CONDECORACIONES
LEY N° 23.536
Acuérdase autorización a ciudadanos
para aceptar y usar condecoraciones otorgadas por el Presidente de la
República de Venezuela.
Sancionada: Setiembre 24 de 1987.
Promulgada: Octubre 13 de 1987.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Acuérdase
autorización al ciudadano Hugo S. Fernández para aceptar y usar las
condecoraciones “Orden Francisco Miranda en la Segunda Clase” y “Cruz
de las Fuerzas Terrestres Venezolanas en Segunda Clase”, ambas
otorgadas por el presidente de la República de Venezuela.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veinticuatro días del mes de setiembre del año mil novecientos
ochenta y siete.
J. C. PUGLIESE. |
V. H. MARTINEZ. |
Carlos A. Bravo |
Antonio J. Macris. |
— Registrada bajo el N° 23.536 —