Resolución General 4010
Buenos Aires, Junio 8 de 1995
B.O.: 12-6-95
VISTO el Titulo VI de la Ley Nº 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales y la Resolución General Nº 4009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general citada se estableció un régimen transitorio y de excepción, para el ingreso de los anticipos del aludido impuesto, correspondientes al periodo fiscal 1995.
Que para la determinación del importe de los referidos pagos a cuenta, debe establecerse una nueva base de cálculo integrada además por bienes que se encontraban excluidos de la misma, y que resultan computables en virtud de las modificaciones introducidas a la ley del tributo por la Ley Nº 24.468.
Que a los fines de posibilitar a los responsables del ingreso de los mencionados anticipos, el procedimiento de ajuste aludido en el párrafo anterior, resulta necesario precisar -con carácter provisional y al solo efecto indicado- determinadas pautas de valuación respecto de las participaciones en el capital de aquellas sociedades, empresas y explotaciones, que no confeccionen balances en forma comercial.
Que asimismo, y en orden a lo expuesto precedentemente, se estima oportuno indicar el criterio provisional que corresponde aplicar en el caso de aumentos y/o disminuciones producidos en el valor de acciones que no coticen en bolsa y en otras participaciones societarias.
Que por otra parte, se entiende conveniente dar a conocer, a los efectos mencionados, el último valor de cotización al 31 de diciembre de 1994 de las acciones y demás títulos valores que resulten computables, de acuerdo con lo informado por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Que atendiendo a las razones que han sustentado el régimen de anticipos dispuesto por la Resolución General Nº 4009, y con la finalidad de no generar un tratamiento diferencial respecto de quienes hayan resultado contribuyentes del citado impuesto por el periodo fiscal 1994, corresponde también considerar comprendidos en el tratado régimen de pagos a cuenta a los sujetos que, por aplicación de las aludidas modificaciones legales y en relación a los bienes existentes al 31 de diciembre de 1994, han de resultar contribuyentes del citado gravamen a partir del periodo fiscal 1995.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 28 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones .
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Articulo 1º.- Los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales comprendidos en la obligación de ingreso de los anticipos establecida por la Resolución General Nº 4009, deberán considerar, con carácter provisional y al solo efecto de practicar la liquidación pro-forma prevista en el articulo 2º de dicha norma, las disposiciones de los Capítulos I y II de la presente resolución general.
CAPITULO I
PARTICIPACION ES EN EL CAPITAL DE DETERMINADAS SOCIEDADES, EMPRESAS O EXPLOTACIONES
Articulo 2º.- El valor de la participación en el capital de sociedades, empresas o explotaciones , que no lleven registraciones que permitan confeccionar balances en forma comercial, se computará según la información que deberán suministrar dichos entes.
Articulo 3º.- A los fines previstos en el artículo anterior, el capital se determinará por diferencia entre el activo y el pasivo al 31 de diciembre de 1994, conformados y valuados con arreglo a las pautas que se indican en el Anexo I.
Las empresas o explotaciones unipersonales deberán también aplicar, a los efectos indicados, las pautas aludidas en el párrafo anterior.
CAPITULO II
ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES
Articulo 4º.- Las acciones y demás títulos valores que se coticen en bolsas o mercados se valuarán conforme lo dispuesto en el inciso h) incorporado al articulo 22 de la ley del impuesto, por la Ley Nº 24.468, articulo 1º, punto 6., utilizando para ello las cotizaciones del Anexo II.
Articulo 5º.- En el caso de acciones que no se coticen en bolsa y de participaciones en el capital de sociedades que practican balance comercial, los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre de 1994, deberán computarse atendiendo a las pautas que se detallan en el Anexo III.
