CONVENIOS

LEY N° 23.395 

Apruébase el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República Argentina y el Consejo Ejecutivo de la República del Zaire, suscripto el 31 de octubre de 1980.

Sancionada:  Setiembre 25 de 1986

Promulgada: Octubre 10 de 1986

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCINAN CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1º - Apruébase el convenio de cooperación económica entre el Gobierno de la República Argentina y el Consejo Ejecutivo de la República del Zaire, suscripto en la ciudad de Kinshasa el 31 de octubre de 1980 y cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y seis.


J.C. PUGLIESE
V.H.MARTINEZ
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.395.-

CONVENIO DE COOPERACION
ECONOMICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL CONSEJO
EJECUTIVO DE LA REPUBLICA
DEL ZAIRE

El Gobierno de la República Argentina y el Consejo Ejecutivo de la República del Zaire.

Deseando fortalecer las relaciones de amistad que existen entre los dos países, y

Considerando que es de interés común promover y diversificar la cooperación económica, sobre la base de la igualdad de derechos, de respeto por la independencia y la soberanía nacional, de la no intervención en los asuntos internos y de beneficio mutuo.

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se esforzarán en promover el desarrollo y la diversificación de la cooperación económica entre los dos países.

ARTICULO II

Las Partes, dentro del marco de sus posibilidades y de conformidad con sus respectivas disposiciones legales en vigor, fomentarán la realización de proyectos de cooperación económica y ofrecerán las facilidades necesarias dentro de esos sectores.

ARTICULO III

La cooperación a que hace referencia el presente convenio comprenderá especialmente:

a) El estudio y la ejecución de proyectos de desarrollo agroganadero e industrial de interés recíproco;

b) La instalación de nuevos establecimientos y/o de fábricas industriales, y la ampliación y modernización de las ya existentes;

c) La producción y el intercambio comerciales;

d) La financiación de proyectos de desarrollo de interés recíproco y los estudios referentes a ellos.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes manifiestan su acuerdo sobre la firma de contratos entre las personas físicas y jurídicas de la República Argentina y sus homólogos de la República del Zaire con vistas al suministro recíproco previsto por el presente convenio, sobre la base de los precios vigentes en los mercados internacionales representativos y bajo las condiciones de entrega y de pago a ser establecidas en cada contrato.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes fomentarán los acuerdos sobre las inversiones destinadas a la creación y/o al desarrollo de empresas públicas o privadas cuyas actividades favorezcan el desarrollo entre los dos países.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes no podrán transmitir a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte, la documentación técnica y la información que se intercambie, ni los resultados obtenidos de la cooperación económica ejecutada en virtud del presente convenio.

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes crearán mecanismos de asistencia financiera para posibilitar la ejecución de los distintos programas de interés recíproco de acuerdo con las disposiciones del presente convenio.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes de conformidad con sus disposiciones legales vigentes, facilitarán la firma de contratos, así como el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el suministro de los bienes y servicios previstos en el presente convenio y para el desplazamiento de los representantes oficiales, expertos, técnicos y asesores que, dentro del marco del presente convenio, intervengan en las actividades de cooperación económica.

ARTICULO IX

Las Partes Contratantes se reunirán una vez al año, alternadamente en Buenos Aires y en Kinshasa, en Comisión Mixta Especializada, la que examinará, en la ocasión, todos los problemas relacionados con la aplicación del presente convenio.

ARTICULO X

El presente convenio será aplicado provisoriamente desde el día de su firma y entrará en vigor el día en que las dos Partes se notifiquen haberlo aprobado de conformidad a sus respectivas legislaciones en vigor.

El mismo será válido por un período de cinco años a partir de su puesta en vigor y será renovable por tácita reconducción por períodos sucesivos de un año, si alguna de las Partes no lo denuncia seis meses antes del vencimiento del período de validez.

Si a la fecha de su expiración hubiera contratos en ejecución o pagos a ser efectuados, la finalización de las operaciones será regida por las cláusulas del presente convenio.

Hecho en Kinshasa, el treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta, en dos ejemplares originales, en español y en francés, siendo los dos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la
República Argentina
Raúl A. Cura
Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales

Por el Consejo Ejecutivo
de la República del Zaire
Lengema Dulia Yubasa
Secretario de Estado de
Cooperación Internacional