MONUMENTOS CONMEMORATIVOS

LEY N° 23.420

Dispónese la erección de un monumento a la memoria del comandante Andrés Guacurarí.

Sancionada: Octubre 15 de 1986.

Promulgada: Noviembre 4 de 1986.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Dispónese la erección de un monumento a la memoria del comandante Andrés Guacurarí.

ARTICULO 2° — El mismo será erigido en la plazoleta delimitada por las avenidas de Mayo, Nueve de Julio, Rivadavia y la calle Bernardo de Irigoyen, actualmente denominada plazoleta Provincia de Misiones.

ARTICULO 3° — El Poder Ejecutivo designará a tal efecto una comisión que tendrá como funciones:

a) Llamar a concurso público de escultores argentinos y uruguayos para la confección del proyecto;

b) Recaudar los fondos necesarios para la erección del monumento;

c) Reglamentar los incisos a) y b).

ARTICULO 4° — El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Justicia difundirá la vida y obra del comandante Andrés Guacurarí.

ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.

JUAN C. PUGLIESE. EDISON OTERO.
Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris.

— Registrada bajo el N° 23.420 —