CAPITULO III
NUEVOS RESPONSABLES ALCANZADOS
Articulo 6º.- Las personas físicas y sucesiones indivisas, domiciliadas o radicadas en el país, que por los bienes gravados existentes al 31 de diciembre de 1994, no resultaron ser contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, quedan obligadas a efectuar la liquidación pro-forma prevista en el articulo 2º de la Resolución General Nº 4009 -en las condiciones dispuestas en la misma y en los Capítulos I y II de la presente y de cumplimentar, en su caso la obligación de ingreso de los respectivos anticipos.
La obligación establecida en el párrafo anterior deberá ser observada cuando al 31 de diciembre de 1994, dichos sujetos proveyeran bienes que -en virtud de las modificaciones introducidas a la ley del impuesto, por el articulo 1º de la Ley Nº 24.468- queden comprendidos, a partir del periodo fiscal 1995 en el ámbito de aplicación del impuesto sobre los bienes personales.
Articulo 7º.- A los fines previsto en el artículo precedente, los contribuyentes mencionados en el mismo que no cuenten con la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) ni con el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), deberán solicitar el alta en el referido impuesto, presentando para ello el pertinente formulario de declaración jurada Nº 560.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 8º.- La información a proporcionar a los responsables del régimen de anticipos establecido por la Resolución General Nº 4009, referida a los datos mencionados en los Capítulos I y II de la presente, así como la correspondiente a los conceptos previstos en el tercer párrafo del inciso b) y en el primer párrafo del inciso i), incorporados al articulo 22 de la ley del impuesto, por la Ley 24.468, articulo 1º, punto 6., deberá ser cumplimentada hasta el 23 de junio de 1995, inclusive.
La obligación de informar dispuesta en el párrafo anterior, será instrumentada mediante nota, con carácter de declaración jurada, suscripta por persona debidamente autorizada. Dicha nota corresponderá ser conservada por el contribuyente a disposiciones de este Organismo.
Articulo 9º.- Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente resolución general.
Articulo 10.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Cossio.-
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 4010
SOCIEDADES, EMPRESAS O EXPLOTACIONES, QUE NO CONFECCION ES BALANCES EN
FORMA COMERCIAL.
- PAUTAS DE VALUACION DEL ACTIVO Y PASIVO -
A - ACTIVO.
1. El activo estará integrado por la totalidad de los bienes, excepto títulos, bonos y demás títulos valores, no gravados al 31 de diciembre de 1994 de acuerdo al artículo incorporado a continuación del artículo 21 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales no Incorporados al Proceso Económico, por la Ley Nº 24.468, artículo 1º, punto 3.
2. Para la valuación de los bienes del activo se aplicarán las siguientes pautas:
Bienes gravados del activo en el país:
a) Bienes muebles amortizables, incluso reproductores amortizables.
1. Bienes adquiridos: al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio -excluidas, en su caso, diferencias de cambio-.
2. Bienes elaborados, fabricados o construidos: al costo de elaboración, fabricación o construcción.
Dicho costo de elaboración, fabricación o construcción, se determinara tomando cada una de las sumas invertidas desde la fecha de inversión hasta la fecha de finalización de la elaboración, fabricación o construcción.
3. Bienes en curso de elaboración, fabricación o construcción: al valor de cada una de las sumas invertidas.
En los casos de los bienes menciona dos en los apartados 1 y 2 precedentes, se detraerá del valor determinado de acuerdo con sus disposiciones , el importe que resulte de aplicar los coeficientes de amortización ordinaria que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, correspondientes a los años de vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición, de ingreso al patrimonio o de finalización de la elaboración, fabricación o construcción, hasta el ejercicio, inclusive, por el cual se liquida el gravamen;
b) Inmuebles, excluidos los que revistan el carácter de bienes de cambio:
1. Inmuebles adquiridos: al costo de adquisición o valor de la fecha de ingreso al patrimonio.
2. Inmuebles construidos: al valor del terreno, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se le adicionará el costo de construcción.
Dicho costo de construcción se determinara computando cada una de las sumas invertidas desde la fecha de inversión hasta la fecha de finalización de la construcción.
3. Obras en construcción: al valor del terreno determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, se le adicionará el importe de cada una de las sumas invertidas, desde la fecha de inversión hasta la fecha de cierre del periodo fiscal que se liquida.
4. Mejoras: su valor se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 para las obras construidas o en construcción, según corresponda.
Cuando se trate de inmuebles con edificios, construcciones o mejoras, al valor atribuible a los mismos, determinado de acuerdo con los apartados 1, 2 y 4 precedentes, se le detraerá el importe que resulte de aplicar a dicho valor los coeficientes de amortización ordinaria que hubiera correspondido practicar de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de inmuebles adquiridos, la proporción del valor actualizado atribuible al edificio, construcciones o mejoras, se establecerá teniendo en cuenta la relación existente entre el valor de dichos conceptos y el de la tierra, según el avalúo fiscal vigente a la fecha de adquisición. En su defecto, el contribuyente deberá justipreciar la parte del valor de costo atribuible a cada uno de los conceptos mencionados.
En el caso de inmuebles rurales, el valor determinado de acuerdo con los apartados anteriores se reducirá en el importe que resulta de aplicar un veinticinco por ciento (25%) al valor de la tierra libre de mejoras. Se entenderá que los inmuebles revisten tal carácter, cuando así lo dispongan las leyes catastrales locales. No será considerado como mejora el riego publico que beneficie a un determinado predio.
El valor a computar para cada uno de los inmuebles, de los que el contribuyente sea titular, determinado de acuerdo con los párrafos precedentes, no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de la última base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, al mes de diciembre de 1994. Este valor se tomará asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio. El valor establecido para los inmuebles según las normas contenidas en los apartados 1 a 4 del primer párrafo de este inciso, deberá únicamente incluir el atribuible a aquellos edificios, construcciones o mejoras que hayan sido tomados en consideración para determinar la aludida base imponible. Aquellos no tomados en cuenta para dicha determinación, deberán computarse al valor establecido según los mencionados apartados.
Cuando el contribuyente considere que el valor de un inmueble es inferior en más de un diez por ciento (10%) al atribuible al mismo de acuerdo con lo previsto en este inciso, podrá tomar, a los efectos de la liquidación del gravamen, el valor que a su criterio corresponde asignarle, a condición de que aporte a la Dirección General Impositiva pruebas fehacientes que justifiquen el valor atribuido al inmueble.
Las minas, canteras, bosques naturales, plantaciones perennes (frutales, vides, bosques de sombra, etcétera) y otros bienes similares, se computarán al costo de adquisición, de implantación o de ingreso al patrimonio más, en su caso, los gastos efectuados para obtener la concesión. Cuando tales bienes sufran un desgaste o agotamiento, será procedente el computo de los cargos o de las amortizaciones correspondientes. En las explotaciones forestales la madera ya cortada o en pie se computará por su valor de costo.
Se entenderá que los inmuebles forman parte del activo, a condición de que a la fecha de cierre del ejercicio se tenga su posesión o se haya efectuado su escrituración.
En el caso de construcciones , edificios o mejoras cuyo valor este comprendido en el costo de adquisición o construcción o, en su caso, valor de ingreso al patrimonio, y que por cualquier causa no existieran a la fecha de cierre del ejercicio, se admitirá la deducción de los importes correspondientes según justiprecio efectuado por el contribuyente.
En los casos de usufructos constituidos por contrato gratuito, contemplados en el articulo 2814 del Código Civil, el usufructuario deberá computar como activo, el valor total del inmueble, determinado de acuerdo con las normas de este inciso.
En los casos de cesión de la nuda propiedad de un inmueble por contrato oneroso con reserva del usufructo, se consideraran titulares por mitades a los nudos propietarios y a los usufructuarios;
c) Bienes de cambio: de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
d) Depósitos y créditos en moneda extranjera y las existencias de las mismas: de acuerdo con el ultimo valor de cotización tipo comprador del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de 1994, incluyendo el importe de los intereses que se hubieran devengado a dicha fecha.
Los créditos deberán ser depurados de acuerdo con los índices de inincobrabilidad previstos para el impuesto a las ganancias;
e) Depósitos y créditos en moneda argentina y las existencias de las mismas: por su valor a la fecha de cierre de cada ejercicio, el que incluirá el importe de los intereses y de las actualizaciones legales, pactadas o fijadas judicialmente que se hubieran devengado a la fecha de cierre del ejercicio. Los créditos deberán ser depurados según se indica en el inciso precedente.
Los anticipos, retenciones y pagos a cuenta de gravámenes, se computarán solo en la medida en que excedan el monto del respectivo tributo, determinado por el ejercicio fiscal que se liquida;
Del total de créditos podrá descontarse el importe de los que se mantengan en gestión judicial contra el Estado deudor (nacional, provincial o municipal), en los que no se haya producido transacción judicial o extrajudicial.
f) Bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros activos similares): por el costo de adquisición u obtención, o valor a la fecha de ingreso al patrimonio.
De los valores determinados de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente, se detraerán en su caso los importes que hubieran sido deducidos, conforme a las pertinentes disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias;
g) Demás bienes: por su costo de adquisición, construcción o valor a la fecha de ingreso al patrimonio.
h) Las participaciones en uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier ente individual o colectivo, deberán valuarse teniendo en cuenta la parte proindivisa que cada participe posea en los activos destinados a dichos fines, valuados estos últimos de acuerdo con las disposiciones de este artículo.
Los bienes adquiridos o construidos con anterioridad al 31 de marzo de 1992, inclusive, enumerados en los incisos precedentes, deberán actualizarse aplicando el índice referido a la fecha de adquisición, construcción o incorporación al patrimonio de los entes, según corresponda, que indica la tabla contenida en la Resolución General Nº 3836.
B - PASIVO
El pasivo estará conformado por:
- Las deudas de la sociedad, empresa o explotación y las provisiones efectuadas para hacer frente a obligaciones devengadas no exigibles al 31 de diciembre de 1994.
El importe de las deudas en moneda extranjera deberá convertirse de acuerdo con el ultimo valor de cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de 1994.
Todas las deudas incluirán el importe de los intereses devengados hasta la fecha indicada en el párrafo precedente.
- Los importes correspondientes a los beneficios percibidos por adelantado y a realizar en ejercicios futuros.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 4010
- VALUACION DE ACCIONES Y DEMAS TITULOS VALORES -
A - ACCIONES
DENOMINACION CLASE PRECIO
A.C.E.C. ARGENTINA S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 1,970
ACINDAR S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 0,895
LA AGRARIA S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 2,500
AGROMETAL S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,381
ALPARGATAS S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,690
ALUAR ALUMINIO ARG. S.A. PREFERIDAS 6% DCTO. 2166/70 7,300
PREFERIDAS 6% "EX PORT" 7,000
ORDS."D"(1 VOTO) DTO.2166/70 4,000
ORDS."B"(1 VOTO) DTO.2166/70 7,500
ORDS."C"(1 VOTO) DTO.2166/70 7,500
ORDS."B"(1 VOTO)"EX PORT" 7,600
ORDS."C"(1 VOTO)"EX PORT" 8,200
CASA AMERICA S.A. ORDINARIAS "B" (1 VOTO) 25,000
AMERICAN PLAST S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 3,850
