ACUERDOS
LEY N° 23.397
Apruébase el Acuerdo de Cooperación
Comercial, Económica y Financiera, suscripto el 19 de noviembre de
1984, entre los Gobiernos de la República Argentina y de Haíti.
Sancionada: Setiembre 25 de 1986
Promulgada: Octubre 10 de 1986
ARTICULO 1º - Apruébase
el acuerdo de cooperación comercial, económica y financiera entre el
gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República de
Haití, suscripto en Buenos Aires el 19 de noviembre de 1984 y cuyo
texto foma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a
los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos
ochenta y seis.
J.C. PUGLIESE
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V.H.MARTINEZ
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris
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-Registrada bajo el N° 23.397.-
ACUERDO DE COOPERACION
COMERCIAL, ECONOMICA
Y FINANCIERA ENTRE
EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE HAITI
El Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República de Haití, designados en adelante como las
Partes Contratantes;
Deseando profundizar las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos pueblos;
Animados por el deseo de intensificar las relaciones económicas,
comerciales y financieras entre los dos países para su mutuo beneficio;
Convienen lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes tratarán de
favorecer e incrementar el intercambio comercial entre sus países, bajo
los términos del presente acuerdo y de sus respectivas legislaciones y
reglamentaciones internas.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes convienen en
concederse recíprocamente el tratamiento de Nación más favorecida con
respecto a los derechos de aduana y otros derechos y/o impuestos
aplicados a la exportación, importación, venta, compra, transporte,
almacenamiento, circulación, distribución y utilización de productos
básicos y/o manufacturados, y a los servicios originarios del
territorio de la otra Parte Contratante.
ARTICULO III
Las disposiciones del Artículo II, no
se aplicarán a las concesiones ya acordadas o a ser acordadas a otras
Partes, dentro del marco de acuerdos de libre comercio, o de uniones
aduaneras, o de acuerdos sobre tráfico de fronteras.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes convienen no
establecer barreras no tarifarias y/o no agregar otras a las ya
existentes dentro del marco de su intercambio comercial.
ARTICULO V
a) Una y otra Parte podrá imponer
prohibiciones o restricciones por razones sanitarias o de otra índole,
de carácter no comercial, o con el fin de impedir o detener prácticas
fraudulentas o desleales.
b) Las Partes Contratantes podrán aplicar unilateralmente y en forma
provisional, restricciones a las importaciones de mercadería
proveniente de una u otra Parte Contratante, cuando esas importaciones
se realicen en cantidades y bajo condiciones tales que causen o puedan
causar perjuicios graves a actividades productivas consideradas de
importancia significativa para la economía nacional.
c) La Parte Contratante que invoque la cláusula de salvaguarda del
párrafo precedente, deberá transmitir a la otra Parte Contratante
afectada, las pruebas correspondientes por la vía pertinente.
ARTICULO VI
Cada una de las Partes Contratantes
hará publicar tan pronto como sea posible, las leyes, reglamentos y
decisiones administrativas de aplicación general para los derechos,
impuestos y otras cargas, para la clasificación de los artículos con
fines aduaneros, y a las condiciones y restricciones impuestas a las
importaciones y exportaciones, y a las transferencias de pagos
resultantes o que afecten su venta, distribución o uso.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes no pondrán
obstáculo alguno, sino que favorecerán la conclusión de contratos
comerciales entre las personas físicas y jurídicas de la República
Argentina y la República de Haití, siempre que esos contratos no violen
las leyes y reglamentos de ambos países.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes convienen que
los productos exportados por una u otra Parte, no podrán ser
reexportados hacia un tercer país, sin el acuerdo previo del país
exportador.
ARTICULO IX
Las Partes Contratantes se
comprometen a adoptar las medidas necesarias dentro de sus territorios
aduaneros respectivos, para proteger los productos básicos y/o
manufacturados originarios del territorio aduanero de la otra Parte
Contratante, contra toda forma de competencia desleal.
