INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Decreto 2379/91

Exceptúase al citado Organismo de lo establecido en diversas normas legales.

Bs. As., 11/11/91

VISTO el expediente Nº 119.942/91 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, en el cual dicho Instituto solicita excepciones a normas legales que afectan su funcionamiento operativo y que repercuten sobre el logro de sus objetivos institucionales, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TECNOLOGIA AGROPECUARIA, creado por el Decreto-Ley Nº 21.680/56 del 4 de diciembre de 1956, constituye un Organismo Autárquico del Estado Nacional dedicado a la investigación, extensión y transferencia de tecnología, funciones a las que el PODER EJECUTIVO NACIONAL asigna máxima prioridad.

Que reconociendo tal carácter, el artículo 1ro. De la Ley Nº 23.058, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA se regirá exclusivamente por su ley orgánica y decretos reglamentarios, sin sujeción a normas que limiten su autarquía y las facultades que tiene asignadas.

Que mediante el dictado de las Leyes nros. 23.696 (Reforma del Estado) y 23.697 (Emergencia Económica) y sus decretos reglamentarios, se establecieron lineamientos, metodologías, suspensiones y restricciones de orden administrativo con el objeto de reestructurar los Organismos dependientes del Estado Nacional.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA ha dado pleno cumplimiento a estas disposiciones a través de la racionalización administrativa y la reestructuración institucional, profundizando aún más el proceso de descentralización operativa y programación presupuestaria iniciados a partir del dictado del Decreto Nº 287 del 3 de marzo de 1986.

Que las erogaciones presupuestarias del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA son atendidas con los recursos asignados específicamente por el artículo 16 del Decreto-Ley Nº 21.680 del 4 de diciembre de 1956, modificado por el artículo 2do. De la Ley nro. 23.058, los cuales permiten su autofinanciamiento sin recurrir al Tesoro Nacional.

Que las actividades propias del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA requieren de normativas que permitan al citado Organismo atender en forma ágil y efectiva las demandas imprescindibles y prioritarias del sector agropecuario nacional, debiéndose contar para ello con un alto y permanente nivel de actualización tecnológica.

Que asimismo y frente a aquellas contingencias de orden climático, ecológico o biológico, tales como las que actualmente afectan la región patagónica que generan situaciones de catástrofe o emergencia agropecuaria, se hace necesario otorgar al citado Instituto los mecanismos legales que posibiliten adoptar las medidas de respuesta tecnológica que las mismas requieran.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, a través de sus estructuras organizativas y de gestión, cuenta con las instancias apropiadas de control, tanto institucionales, a nivel de la Dirección Nacional, como sociales, plasmadas a través de la representación pública y privada ejercida en el seno del Consejo Directivo de la Institución y en los Consejos de Centros Regionales y de Investigación creados por el Decreto Nº 287 del 3 de marzo de 1986, todo lo cual permite asegurar el cumplimiento de las políticas fijadas al organismo y la adecuada aplicación de sus recursos.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las facultades que le confiere el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que, en tal sentido, es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ejercer tales facultades en los casos del 1ro., apartado b), del presente Decreto, con relación a la excepción de los artículos 11 y 19 del Decreto Nº 1757 del 5 de septiembre de 1990 y sus modificatorios allí dispuestos.

Que es política explícita del Gobierno Nacional la progresiva desregulación del sector público, mediante la eliminación de normas, disposiciones y procedimientos que perturban y tornan ineficiente la gestión, sin que se justifique su aplicación en el caso del precitado Instituto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA de lo establecido en las siguientes normas:

a) Artículo 25 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990, sustituido por el artículo 1ro., apartado VI del Decreto Nº 612 del 2 de abril de 1990, y artículo 23 de la misma norma, sustituido por el artículo 4ro. del Decreto Nº 1887 del 18 de setiembre de 1991, este último en lo referente a la prohibición de la habilitación de horarios extraordinarios al personal.

b) Artículos 11, 19 y 31 del Decreto Nº 1757 del 5 de setiembre de 1990 y sus modificatorios.

c) Artículo 10, inciso d) del régimen aprobado por el Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974.

d) Artículos 43 y 44 del Decreto Nº 2476 del 26 de noviembre de 1990.

e) Artículos 1ro. y 2do. del Decreto Nº 56 del 10 de enero de 1975.

f) Artículos 1ro., 2do. y 3ro. del Decreto Nº 2181 del 19 de setiembre de 1978, modificado por el Decreto Nº 843 del 14 de abril de 1983.

Art. 2º — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA a fijar su planta de personal no permanente, en función de las necesidades institucionales y del presupuesto disponible.

Art. 3º — Déjase establecida la plena vigencia de las atribuciones otorgadas al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA por el Decreto-Ley Nº 21.680 del 4 de diciembre de 1956; la Ley Nº 23.058; el Decreto Nº 287 del 3 de marzo de 1986 y demás normas reglamentarias.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.