MINISTERIO DE ECONOMIA

Ley N° 23.583

Dáse por regularizada una situación tributaria e infraccional, por parte de la Fuerza Naval Boliviana.

Sancionada: Julio 20 de 1988

Promulgada: Agosto 8 de 1988

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en el Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° — Dése por regularizada la situación tributaria e infraccional emergente de la no reexportación en término, por parte de la FUERZA NAVAL BOLIVIANA, de UN (1) automotor marca “Toyota”, rural, modelo 1981, motor N° 2F-510547, chasis N° J-60-006598, ingresado al país al amparo del Título de Importación Temporal N° 068/81, de la Aduana de ORAN.

Art. 2° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial para la reexportación al exterior del vehículo de que se trata.

Art. 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.— JUAN H. CARLOS PUGLIESE.— VICTOR H. MARTINEZ.— Carlos A. Bravo.—Antonio J. Macris.