ASTRA CIA ARG. DE PET.S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 1,650
ATANOR S.A. ORDS. ESCRIT. "D" (1 VOTO) 1,650
EDITORIAL ATLANTIDA S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 25,000
BS. AS. EMBOTELLADORA S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 1.535,000
BAGLEY S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 3,500
BERNARDIN S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,150
BGH S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 3,150
CERVECERIA BIECKERT S.A. ORDS. PORT. "B" (1 VOTO) 5,900
INST. BIOLOG. ARGENT. S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 6,500
BANCO MACRO S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 11,500
BOLDT S.A. ORDS. PORT. (1 VOTO) 1,530
BONAFIDE S.A. ORDINARIAS "C" (1 VOTO) 1,400
BOSTON CIA ARG. DE SEGUROS ORDINARIAS (1 VOTO) 0,550
LA BS. AS. CIA DE SEGUROS ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 120,000
BANCO DEL SUD S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 7,600
BANCO DEL SUQUOA S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 2,350
CADIPSA S.A. ORDS. PORTADOR (1 VOTO) 1,480
CARLOS CASADO S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,850
ORDS. ESCRIT. (5 VOTOS) 1,300
CANALE S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 157,000
CAPUTO S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 8,350
CAPEX S.A. ORDS. ESCRIT. "A" (1 VOTO) 8,350
CENTRAL COSTANERA S.A. ORDS. ESCR."B"(1 VOTO)COTIZ. 2,650
CELULOSA ARG. S.A. ORDS. ESCRT. (1 VOTO) 0,335
PREF. ESCRT. EMISION 1990 0,400
PREF. ESCRT. EMISION 1991 0,400
PREFERIDAS ESCRT. 1,000
PREF. ESCRT. EMISION 1988 1,500
PREF. ESCRT. EMISION 1989 0,300
CENTRAL PUERTO S.A. ORDS. ESCR."B"(1 VOTO)COTIZ. 4,950
C.I.N.B.A. S.A. ORDS. ESCRITURALES (1 VOTO) 2,650
CITICORP EQUIT.INVEST.S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 4,250
COLORIN IND. MAT.SINT.S.A ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,750
COLUMBIA S.A. DE SEGUROS ORDINARIAS "B" (1 VOTO) 80,000
SOC. COMER. DEL PLATA S.A. ORDS. PORT. (1 VOTO) 2,550
CIA ARG. COMODORO R. S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 21,000
CORP. CEMENTERA ARG. S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 6,600
PREF. ESCR. 7% RESCT. 1.7.95 0,800
ORDS. ESCRIT. "A" (5 VOTOS) 8,500
PREF. ESCR. 7% RESCT. 1.7.95 0,834
CRESUD S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 2,800
CIA INDUST. CERVECERA S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 5,000
ORDS. ESCRIT. "A" (5 VOTOS) 4,200
GUILLERMO DECKER S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 1,280
C. DELLA PENNA S.A. ORDS. ESCRIT. "A" (1 VOTO) 0,550
DOMEC S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 5,200
MATAFUEGOS DRAGO S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,950
DYCASA DRAG. Y CONST. ARG. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 4,050
ELECTROCOLOR S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 0,260
SIDERCA S.A. ORDS. ESCRIT. "A" (1 VOTO) 0,740
ANGEL ESTRADA Y CIA. S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 6,900
FERRUM S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 3,600
FIPLASTO S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 4,400
BCO. FRANC.RIO DE LA PLATA ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 6,600
FRIC-ROT S.A. ORDS. PORT. (1 VOTO) 53,000
PRIVILEGIADAS PORT. 6% 50,000
BCO. DE GALICIA Y BS. AS. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 4,000
S.A. GAROVAGLIO Y ZORRAQUIN. ORDINARIAS (1 VOTO) 3,350
GOFRE, CARBONE Y CIA S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 2,300
GOTUZZO S.A. ORDS. PORT. (1 VOTO) 1,000
GRAFEX S.A. GRAFICA ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,650
IND. SIDERURG. GRASSI S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 0,500
GRIMOLDI S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 8,000
FAPLAC S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 1,170
IGGAM S.A. ORDS. PORT. (1 VOTO) 8,200
INALRUCO S.A. PETROLERA ORDS. ESCRT. (1 VOTO) 1,000
IN-DE-CO H. MINOLI S.A. ORDS. PORT. (1 VOTO) 0,660
INDUPA S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 0,550
INTA IND. TEXTIL ARG. ORDS. "B" (1 VOTO) 120,000
CIA INTRODUCTORA DE BS.AS. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 3,000
S.A
IPAKO IND. PETROQUIMICA S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 4,180
IRSA INVERSIONES Y REP. S.A ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 2,750
JUAN MINETTI S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 4,950
LEDESMA S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 1,540
LONGVIE S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 2,300
MASSUH S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 1,080
EMP. MATE L. MENDES S.A. ORDS. PORT. "B" (1 VOTO) 350,000
METROGAS S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 1,030
MIDLAND COMERCIAL S.A. ORDS. ESCRIT. "A" (1 VOTO) 420,000
MINETTI Y CIA. LTDA. S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 1,200
MIRGOR S.A. ORDS. ESCRIT. "C" (1 VOTO) 75,000
MOLINOS R.DE LA PLATA S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 5,555
ORDS. ESCRIT. "A" (5 VOTOS) 13,600
MORIXE HERMANOS S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 4,350
NEROLI S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,600
NOUGUES HERMANOS S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 0,600
ODOL S.A. ORD. PORT. (1 VOTO) 4,000
PAPELERA INVERSORA S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 3,000
FRIGORIFICO LA PAMPA S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 1,750
LA PAPELERA DEL PLATA S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 9,000
MASSALIN PARTICULARES S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 11,500
IMP.Y EXP.DE LA PATAG.S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 4,000
CIA NAV. PEREZ COMPA.S.A. ORDS. PORT. (1 VOTO) 4,120
PERKINS ARGENTINA S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 7,350
NOBLEZA PICCARDO S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 4,250
PIRELLI CABLES S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 1,630
PLAVINIL ARGENTINA S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,400
POLLEDO S.A. ORDS. PORT. (1 VOTO) 1,650
BANCO POPULAR ARG. S.A. ORDINARIAS "B" (1 VOTO) 1,430
PAPEL PRENSA S.A. ORDS. ESCRIT. "D" (1 VOTO) 0,750
PREFERIDAS ESCRIT. 10 % 0,803
QUIMICA ESTRELLA S.A. ORDS. PORT. "B" (1 VOTO) 0,930
GARCIA REGUERA S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 1,380
CIADEA S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 8,750
LA REP. CIA DE SEGUROS ORDINARIAS (1 VOTO) 0,600
RIGOLLEAU S.A. ORDINARIAS "B" (1 VOTO) 0,980
INSTITUTO ROSENBUSCH S.A. ORDS. PORT. "B" (1 VOTO) 0,700
SAINT HERMANOS S.A. ORDS. PORT. "B" (1 VOTO) 2,800
SEMACO S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 600.000,00
MOLINOS JUAN SEMINO S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 3,900
SEVEL ARGENTINA S.A. ORDS. ESCRIT. "C" (1 VOTO) 3,750
BANCO SHAW S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 3,200
SNIAFA S.A. ORDS. ESCRIT. "A" (1 VOTO) 0,800
ORDS. ESCRIT. "B" (5 VOTOS) 0,500
SOL PETROLEO S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 20,900
BCO.SUPER.S. GENERALE S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 1,400
ING.Y REF.S.M.DEL TAB.S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,260
METALURGICA TANDIL S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 1,386
TELEFONICA DE ARG. S.A. ORDS. ESCR."B"(1 VOTO)COTIZ. 5,150
TELECOM ARG.STET-FRAN.S.A. ORDS. ESCR."B"(1 VOTO)COTIZ. 4,900
ESTAB. MODEL. TERRAB. S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 4,280
ORDS. ESCRIT. "A" (5 VOTOS) 4,270
TRANSP.DE GAS DEL SUR S.A. ORDS. ESCR."B"(1 VOTO)COTIZ. 1,880
MERCADO DE VAL. DE BS. AS. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 890,000,000
WELLS ARGENTINA S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,441
YPF S.A. ORDS. ESCR."D"(1 VOTO)COTIZ. 21,000
ZANELLA HNOS. Y CIA S.A. ORDS. ESCRIT. "B" (1 VOTO) 1,160
B - OBLIGACION ES NEGOCIABLES
DENOMINACION CLASE PRECIO
ACINDAR S.A. PORTADOR SIMPLES 97,500
ACINDAR S.A. PORTADOR SIMPLES 95,000
ALPARGATAS S.A. CONVERTIBLES 91,000
ALPARGATAS S.A. CONVERTIBLES 90,000
BCO.UNION COOP. LTDA"BUCI" CLASE I PORTADOR SIMPLES 101,000
BCO. DE CRED. ARG. S.A. CLASE "A" SERIE I PORT. SIM. 100,700
BCO. DE CRED. ARG. S.A. CLASE "A" SERIE I PORT. SIM. 102,600
BCO. DE CRED. ARG. S.A. 1RA. SERIE SIMPLES - CEDEL 97,450
90,250
BANCO BICA COOP. LTDO CLASE I PORTADOR SIMPLE 24,800
BANCO MUNIC. DE LA PLATA CLASE "A" SERIE I PORT. SIM. 99,800
BANCO MUNIC. DE LA PLATA CLASE "A" SERIE II PORT. SIM 99,500
99,500
BANCO MUNIC. DE LA PLATA CLASE "A" SERIE II PORT. SIM 99,000
BANCO QUILMES S.A. CLASE "B" PORTADOR SIMPLES 101,750
BANCO SOCIAL DE CORDOBA CLASE "A" SERIE I PORT. SIM. 100,000
102,500
BANCO SOCIAL DE CORDOBA CLASE "A" SERIE I PORT. SIM. 100,000
99,300
CADIPSA S.A. PORTADOR SIMPLES 99,800
CADIPSA S.A. PORTADOR SIMPLES 96,882
CADIPSA S.A. 2DA. EMISION PORTAD. SIMPLES 100,000
CADIPSA S.A. 2DA. EMISION PORTAD. SIMPLES 97,000
100,000
CEREAL OESTE S.A. SERIE I PORTADOR SIMPLES 100,000
CEREAL OESTE S.A. SERIE I PORTADOR 96,000
SOC. COMER. DEL PLATA S.A. PORTADOR SIMPLES 98,000
SOC. COMER. DEL PLATA S.A. PORTADOR SIMPLES 100,100
C. DELLA PENNA S.A. PRIMERA CLASE 96,000
C. DELLA PENNA S.A. PRIMERA CLASE 90,000
SIDERCA S.A. CLASE 1991 PORTADOR SIMPLES 103,500
SIDERCA S.A. CLASE 1991 PORTADOR SIMPLES 101,000
102,500
BCO. FRANC.RIO DE LA PLATA CLASE "A" PORTADOR SIMPLES 103,000
IND.MET.PESCARMONA S.A. I. PORTADOR SIMPLES 100,200
IND.MET.PESCARMONA S.A. I. PORTADOR SIMPLES 100,200
BCO. INSTITUC. COOP. LTDO. 3RA. EMISION PORTAD. SIMPLES 100,000
BCO. INSTITUC. COOP. LTDO. 3RA. EMISION PORTAD. SIMPLES 100,000
104,750
IRSA INVERS. Y REP. S.A. NOMINATIVAS SIMPLES 100,000
BANCO MACRO S.A. CLASE II PORTADOR SIMPLES 105,000
BANCO MACRO S.A. CLASE II PORTADOR SIMPLES 101,000
MASSUH S.A. PRIMERA CLASE 97,000
MASSUH S.A. PRIMERA CLASE 90,000
MULT COLOR S.A. SIMPLES 98,730
100,800
IPAKO IND. PETROQUI. S.A. PORTADOR SIMPLES 95,500
97,700
IPAKO IND. PETROQUI. S.A. PORTADOR SIMPLES 100,000
PANAM S.A. PORTADOR SIMPLES 100,500
PANAM S.A. PORTADOR SIMPLES 101,000
CIA NAV. PEREZ COMPA.S.A. CLASE "A" SERIE I SIMPLES 95,500
97,079
PLUSPETROL S.A. 2DA. EMISION PORTAD. SIMPLES 102,500
98,000
PLUSPETROL S.A. 2DA. EMISION PORTAD. SIMPLES 103,200
104,110
POLLEDO S.A. PORTADOR SIMPLES 103,250
103,000
POLLEDO S.A. PORTADOR SIMPLES 100,000
SANCOR COOP. UNID. LTDAS. PORTADOR SIMPLES 101,500
SEVEL ARGENTINA S.A. SIMPLES 100,700
TELECOM ARG.STET-FRAN.S.A. SIMPLES 105,000
101,750
TELECOM ARG.STET-FRAN.S.A. SIMPLES 104,500
103,019
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 4010
ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES
- AUMENTOS Y/O DISMINUCIONES DE CAPITAL -
A - AUMENTOS.
1. Los aumentos son los producidos en la participación del contribuyente en el capital de otras empresas como consecuencia de la integración de acciones o aportes de capital, verificados entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de dichas empresas y el 31 de diciembre de 1994. El valor de los mencionados aumentos estará dado por el importe de las integraciones o aportes realizados, e incrementará el valor atribuible a las respectivas acciones o participaciones .
B - DISMINUCIONES.
2. Las disminuciones de capital, son las que afectan el valor de las acciones o participaciones poseídas por el contribuyente, a raíz de:
a) Dividendos en efectivo o en especie -excluido acciones liberadas correspondiente al ejercicio comercial cerrado por la sociedad que efectúo la distribución durante el año 1994 y puestos a disposición en el transcurso de este último, cualquiera fuere el ejercicio comercial de dicha sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas.
b) Utilidades distribuidas por la sociedad en la que participa el contribuyente con posterioridad al último ejercicio comercial cerrado por la misma, y hasta el 31 de diciembre de 1994, cualquiera fuere el ejercicio comercial de la sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas. Las utilidades a que se refiere este inciso no incluyen a las que se hayan acreditado en las cuentas particulares de los socios, las que se trataran de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del inciso i) del artículo 22 de la ley del impuesto, modificada por la Ley 24.468, articulo 1º, punto 6.
En los casos en que se hubieran producido las disminuciones a que se refiere el punto 2. del párrafo anterior, a fin de establecer el valor de las acciones o participaciones que otorgaron derecho a la percepción de los dividendos o utilidades distribuidas y que se encontraban en poder del contribuyente al 31 de diciembre de 1994, el importe atribuible a las mismas, deberá reducirse en la proporción de los dividendos o utilidades distribuidos correspondientes a dichas acciones o participaciones . En el caso de dividendos pendientes de cobro al 31 de diciembre de 1994, el tratamiento establecido precedentemente procederá sin perjuicio del computo del crédito respectivo, por el valor que hubiera asignado la sociedad que efectúo la distribución.
En todos los casos en que la sociedad en que se participa hubiera puesto a disposición, en las condiciones y oportunidades previstas en el inciso a) del punto 2., dividendos en acciones liberadas, para obtener el valor de las acciones emitidas por esa sociedad que se poseyeran al 31 de diciembre de 1994, se aplicara el tercer párrafo del inciso h) del articulo 22 de la ley del impuesto, modificada por la Ley 24.468, articulo 1º, punto 6., determinando el valor de cada acción en función de las acciones en circulación al cierre del ejercicio de la sociedad emisora considerando a efectos de la valuación, mas la totalidad de las acciones liberadas puestas a disposición en oportunidad de distribuirse el referido dividendo. Este tratamiento se aplicará aun cuando los dividendos en acciones liberadas se encontraran pendientes de cobro al 31 de diciembre de 1994.