Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1/95

Incorpóranse nuevos rubros a los aranceles por servicios que se prestan.

Bs. As., 4/5/95

VISTO el expediente Nº 3188/95, por el cual la GERENCIA DE FISCALIZACION GANADERA, propicia la modificación de la Resolución Nº 6 del 22 de julio de 1992 y sus ampliatorias Nros. 15 del 16 de diciembre de 1992, 12 del 27 de agosto de 1993 y 18 del 18 de noviembre de 1993, por las que se establecieron diversos aranceles por los servicios que presta la citada Gerencia, y

CONSIDERANDO:

Que analizadas las citadas normas se observa que en las mismas no fueron incluidos los referidos a la habilitación e inscripción en los registros de los establecimientos en que se realizan extracciones, acopio, depósitos, procedimientos y almacenamiento de miel.

Que corresponde en consecuencia incorporar dichos rubros a los actos ya mencionados.

Que la medida se adopta en virtud de lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 1757 del 5 de julio de 1990.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, ha emitido opinión legal al respecto.

Que es facultad de este Consejo de Administración dictar la medida de que se trata de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso i) de la Ley Nº 23.899.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Ampliar los anexos de las Resoluciones de este Consejo Nros. 6/92; 15/92; 12/93 y 18/93, incorporando los rubros que se indican a continuación:

Art. 2º — La SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Art. 3º — La presente entrará en vigencia a contar del día siguiente al de su publicación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco R. Mayoraz.— Francisco G. Carrió. — Jorge J. Ruiz. — Horacio C. Madou. — Norberto M. Aichino. — Manuel J. Aviani. — Fernando E. Aparó.