CONVENIOS
LEY N° 23.395
Apruébase el Convenio de Cooperación
Económica entre el Gobierno de la República Argentina y el Consejo
Ejecutivo de la República del Zaire, suscripto el 31 de octubre de 1980.
Sancionada: Setiembre 25 de 1986
Promulgada: Octubre 10 de 1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCINAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Apruébase el convenio de cooperación económica entre el
Gobierno de la República Argentina y el Consejo Ejecutivo de la
República del Zaire, suscripto en la ciudad de Kinshasa el 31 de
octubre de 1980 y cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a
los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos
ochenta y seis.
J.C. PUGLIESE
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V.H.MARTINEZ
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris
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-Registrada bajo el N° 23.395.-
CONVENIO DE COOPERACION
ECONOMICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL CONSEJO
EJECUTIVO DE LA REPUBLICA
DEL ZAIRE
El Gobierno de la República Argentina y el Consejo Ejecutivo de la República del Zaire.
Deseando fortalecer las relaciones de amistad que existen entre los dos países, y
Considerando que es de interés común promover y diversificar la
cooperación económica, sobre la base de la igualdad de derechos, de
respeto por la independencia y la soberanía nacional, de la no
intervención en los asuntos internos y de beneficio mutuo.
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes se esforzarán en promover el desarrollo y la
diversificación de la cooperación económica entre los dos países.
ARTICULO II
Las Partes, dentro del marco de sus posibilidades y de conformidad con
sus respectivas disposiciones legales en vigor, fomentarán la
realización de proyectos de cooperación económica y ofrecerán las
facilidades necesarias dentro de esos sectores.
ARTICULO III
La cooperación a que hace referencia el presente convenio comprenderá especialmente:
a) El estudio y la ejecución de proyectos de desarrollo agroganadero e industrial de interés recíproco;
b) La instalación de nuevos establecimientos y/o de fábricas industriales, y la ampliación y modernización de las ya existentes;
c) La producción y el intercambio comerciales;
d) La financiación de proyectos de desarrollo de interés recíproco y los estudios referentes a ellos.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes manifiestan su acuerdo sobre la firma de
contratos entre las personas físicas y jurídicas de la República
Argentina y sus homólogos de la República del Zaire con vistas al
suministro recíproco previsto por el presente convenio, sobre la base
de los precios vigentes en los mercados internacionales representativos
y bajo las condiciones de entrega y de pago a ser establecidas en cada
contrato.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes fomentarán los acuerdos sobre las inversiones
destinadas a la creación y/o al desarrollo de empresas públicas o
privadas cuyas actividades favorezcan el desarrollo entre los dos
países.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes no podrán transmitir a terceros sin el
consentimiento previo y por escrito de la otra Parte, la documentación
técnica y la información que se intercambie, ni los resultados
obtenidos de la cooperación económica ejecutada en virtud del presente
convenio.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes crearán mecanismos de asistencia financiera
para posibilitar la ejecución de los distintos programas de interés
recíproco de acuerdo con las disposiciones del presente convenio.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes de conformidad con sus disposiciones legales
vigentes, facilitarán la firma de contratos, así como el otorgamiento
de permisos y autorizaciones para el suministro de los bienes y
servicios previstos en el presente convenio y para el desplazamiento de
los representantes oficiales, expertos, técnicos y asesores que, dentro
del marco del presente convenio, intervengan en las actividades de
cooperación económica.
ARTICULO IX
Las Partes Contratantes se reunirán una vez al año, alternadamente en
Buenos Aires y en Kinshasa, en Comisión Mixta Especializada, la que
examinará, en la ocasión, todos los problemas relacionados con la
aplicación del presente convenio.
ARTICULO X
El presente convenio será aplicado provisoriamente desde el día de su
firma y entrará en vigor el día en que las dos Partes se notifiquen
haberlo aprobado de conformidad a sus respectivas legislaciones en
vigor.
El mismo será válido por un período de cinco años a partir de su puesta
en vigor y será renovable por tácita reconducción por períodos
sucesivos de un año, si alguna de las Partes no lo denuncia seis meses
antes del vencimiento del período de validez.
Si a la fecha de su expiración hubiera contratos en ejecución o pagos a
ser efectuados, la finalización de las operaciones será regida por las
cláusulas del presente convenio.
Hecho en Kinshasa, el treinta y uno de octubre de mil novecientos
ochenta, en dos ejemplares originales, en español y en francés, siendo
los dos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la
República Argentina
Raúl A. Cura
Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales
Por el Consejo Ejecutivo
de la República del Zaire
Lengema Dulia Yubasa
Secretario de Estado de
Cooperación Internacional