CONVENIOS
LEY N° 23.392
Apruébase el Convenio sobre la
Cooperación Cultural y Científica entre los Gobiernos de la República
Argentina y Socialista de Checoslovaquia, suscripto el 22 de enero de
1986.
Sancionada: Setiembre 25 de 1986
Promulgada: Octubre 10 de 1986
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º -
Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia sobre la
cooperación cultural y científica, suscripto en la ciudad de Buenos
Aires el 22 de enero de 1986, cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a
los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos
ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE
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V. H. MARTINEZ
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris
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-Registrada bajo el N° 23.392.-
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA SOCIALISTA
DE CHECOSLOVAQUIA
SOBRE LA COOPERACION
CULTURAL Y CIENTIFICA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia.
Animados por el deseo de desarrollar la cooperación entre ambos países
en los campos de la cultura, educación, ciencia, salud pública y
deportes, en base a principios de igualdad, de soberanía y de no
injerencia en los asuntos internos.
Convencidos de que esta cooperación contribuirá a la profundización de las relaciones amistosas entre ambos países.
Han decidido suscribir el presente convenio y con ese fin han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes estimularán
la cooperación en las áreas de la cultura, las artes, la ciencia, la
educación, la radio, la televisión, el cine, la salud pública y los
deportes.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes estimularán
la cooperación y el intercambio de informaciones y experiencias entre
las instituciones oficiales y organizaciones culturales, artísticas,
educativas, científicas, deportivas y de salud pública mediante los
siguientes propósitos.
a) Facilitar los intercambios de profesores en la enseñanza superior y
apoyar los intercambios de expertos en los campos de la cultura, el
arte, la educación, las ciencias, el deporte y la salud pública;
b) Realizar exposiciones, conciertos, representaciones teatrales y otras manifestaciones artísticas;
c) Facilitar la edición de obras de carácter literario y científico y
el intercambio de libros y otras publicaciones relativas a los temas
objeto de este convenio;
d) Intercambiar información objetiva a través de publicaciones y otros medios sobre la vida en los respectivos países;
e) Apoyar el intercambio y la presentación de filmes sobre una base no comercial.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes otorgarán
becas de estudio a los nacionales de la otra Parte Contratante
facilitándoles los estudios ordinarios y de post-grado en sus Escuelas
Superiores y en otros establecimientos educativos de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes en cada país.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes, de acuerdo
con su legislación interna, estudiarán las condiciones para el
reconocimiento de los estudios realizados en el territorio de la otra
Parte Contratante.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes facilitarán,
de acuerdo con su legislación interna, el acceso a sus archivos,
bibliotecas, museos y galerías artísticas a los ciudadanos de la otra
Parte Contratante.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes facilitarán
la participación de los representantes de uno y otro país en congresos,
conferencias, festivales y otras manifestaciones de carácter
internacional organizadas en sus territorios respectivos.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes apoyarán la
cooperación entre las instituciones oficiales y las organizaciones que
desarrollan actividades en los campos de la radio, la televisión y el
cine y facilitarán, de acuerdo con sus leyes y reglamentos internos, el
intercambio de personas y materiales de dichos campos con fines no
comerciales.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes apoyarán la
cooperación entre las instituciones deportivas de ambos países,
mediante la organización de competencias e intercambios de equipos,
deportistas, entrenadores y especialistas en el campo deportivo.
ARTICULO IX
Las Partes Contratantes, de acuerdo
con sus legislaciones internas, crearán las condiciones necesarias para
que los nacionales de la otra Parte Contratante puedan llevar a cabo
las misiones encomendadas y que sean objeto del presente convenio.
Los nacionales de la Parte Contratante que envía estarán obligados a
respetar la legislación interna vigente en el país receptor.
ARTICULO X
Las Partes Contratantes, durante la
ejecución del presente convenio garantizarán recíprocamente la
protección de los derechos de autor, según sus respectivas
disposiciones legales y en armonía con los convenios Internacionales
vigentes para ambos países.
ARTICULO XI
Cada una de las Partes Contratantes,
de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en su territorio,
concederá a la otra Parte Contratante las facilidades necesarias para
el ingreso, permanencia y salida de las personas que ejerzan
actividades estipuladas en el presente convenio así como para la
introducción con fines no comerciales de materiales y equipos
necesarios para llevar a cabo los programas de cooperación que se
mencionan en el Artículo XIII del presente convenio.
ARTICULO XII
Los ingresos percibidos por personas
o grupos de personas enviadas por una de las Partes Contratantes en
cumplimiento de actividades objeto del presente convenio, incluyendo
las becas, estarán exentos del pago de impuestos directos y otros
gravámenes en el territorio de la otra Parte Contratante.
ARTICULO XIII
Las Partes Contratantes, con el
objeto de cumplir con el presente convenio, acordarán por determinados
períodos, a través de la vía diplomática, programas de cooperación que
contendrán las actividades previstas así como las condiciones
financieras para su ejecución.
ARTICULO XIV
El presente convenio entrará en vigor
a partir de la fecha en que ambas Partes Contratantes se comuniquen por
notificación escrita haber cumplido con los requisitos legales internos
para su entrada en vigencia. Tendrá una duración de 5 años y se
renovará automáticamente por períodos sucesivos de 5 años, si ninguna
de las Partes Contratantes lo denunciase por escrito por vía
diplomática, por lo menos seis meses antes de la expiración del período
respectivo.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires el 22 de enero de 1986, en dos
originales, cada uno en el idioma español y checo siendo ambos textos
igualmente auténticos.