PRODUCCION AGROPECUARIA

Prorrógase el régimen establecido por el artículo 1º de la Ley número 22.817, respecto de las compras, importaciones, locaciones o prestaciones de servicios previstos en el artículo 3º de la citada ley.

LEY Nº 23.516

Sancionada: Junio 3 de 1987.

Promulgada de Hecho: Junio 23 de 1987.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Prorrógase por el plazo de tres (3) años contados a partir del día 1º de enero de 1987, el régimen establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 22817, respecto de las compras, importaciones, locaciones o prestaciones de servicios previstos en el artículo 3º de la citada norma.

ARTICULO 2º-Las adquisiciones en el mercado interno sólo generarán derecho a cómputo si son efectuadas a responsables inscriptos al impuesto al valor agregado y se encontrarán respaldadas por factura o documento equivalente emitido conforme las disposiciones tributarias en vigor.

El impuesto deberá indicarse por nota en la factura o documento equivalente cuando su discriminación estuviera vedada en el régimen del impuesto al valor agregado, inclusive para las operaciones realizadas con los responsables del Título V-Régimen Simplificado-

ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y siete.

J.C.PUGLIESE.-EDISON OTERO.-Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.