CONVENIOS

Ley N° 23.393

Aprúebase el Convenio sobre Cooperación Cultural y Científica, suscripto el 29 de enero de 1986, entre los Gobiernos de la República Argentina y la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Sancionada: Setiembre 25 de 1986.

Promulgada: Octubre 10 de 1986.

ARTICULO 1° - Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de las Republicas Socialistas Soviéticas sobre Cooperación Cultural y Científica siuscripto en la ciudad de Moscú el 29 de enero de 1986, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.

JUAN C. PUBLIESE   - V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo          Antonio Macris

- Registrada bajo el N° 23.393 -

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA UNION DE LAS REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS SOBRE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

- motivados por el deseo de consolidar y desarrollar las relaciones de amistad y la cooperación entre ambos países en base al mutuo respeto de la soberanía, la igualdad de derechos, y la no ingerencia en los asuntos internos, y

- considerando que el desarrollo de las relaciones en el área cultural, científica y educacional contribuiría al logro de los objetivos mencionados,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes promoverán, dentro de sus posibilidades y conforme con su legislación interna, la cooperación en los campos de la cultura, la ciencia, la salud pública y la educación.

ARTICULO II

En el área de la ciencia, la salud pública y la educación, las Partes Contratantres estimularán:

a) las visitas recíproca de cientficos y profesores con el fin de intercambiar experiencias, trabajos especiliazados y dictar conferencia,

b) la cooperación entre las universidades y otros centros doccentes;

c) el intercambio de graduados univerasitarios para estudios de post-grado y capacitacioón cinetífico-pedagógica;

d) el intercambio de publicaciones y ediciones científicos y pedagógicos.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes, de acuerdo con su legislación interna, estudiarán las condiciones para el reconocimiento de aos documentos sobre estudios cursados y sobre títulos y rangos científicos, obtenidos en el territorio de la otra Parte, con el fin de firmar un acuerdo especial en esa materia.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes, con el objeto de promover el mutuo conocimiento en los campo de las letras, el teatro, la música, las artes plásticas, así como en otras áreas de la actividad cultural acuerdan lo siguiente:

a) las visitas recíprocas de escritores compositores, pintores, artistas y músicos;

b) la organización de giras de solistas y grupos artístico;

c) la traducción de exposiciones de arte, de libros y de material científico;

d) la traducción y publicación de obras eminentes e la literatura y ciencia de la otra Partes;

e) promover los contactos entre las autoridades y organizaciones vinculadas a la actividad cultural y artística, así como museos, bibliotecas y otros:

f) propiciar el estudio del idioma español en la Unión Soviética y del ruso en la República Argentina.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes contribuirán a la cooperación en los campos de la cinematografía, la radio y la televisión mediante el intercambio de películas de largometrajes y documentales, grabaciones, programas de televisión y realización de festivales y semanas de cine.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre las instituciones de ambos países, mediante la organización de competencias e intercambio de equipos, deportistas, entrenadores y especialistas en el campo deportivo.

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes alentarán el intercambio turístico para un mejor conocimiento de la vida y la cultura de los pueblos de ambos países.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes facilitarán la participación de representantes de la ciencia, la cultura y el arte en Congresos, Simposios, Festivales y otras manifestaciones de carácter internacional organizadas en sus territorios respectivos.

ARTICULO  IX

Las Partes Contratantes de acuerdo con su legislación interna, asegurarán las condiciones favorables necesarias para llegar a cabo la cooperación prevista en el presente Convenio.

ARTICULO X

Las Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión Mixta a los efectos de examinar las cuestiones relativas a la aplicación del presente Convenio y, en particular, elaborar programas de acción para desarrollar sus fines, evaluar periódicamente los resultados y formular recomendaciones a ambos gobiernos.

Dicha Comisión estará integrada por igual número de miembros designados por cada Gobierno. En sus reuniones también podrán participar expertos.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes, alternativamente, en la República Argentina y en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

ARTICULO XI

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas partes Contratantes se comuniquen haber cumplido con sus respectivos requisitos constitucionales.

Tendrá una duración de 5 años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de 5 años, sin ninguna de las Partes lo denunciare por vía diplomática seis meses antes de la expiración del período respectivo.

Hecho en la ciudad de Moscú, Unión Soviética, el 29 de enero de 1986 en dos ejemplares, cada uno en el idioma español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina.

Por el Gobierno de la Unión de las Repúblicas Socalistas Soviéticas.