ACUERDOS
Ley N° 23.504
Apruébase el suscripto con el Gobierno
de la República Socialista de Checoslovaquia sobre la Colaboración en
la Esfera de la Medicina Veterinaria.
Sancionada: Mayo 13 de 1987.
Promulgada: Mayo 28 de 1987.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
ARTICULO1° - Apruébase el
Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Socialista de Checoslovaquia sobre la Colaboración en la
Esfera de la Medicina Veterinaria, firmado en Buenos Aires, el 25 de
junio de 1984 y cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
J. C. PUGLIESE - V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris
- Registrada bajo el N° 23.504 -
ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA SOBRE LA COLABORACIÓN EN LA ESFERA DE LA
MEDICINA VETERINARIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Socialista de Checoslovaquia deseosos de: Ampliar la colaboración en la
esfera de la medicina veterinaria y facilitar el intercambio de
animales vivos y productos y materias de origen animal, así como apoyar
el intercambio de conocimientos de la ciencia y la práctica
veterinaria, Han decidido concluir el presente Acuerdo:
Artículo 1° - Las Partes Contratantes:
a) Facilitarán la exportación, importación y tránsito de animales
vivos, productos y materias de origen animal entre ambos Estados;
b) Colaboración para proteger ambos Estados contra la introducción de animales contagiados.
Artículo 2° - 1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes:
a) Se informará regularmente sobre las enfermedades contagiosas de
animales existentes en el territorio de sus Estados respectivos;
b) En caso de detectar nuevos contagios, informarán a la mayor brevedad
posible a las autoridades competentes de la otra Parte Contratante
sobre su origen, el lugar de existencia, su desarrollo y las medidas
tomadas para su control y eliminación.
2. Las disposiciones del inciso 1, letra a) se refieren a las
enfermedades contagiosas contenidas en la lista A, B y C de la oficina
internacional, para los contagios de animales (OIE), las disposiciones
del inciso 1, letra b) se refieren a las enfermedades contagiosas
contenidas en la lista A de la OIE.
3. Las Partes Contratantes intercambiarán informaciones sobre la
problemática de la sanidad en el campo veterinario de mutuo interés.
Artículo 3° - Las Partes Contratantes se comprometen a apoyar y
facilitar la colaboración de las autoridades competentes y
organizaciones en la esfera veterinaria, que se llevará a cabo ante
todos mediante:
a) El intercambio de informaciones sobre los métodos de examinación
aplicados en la diagnosis de enfermedades contagiosas de animales y en
el control de la indemnidad, o condición sanitaria de productos y
materias de origen animal;
b) El intercambio de especialistas veterinarios con el fin de detallar
las situaciones de contagio en el territorio de la otra parte
contratante, la aplicación de nuevos métodos diagnósticos y la atención
al progreso técnico-científico en el campo veterinario:
c) El envío mutuo de informaciones sobre la organización de la
asistencia veterinaria así como sobre las normas legales y las
instrucciones publicadas en la esfera de la veterinaria.
Artículo 4° - El aspecto financiero, relacionado con la aplicación del
artículo 3° del presente Acuerdo, será resuelto y planificado tras
previo acuerdo de las autoridades competentes de las Partes
Contratantes.
Artículo 5° - Las autoridades competentes de las Partes Contratantes
mantendrán contactos directos en las cuestiones referentes a la
colaboración conforme al presente Acuerdo.
Artículo 6° - Las autoridades competentes de las partes contratantes
concluirán para la realización del presente Acuerdo un Convenio en el
cual serán determinadas prioritariamente las condiciones de sanidad
veterinaria que se aplicarán en las importaciones de animales vivos,
productos y materias de origen animal del territorio del Estado de una
Parte Contratante al territorio del Estado de la otra Parte
Contratante, los puntos fronterizos y otros lugares en los cuales se
realizarán los controles veterinarios de dicha mercancía.
Artículo 7° - Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la
interpretación y durante la realización del presente Acuerdo serán
resueltas por vía diplomática.
Artículo 8° - La validez del presente Acuerdo cubrirá cinco años. Será
prolongada siempre para los cinco años posteriores, salvo el caso de su
denuncia por una de las partes contratantes en forma escrita y por vía
diplomática, no más tarde de 6 meses antes de la expiración del plazo
de su validez.
Artículo 9° - Este Acuerdo está sujeto a la ratificación, conforme a
las normas legales de las Partes Contratantes y entrará en vigor el día
que se intercambien las Notas sobre tal aprobación.
Por el Gobierno de la República Argentina.
Por el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia.