MONUMENTOS CONMEMORATIVOS
LEY N° 23.420
Dispónese la erección de un monumento a la memoria del comandante Andrés Guacurarí.
Sancionada: Octubre 15 de 1986.
Promulgada: Noviembre 4 de 1986.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Dispónese la erección de un monumento a la memoria del comandante Andrés Guacurarí.
ARTICULO 2° — El mismo será
erigido en la plazoleta delimitada por las avenidas de Mayo, Nueve de
Julio, Rivadavia y la calle Bernardo de Irigoyen, actualmente
denominada plazoleta Provincia de Misiones.
ARTICULO 3° — El Poder Ejecutivo designará a tal efecto una comisión que tendrá como funciones:
a) Llamar a concurso público de escultores argentinos y uruguayos para la confección del proyecto;
b) Recaudar los fondos necesarios para la erección del monumento;
c) Reglamentar los incisos a) y b).
ARTICULO 4° — El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Justicia difundirá la vida y obra del comandante Andrés Guacurarí.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y
seis.
JUAN C. PUGLIESE. |
EDISON OTERO. |
Carlos A. Bravo. |
Antonio J. Macris. |
— Registrada bajo el N° 23.420 —