ACUERDOS

LEY N° 23.397

Apruébase el Acuerdo de Cooperación Comercial, Económica y Financiera, suscripto el 19 de noviembre de 1984, entre los Gobiernos de la República Argentina y de Haíti.

Sancionada: Setiembre 25 de 1986

Promulgada: Octubre 10 de 1986

ARTICULO  1º - Apruébase el acuerdo de cooperación comercial, económica y financiera entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República de Haití, suscripto en Buenos Aires el 19 de noviembre de 1984 y cuyo texto foma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y seis.

J.C. PUGLIESE
V.H.MARTINEZ
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.397.-

ACUERDO DE COOPERACION
COMERCIAL, ECONOMICA
Y FINANCIERA ENTRE
EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE HAITI

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Haití, designados en adelante como las Partes Contratantes;

Deseando profundizar las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos pueblos;

Animados por el deseo de intensificar las relaciones económicas, comerciales y financieras entre los dos países para su mutuo beneficio;

Convienen lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes tratarán de favorecer e incrementar el intercambio comercial entre sus países, bajo los términos del presente acuerdo y de sus respectivas legislaciones y reglamentaciones internas.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes convienen en concederse recíprocamente el tratamiento de Nación más favorecida con respecto a los derechos de aduana y otros derechos y/o impuestos aplicados a la exportación, importación, venta, compra, transporte, almacenamiento, circulación, distribución y utilización de productos básicos y/o manufacturados, y a los servicios originarios del territorio de la otra Parte Contratante.

ARTICULO III

Las disposiciones del Artículo II, no se aplicarán a las concesiones ya acordadas o a ser acordadas a otras Partes, dentro del marco de acuerdos de libre comercio, o de uniones aduaneras, o de acuerdos sobre tráfico de fronteras.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes convienen no establecer barreras no tarifarias y/o no agregar otras a las ya existentes dentro del marco de su intercambio comercial.

ARTICULO V

a) Una y otra Parte podrá imponer prohibiciones o restricciones por razones sanitarias o de otra índole, de carácter no comercial, o con el fin de impedir o detener prácticas fraudulentas o desleales.

b) Las Partes Contratantes podrán aplicar unilateralmente y en forma provisional, restricciones a las importaciones de mercadería proveniente de una u otra Parte Contratante, cuando esas importaciones se realicen en cantidades y bajo condiciones tales que causen o puedan causar perjuicios graves a actividades productivas consideradas de importancia significativa para la economía nacional.

c) La Parte Contratante que invoque la cláusula de salvaguarda del párrafo precedente, deberá transmitir a la otra Parte Contratante afectada, las pruebas correspondientes por la vía pertinente.

ARTICULO VI

Cada una de las Partes Contratantes hará publicar tan pronto como sea posible, las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general para los derechos, impuestos y otras cargas, para la clasificación de los artículos con fines aduaneros, y a las condiciones y restricciones impuestas a las importaciones y exportaciones, y a las transferencias de pagos resultantes o que afecten su venta, distribución o uso.

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes no pondrán obstáculo alguno, sino que favorecerán la conclusión de contratos comerciales entre las personas físicas y jurídicas de la República Argentina y la República de Haití, siempre que esos contratos no violen las leyes y reglamentos de ambos países.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes convienen que los productos exportados por una u otra Parte, no podrán ser reexportados hacia un tercer país, sin el acuerdo previo del país exportador.

ARTICULO IX

Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias dentro de sus territorios aduaneros respectivos, para proteger los productos básicos y/o manufacturados originarios del territorio aduanero de la otra Parte Contratante, contra toda forma de competencia desleal.

ARTICULO X

Las Partes Contratantes convienen, según sus respectivas leyes y reglamentos locales, facilitar el registro, la renovación y la transferencia de patentes, marcas de fábrica, nombres y signos comerciales que protegen a los productos originarios de una u otra Parte Contratante.

ARTICULO XI

Cada una de las Partes Contratantes favorecerá la participación en ferias y exposiciones comerciales internacionales organizadas en el territorio de la otra Parte Contratante, y permitirá la instalación temporaria o permanente en su territorio, de ferias, exposiciones, centros y oficinas comerciales de la otra Parte.

ARTICULO XII

Cada una de las Partes Contratantes autorizará la entrada y salida con franquicias, de muestras y productos sin valor comercial, y de los productos preparados para ser presentados en ferias y exposiciones que se realicen en su territorio, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en cada país.

ARTICULO XIII

Cada una de las Partes Contratantes acordará a los nacionales, a las sociedades y al comercio de la otra Parte, un tratamiento leal y equitativo en relación al acordado a los nacionales, sociedades y comercio de todo tercer país, en lo que se refiere a:

a) Las compras del Gobierno para aprovisionamiento;

b) La adjudicación de concesiones y otros contratos públicos.

ARTICULO XIV

Habrá libertad de tránsito a través del territorio de ambas Partes Contratantes en las rutas más propicias para el tránsito internacional:

a) Para los nacionales de la otra Parte y su equipaje;

b) Para las otras personas y su equipaje, que provengan o se dirijan a un destino en el territorio de la otra Parte;

c) Para los productos de cualquier origen que provengan o se dirijan a un destino dentro del territorio de la otra Parte.

Las personas y los objetos en tránsito, estarán eximidos del pago de derechos de tránsito y de derechos de aduana y serán dispensados de las cargas y formalidades excesivas, pero estarán sujetos:

a) A las disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden público, la protección de las buenas costumbres y la seguridad y la salud pública, inclusive a las reglamentaciones de cuarentena correspondientes a los animales y las plantas;

b) Y a los reglamentos no discriminatorios necesarios para la prevención del abuso de la libertad de tránsito.

ARTICULO XV

Las Partes Contratantes se comprometen a hacer todo lo posible y a adoptar las medidas necesarias para consolidar y desarrollar la cooperación económica entre los dos países, y especialmente a conceder la atención necesaria a toda necesidad o requerimiento de una u otra Parte.

ARTICULO XVI

A fin de facilitar la aplicación y el desarrollo del presente acuerdo, las Partes Contratantes convienen formar una Comisión Mixta Argentino-Haitiana de cooperación y de comercio, que se reunirá alternativamente en Buenos Aires y en Puerto Príncipe anualmente, o cada vez que una de las Partes Contratantes lo solicite.

La Comisión Mixta Argentino-Haitiana de cooperación y de comercio examinará:

a) Los intercambios comerciales bilaterales y adoptará las sugerencias y medidas necesarias para su desarrollo;

b) Buscará solución a todas las dificultades que se presenten en la aplicación de este acuerdo;

c) Servirá de foro para las negociaciones comerciales y con este título recibirá las listas de productos sometidos por las dos Partes;

d) Recibirá y discutirá las solicitudes de asistencia técnica y/o financiera de una u otra de las Partes Contratantes.

ARTICULO XVII

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación. Tendrá una duración de cinco años a partir de su ratificación y podrá ser prorrogado automáticamente por períodos anuales, a menos que una de las Partes Contratantes exprese formalmente a la otra, dándole aviso por escrito con seis meses de antelación, su deseo de denunciarlo.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en dos ejemplares originales, cada uno de ellos en los idiomas español y francés, siendo ambos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la
República Argentina
Dante M. Caputo
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto

Por el Gobierno de la
República de Haití
Jean-Robert Estime
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto