ACUERDOS
Ley N° 23.459
Apruébase el acuerdo por canje de
notas, celebrado con el gobierno del Japón, que hizo posible aceptar la
donación para la ejecución del proyecto de la nueva Escuela Nacional de
Pesca.
Sancionada: Octubre 29 de 1986.
Promulgación: Diciembre 1° de 1986.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
acuerdo por canje de notas de fecha 7 de diciembre de 1983, celebrado
entre los Gobiernos de la República Argentina y del Japón, prorrogado
hasta el 31 de marzo de 1985, y que hizo posible aceptar la donación
del citado Gobierno para la ejecución del proyecto de la nueva Escuela
Nacional de Pesca, limitándose los beneficios tributarios a los
concedidos por la ley 22.479 y los que otorga la presente ley.
ARTICULO 2° - Acuérdase al
consorcio Fujita-Mitsui adjudicatario de la obra de construcción y
equipamiento del edificio para la nueva Escuela Nacional de Pesca, en
el marco del convenio Argentino-Japonés de cooperación financiera no
reembolsable (donación), la exención del impuesto al valor agregado.
ARTICULO 3° - El beneficio que
se concede en el artículo 2° comprende además el reintegro del gravamen
involucrado en el precio que se haya facturado o que se le facture al
consorcio o en forma individual a cualquiera de las firmas mencionadas,
por bienes, servicios o locaciones gravados que utilicen para la
construcción de la Escuela Nacional de Pesca.
ARTICULO 4° - El reintegro que
se concede merced al artículo 3° será actualizado por la Dirección
General Impositiva, mediante la aplicación del índice de precios al por
mayor, nivel general, que suministra el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, aplicando el índice de precios correspondiente al
antepenúltimo mes de facturación, con relación al antepenúltimo mes en
que se produzca el reintegro.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sla de sesiones del Congreso Argenino, en Buenos Aires, a
los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta
y seis.
J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bejar Antonio J. Macris
- Registrada bajo el N° 23.459 -