JUSTICIA

Créanse cargos en la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

Ley 23.482

Sancionada: Octubre 31 de 1986

Promulgada: Diciembre 1° de 1986

B.O.: 24/03/87

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN EL CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Créanse en la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca provincia de Buenos Aires, dos (2) vocalías y dos (2) cargos de jueces de Cámara.

ARTICULO 2°-La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca queda compuesta por cinco (5) miembros, y la Presidencia será ejercida por cada uno de ellos, en forma rotativa.

ARTICULO 3° -La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca funcionará dividida en dos (2) Salas, estando compuesta cada uno de ellas, por el Presidente de la Cámara y dos (2) vocales, haciendo Tribunal con el total de los miembros de Sala, pudiendo actuar sólo con dos (2) de ellos en caso de no mediar discrepancia. Para las demás cuestiones de funcionamiento la Cámara dictara su reglamentación.

ARTICULO 4° -El gasto que demanda el cumplimiento de esta ley, será atendido en " Rentas generales", con imputación, a la misma, hasta su inclusión en la Ley de Presupuesto.

ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.

JUAN C. PUGLIESE - V. H. MARTINEZ

Carlos A. BEJAR - Antonio J. MACRIS

-Registrada bajo el N° 23.482-

DECRETO N° 2.238

Bs.As., 1°/12/86

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 23.482, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

ALFONSIN - Julio J. Rajmeri - Juan V. Sourrouille