INMUEBLES

LEY Nº 23.532

Transfiérese a título gratuito a favor de la comuna de Frontera, departamento de Castellanos, de la provincia de Santa Fe, una fracción de terreno.

Sancionada: Setiembre 24 de 1987.

Promulgada de Hecho: Octubre 16 de 1987.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérese a titulo gratuito a favor de la comuna de Frontera, departamento de Castellanos, de la provincia de Santa Fe, una fracción de terreno que es parte de mayor extensión ubicada en la localidad de Frontera, departamento de Castellanos, distrito Josefina, de la provincia de Santa Fe, individualizado como lote 1, según plano de mensura y subdivisión 102.751, aprobado por la Dirección General de Catastro de dicha provincia con fecha 27 de setiembre de 1983, el que en copia autenticada forma parte de la presente como anexo; mide y linda lado EB, sesenta y seis metros, sesenta centímetros (66,60 m) al Oeste, lindando con calle número 1; lado BC, ochenta y seis metros, sesenta centímetros (86,60 m) al Norte, lindando con calle número 70; lado CD, ochenta y seis metros sesenta centímetros (86,60 m); al Este, lindando con calle número 3; Lado DG, sesenta y seis metros sesenta centímetros (66,60 m) al Sur, lindando con calle número 72; lado GF, veinte metros (20 m) al Oeste, lindando con lote 2, y lado FE, veinte metros (20 m) al Sur, lindando con lote 3. Superficie total: siete mil noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (7.099.56 m2). Nomenclatura catastral: parcela 293, lotes 1 y 2. Partida número 563.757. Le corresponde al Estado nacional —Ministerio de Agricultura y Ganadería—, por donación efectuada por don Genaro Francucci, conforme la escritura 85, de fecha 31 de diciembre de 1926, pasada ante el escribano don José Mendoza, en ese entonces a cargo del Registro Nº 124 de la provincia de Santa Fe, e inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de  la citada provincia con fecha 11 de enero de 1927 bajo el número 576, folio 12 vuelta, tomo 76 par, sección propiedades, departamento de Castellanos.

ARTICULO 2º — La presente transferencia se realiza con cargo de que se construyan dependencias para el municipio, quedando el mismo obligado a realizarlo en un plazo no mayor de cinco (5) años.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y siete.

J. C. PUGLIESE. V. H. MARTINEZ.
Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris.

— Registrada bajo el Nº 23.532 —

Nota: Esta Ley se publica sin Anexo