CONVENIOS

LEY N° 23.509

Apruébase el suscripto con la República Federal de Alemania, sobre la Obligación de Servicio Militar de las Personas que poseen la Doble Nacionalidad.

Sancionada: Mayo 13 de 1987

Promulgada: Mayo 28 de 1987

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Apruébase el Convenio entre la República Argentina y la República Federal de Alemania sobre la obligación de Servicio Militar de las Personas que poseen la Doble Nacionalidad, suscripto en la ciudad de Bonn el 18 de setiembre de 1985 y cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congeso Argentino, en Buenos Aires, a los trece días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete.

J. C. PUGLIESE
V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris
 -Registrada bajo el N° 23.509-

CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE LA OBLIGACION DE SERVICIO MILITAR DE LAS PERSONAS QUE POSEEN LA DOBLE NACIONALIDAD

La República Argentina y la República Federal de Alemania, en el deseo de resolver en amistoso acuerdo las dificultades que resultan de la doble convocación de personas para el servicio militar, han convenido lo siguiente:

Artículo 1°- En cuanto al servicio militar de las personas que para la República Federal de Alemania son alemanas, de acuerdo con la Ley Fundamental y al mismo tiempo conforme al derecho argentino, poseen la ciudadanía argentina, su situación se rige por las disposiciones de este convenio.

Artículo 2°- Las personas señaladas en el Art. 1° tienen obligación de cumplir con el servicio militar respecto a la parte contratante cuyo territorio tengan su residencia permanente.

Artículo 3°- Quien tuviera su residencia permanente en el territorio de un tercer estado y obligación de servicio militar con las dos partes contratantes, podrá elegir la parte contratante para la cual desea cumplir su servicio militar.

Artículo 4°- 1) Al haber cumplido el servicio militar con una de las partes contratantes conforme conforme a lo dispuesto por las disposiciones legales de la misma, el servicio militar se considerará cumplido también con la otra parte contratante. Esto rige igualmente cuando el servicio militar se cumple con un servicio alternativo en el ámbito civil.

2) Si una persona conforme a lo dispuesto en los Artículos 2 o 3 fue exceptuada del servicio militar para con una parte contratante de acuerdo con las disposiciones legales en la vigentes, quedará exceptuada también para con la otra parte contratante.

Esto rige, asimismo cuando la persona fue exceptuada de un servicio alternativo en el ámbito civil en cumplimiento del servicio militar.

3) La parte contratante en la que se cumplió el servicio militar o que hubiera otorgado la exención del mismo, otorgará la correspondiente certificación oficial para ser presentada a la otra parte contratante.

Artículo 5°- Las personas con obligación de cumplir el servicio militar de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2° dado el caso sólo serán convocadas para cumplir con el servicio militar de reserva por aquella parte contrantante donde tengan establecida su residencia permanente. La decisión tomada de acuerdo con los lineamientos del Art. 3° rige asimismo para el servicio militar de reserva.

Artículo 6°- Las disposiciones precedentes no afectan la posición jurídica de las mencionadas personas en cuanto a su nacionalidad.

Artículo 7°- 1) Este convenio debe ser ratificado. El canje de los documentos de ratificación se realizará cuanto antes en Buenos Aires.

2) Este Convenio entrará en vigencia un mes después del canje de los documentos de ratificación.

3) El convenio podrá ser denunciado por cada una de las partes contratantes mediante notificación con un preaviso de tres meses.

Hecho el Bonn el 18 de setiembre de 1985, en dos ejemplares originales, en castellano y en alemán, siendo texto igualmente válido.

Por la República Argentina: Dante Caputlo.

Por la República Federal de Alemania: Han Dietrich Ghensner.