una superficie total de dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados, según tomo 110, folio 166, finca 21.172, según el plano de mensura N° 06318 de fecha 24/11/69 de la Dirección de Catastro, Geodesia y Cartografía, provincia de Misiones, que forma parte integrante de la presente ley, inscrito a nombre del Estado nacional en el tomo 47, folio 269, inscripción N° 13.502 de fecha 27 de junio de 1950, en el Registro General de Bienes del Estado.

Art. 2° — La transferencia se realiza con el cargo que el citado instituto, destine el inmueble a la construcción de viviendas de servicio, en un plazo máximo de 5 años a partir de la promulgación de la presente ley.

Art. 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN C. PUCLIESE. — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
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NOTA: El plano anexo, no se publica.