CONDECORACIONES

LEY N° 23.536

Acuérdase autorización a ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones otorgadas por el Presidente de la República de Venezuela.

Sancionada: Setiembre 24 de 1987.

Promulgada: Octubre 13 de 1987.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Acuérdase autorización al ciudadano Hugo S. Fernández para aceptar y usar las condecoraciones “Orden Francisco Miranda en la Segunda Clase” y “Cruz de las Fuerzas Terrestres Venezolanas en Segunda Clase”, ambas otorgadas por el presidente de la República de Venezuela.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y siete.

J. C. PUGLIESE. V. H. MARTINEZ.
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris.

— Registrada bajo el N° 23.536 —