Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 26/95

Modifícase la Resolución Nº 420/93 en lo referente a la Vigencia y Renovación de la Licencia Nacional Habilitante.

Bs. As., 24/1/95

VISTO el expediente Nº 724/95 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.T. Nº 420 de fecha 26 de julio de 1993 se aprobó el texto ordenado del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE.

Que asimismo se determina el tiempo de vigencia de la Licencia Nacional Habilitante de acuerdo con la edad del conductor.

Que de la experiencia recogida desde el inicio del sistema, que incluye un total de más de SETENTA Y CINCO MIL (75.000) conductores revisados y más de OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) exámenes completados, surge la necesidad de acortar los plazos en los cuales los conductores deben ser examinados.

Que tal temperamento resulta avalado por los estudios de campo que viene efectuando la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en punta de línea, los cuales dan como resultado la detección de causales de ineptitud en conductores oportunamente habilitados, presumiblemente atribuibles a modificaciones en la condición psicofísica del chofer por el transcurso del tiempo.

Que las medidas que se propician tienden a fortalecer al Sistema de Seguridad Vial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º, inciso d) de la Ley 19.549.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la medida, conforme las atribuciones que le confieren la Ley Nº 12.346 y los Decretos Nº 958 del 16 de junio de 1992, 1494 del 20 de agosto de 1992 y 656 del 29 de abril de 1994, asá como por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 623 del 9 de mayo de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º - Sustitúyese el apartado 7 del Capítulo III del Anexo a la Resolución S.T. Nº 420/93 que quedará redactado de la siguiente forma:

"7.- VIGENCIA Y RENOVACION DE LA LICENCIA

La vigencia de la Licencia Nacional Habilitante que se otorgue será en todos los casos de UN (1) año contado a partir de la fecha de exámen.

7.1. Se permitirán plazos menores cuando:

7.1.1. El titular cumpliera los SESENTA Y CINCO (65) años de edad en ese lapso.

7.1.2. La Junta Médica hubiera dictaminado la existencia de una aptitud psicofísica por un período inferior a lo establecido en el punto 7".

Art. 2º - Comuníquese a las entidades representativas del sector y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a sus efectos. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para la prosecución de su trámite.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.