CONVENIOS

Ley N° 23.499  

Apruébase el suscripto con el Gobierno de la República Popular de Hungría, para establecer una Colaboración en el Campo de la Sanidad Animal.

Sancionada: Mayo 13 de 1987

Promulgada: Mayo 28 de 1987

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría para establecer una colaboración en el campo de la salud animal, firmado en Buenos Aires el 1! de abril de 1982, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

         J. C. PUGLIESE      -     VICTOR H. MARTINEZ

    Carlos A. Bravo             Antonio J. Macris

-  Registrada bajo el N° 23.499 - 

CONVENIO ENTRE  EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA PARA ESTABLECER UNA COLABORACION EN EL CAMPO DE LA SANIDAD ANIMAL

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría considerando el peligro que significan las enfermedades de los animales para la población de ambos países y sus respectivas economías; animados, por el deseo de establecer y promover una colaboración en el campo de la práctica profesional de la ciencia veterinaria y de Sanidad Animal;

con el propósito de coordinar las medidas de protección contra las enfermedades contagiosas de los animales;

reconociendo las ventajas de elaborar en forma conjunta las normas adecuadas para el intercambio comercial de animales vivos, de productos manufacturados con materias primas de origen animal, así como de objetos capaces de propagar enfermedades infecciosas y otros destinados a la producción de preparados biológicos utilizados en la Sanidad Animal;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1°

Las Partes Contratantes intercambiarán permanentemente información actualizada sobre la aparición, en sus respectivos territorios, de las enfermedades transmisibles de los animales.

ARTICULO 2°

Los servicios veterinarios nacionales de las Partes Contratantes establecerán contactos directos, para lograr los objetivos determinados en el artículo 1°.

ARTICULO 3°

Las Partes Contratantes se mantendrán informadas sobre los resultados de la investigación de Sanidad Animal, así como de la práctica veterinaria de ambos países.

ARTICULO 4°

Para conocer mutuamente la organización y actividad de los Servicios Veterinarios Nacionales de las Partes Contratantes intercambiarán las normas legales y administrativas consideradas de mutuo interés, relativas a la Sanidad Animal.

ARTICULO 5°

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría autorizarán a sus Ministerios competentes a establecer los contactos técnicos necesarios para lograr los objetivos del presente convenio así como preparar y proponer el Protocolo Reglamentario del mismo.

ARTICULO 6°

El presente Convenio:

1 - Deberá ser aprobado según la legislación de las Partes Contratantes y entrará en vigor treinta días después de haberse canjeado los instrumentos de ratificación.

2 - Tendrá una duración de cinco años y será prorrogado tácitamente por períodos consecutivos de cinco años, salvo que una de las partes lo denunciare por escrito seis meses antes de su vencimiento.

HECHO en la ciudad de Buenos Aires el primer día del mes de abril del año mil novecientos ochenta y dos, en dos ejemplares originales ambos en los idiomas español y húngaro, igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Nicanor Costa Méndez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el Gobierno de la República Popular de Hungría: Lajos Faluvegi, Vicepresidente del Consejo de Ministros.