ARTICULO X
Las Partes Contratantes convienen,
según sus respectivas leyes y reglamentos locales, facilitar el
registro, la renovación y la transferencia de patentes, marcas de
fábrica, nombres y signos comerciales que protegen a los productos
originarios de una u otra Parte Contratante.
ARTICULO XI
Cada una de las Partes Contratantes
favorecerá la participación en ferias y exposiciones comerciales
internacionales organizadas en el territorio de la otra Parte
Contratante, y permitirá la instalación temporaria o permanente en su
territorio, de ferias, exposiciones, centros y oficinas comerciales de
la otra Parte.
ARTICULO XII
Cada una de las Partes Contratantes
autorizará la entrada y salida con franquicias, de muestras y productos
sin valor comercial, y de los productos preparados para ser presentados
en ferias y exposiciones que se realicen en su territorio, de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en cada país.
ARTICULO XIII
Cada una de las Partes Contratantes
acordará a los nacionales, a las sociedades y al comercio de la otra
Parte, un tratamiento leal y equitativo en relación al acordado a los
nacionales, sociedades y comercio de todo tercer país, en lo que se
refiere a:
a) Las compras del Gobierno para aprovisionamiento;
b) La adjudicación de concesiones y otros contratos públicos.
ARTICULO XIV
Habrá libertad de tránsito a través
del territorio de ambas Partes Contratantes en las rutas más propicias
para el tránsito internacional:
a) Para los nacionales de la otra Parte y su equipaje;
b) Para las otras personas y su equipaje, que provengan o se dirijan a un destino en el territorio de la otra Parte;
c) Para los productos de cualquier origen que provengan o se dirijan a un destino dentro del territorio de la otra Parte.
Las personas y los objetos en tránsito, estarán eximidos del pago de
derechos de tránsito y de derechos de aduana y serán dispensados de las
cargas y formalidades excesivas, pero estarán sujetos:
a) A las disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden
público, la protección de las buenas costumbres y la seguridad y la
salud pública, inclusive a las reglamentaciones de cuarentena
correspondientes a los animales y las plantas;
b) Y a los reglamentos no discriminatorios necesarios para la prevención del abuso de la libertad de tránsito.
ARTICULO XV
Las Partes Contratantes se
comprometen a hacer todo lo posible y a adoptar las medidas necesarias
para consolidar y desarrollar la cooperación económica entre los dos
países, y especialmente a conceder la atención necesaria a toda
necesidad o requerimiento de una u otra Parte.
ARTICULO XVI
A fin de facilitar la aplicación y el
desarrollo del presente acuerdo, las Partes Contratantes convienen
formar una Comisión Mixta Argentino-Haitiana de cooperación y de
comercio, que se reunirá alternativamente en Buenos Aires y en Puerto
Príncipe anualmente, o cada vez que una de las Partes Contratantes lo
solicite.
La Comisión Mixta Argentino-Haitiana de cooperación y de comercio examinará:
a) Los intercambios comerciales bilaterales y adoptará las sugerencias y medidas necesarias para su desarrollo;
b) Buscará solución a todas las dificultades que se presenten en la aplicación de este acuerdo;
c) Servirá de foro para las negociaciones comerciales y con este título
recibirá las listas de productos sometidos por las dos Partes;
d) Recibirá y discutirá las solicitudes de asistencia técnica y/o financiera de una u otra de las Partes Contratantes.
ARTICULO XVII
El presente acuerdo entrará en vigor
en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación. Tendrá
una duración de cinco años a partir de su ratificación y podrá ser
prorrogado automáticamente por períodos anuales, a menos que una de las
Partes Contratantes exprese formalmente a la otra, dándole aviso por
escrito con seis meses de antelación, su deseo de denunciarlo.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,
a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y
cuatro, en dos ejemplares originales, cada uno de ellos en los idiomas
español y francés, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la
República Argentina
Dante M. Caputo
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto
Por el Gobierno de la
República de Haití
Jean-Robert Estime
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto