ACUERDOS

Ley N° 23.387  

Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación en el Uso de la Energía Nuclear para Fines Pacíficos, suscripto el 23 de setiembre de 1982, entre el Gobierno de la República Argentina y el Consejo Federal Ejecutivo de la Asamblea de la República Argentina y el Consejo Federal Ejecutivo de la Asamblea de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

Sancionada: Setiembre 23 de 1986

Promulgada: Octubre 10 de 1986

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Consejo Federal Ejecutivo de la Asamblea de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, sobre Cooperación en el Uso de la Energía Nuclear para Fines Pacíficos, suscripto en la ciudad de Viena el 23 de setiembre de 1982, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

J. C. PUGLIESE         V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo      Antonio A. Macris

- Registrada bajo el N° 23.393 -

ACUERDO

Entre el Gobierno de la República Argentina y el Consejo Federal Ejecutivo de la samblea de la República Socialista Federativa de Yugoslavia sobre cooperación en el uso de la energía nuclear para fines pacíficos.

El Gobierno de la República Argentina y el Consejo Federal Ejecutivo de la Asamblea de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, teniendo en cuenta las tradicionales relaciones amistosas entre los pueblos de ambos países y su continuo deseo de ampliar la cooperación, principio básico de las políticas de sus respectivos Gobiernos; reconociendo el derecho de todos los países al desarrollo y a los usos pacíficos de la energía nuclear, así como también el derecho de poseer tecnología nuclear para estos propósitos; considerando que el desarrollo de la energía nuclear para fines pacíficos representa un avance significativo en la promoción del desarrollo económico y social de sus pueblos; teniendo en cuenta los esfuerzos de ambos países destinados a incluir la energía nuclear y su utilización para satisfacer las necesidades de sus países en el desarrollo social y económico, han decidido concertar un Acuerdo sobre Cooperación para la Utilización Pacífica de la Energía Nuclear.

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes promoverán la cooperación entre los organismos respectivos y las autoridades competentes de ambos países en el desarrollo y los usos pacíficos de la energía nuclear, de acuerdo con las necesidades y prioridades de sus programas nucleares nacionales y teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de las dos Partes.

ARTICULO 2

Las Partes Contratantes acordarán cooperar, particularmente en los campos siguientes:

a) Investigación, desarrollo y tecnología que comprenda reactores de investigación y energía, inclusive centrales nucleares;

b) Construcción y explotación de centrales nucleares y de instalaciones del ciclo de combustible nuclear;

c) Ciclos de combustibles nuclear, incluso de investigación y la explotación de recursos nucleares, producción de elementos combustibles y eliminación de desechos radioactivos;

d) Producción industrial de materiales y equipos y prestación de servicios;

e) Producción de radioisótopos y su uso;

f) Protección radiológica y seguridad nuclear;

g) Protección física de materiales nucleares;

h) Investigación básica y aplicada con respecto al uso de la energía nuclear con fines pacíficos;

i) Otros métodos y aspectos tecnológicos del uso de la energía nuclear con fines pacíficos que las Partes Contratantes puedan considerar como una cuestión de mutuo interés.

ARTICULO 3

La cooperación estipulada en el artículo 2 se efectuará a través de:

a) Asistencia recíproca en la formación y entrenamiento de personal científico y técnico;

b) Intercambio de expertos;

c) Intercambio de profesores para cursos y seminarios;

d) Estipendios y becas;

e) Consultas recíprocas sobre problemas científicos y tecnológicos;

f) Establecimiento de grupos conjuntos de trabajo para llevar a cabo estudios específicos y proyectos sobre investigación científica y desarrollo tecnológico;

g) Suministros recíprocos de equipos y servicios en relación con las áreas arriba mencionadas;

h) Intercambio de información relacionada con las áreas arriba mencionadas;

i) Otras formas convenidas dentro del marco de los mecanismos estipulados en el artículo 5.

ARTICULO 4

Para supervisar la aplicación del Acuerdo, las Partes Contratantes han designado a la Comisión Nacional de Energía Atómica, en nombre del Gobierno de la República Argentina, y al Comité Federal de Energía e Industria, en nombre del Consejo Ejecutivo Federal de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

ARTICULO 5

A los efectos de poner en práctica la cooperación estipulada en este Acuerdo, las organizaciones competentes concertarán acuerdos separados determinando condiciones específicas de cooperación, derechos y obligaciones mutuos relativos a la puesta en práctica de la cooperación estipulada en este Acuerdo.

ARTICULO 6

Las Partes Contratantes, utilizarán libremente toda información intercambiada de conformidad con las disposiciones del acuerdo, excepto en los casos en que la parte que suministre tal información haya dado a conocer previamente las restricciones y reservas relacionadas con su uso o transferencia. Si la información objeto de intercambio se encuentra protegida por patente de una de las partes, las condiciones para su uso y transferencia se someterán a las normas legales usuales.

ARTICULO 7

Las Partes Contratantes de conformidad con sus autorizaciones, facilitarán la entrega a través de transferencias, préstamos, arrendamientos o ventas de materiales nucleares, tecnología, equipos y servicios indispensables para llevar a cabo programas conjuntos y programas de desarrollo nacional para los usos pacíficos de la energía nuclear, bajo la condición de que esas operaciones, sin excepción, estén sujetas a las disposiciones legales vigentes en la República Argentina y en la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

ARTICULO 8

Cualquier material o equipo que se suministren recíprocamente los organismos directamente encargados de la aplicación de la cooperación con arreglo al artículo 5 del Acuerdo, o bien el material que resulte del uso del material antes mencionado, o el material utilizado en el equipo suministrado con arreglo al acuerdo, será únicamente utilizado para fines pacíficos. Las autoridades competentes de las partes contratantes referidas en el artículo 4 del Acuerdo se consultarán recíprocamente acerca de la aplicación de salvaguardias en lo que concierne al material y al equipo suministrado de conformidad con el Acuerdo.

A efectos de aplicar las salvaguardias mencionadas en el párrafo precedente, ambas Partes concluirán, si fuera necesario, un Acuerdo sobre salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica.

ARTICULO 9

Las Partes Contratantes acuerdan informarse recíprocamente acerca del progreso alcanzado en los proyectos ejecutados con arreglo al acuerdo, y alentarán la cooperación entre los participantes en la aplicación del Acuerdo.

ARTICULO 10

Las Partes Contratantes se consultarán recíprocamente con relación a aquellas cuestiones que encaren a nivel internacional que sean del interés común en lo que concierne a los usos pacíficos de la energía nuclear, con miras a armonizar sus posiciones en los casos que corresponda.

ARTICULO 11

Las partes contratantes se esforzarán en resolver las posibles diferencias que puedan surgir en la interpretación y aplicación del acuerdo mediante mutuo acuerdo.

ARTICULO 12

El Acuerdo entrará en vigor el día de la notificación por la cual las partes contratantes se informan recíprocamente acerca de la conclusión de los procedimientos requeridos por la legislación de los dos países.

El Acuerdo es concluido por un período de diez años.

El Acuerdo puede darse por terminado en cualquier momento por cualquiera de las partes contratantes y cesará su validez seis meses después de la fecha en que someta a la otra Parte Contratante un pedido por escrito para su terminación.

Las Partes Contratantes pueden renovar la validez del Acuerdo por un período establecido de mutuo acuerdo.

Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables aun después de la terminación de su vigencia a aquellos contratos celebrados durante su vigencia, pero que se encuentren todavía pendientes.

ARTICULO 13

Dado en Viena a los veintitrés días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y dos, en seis textos originales, dos en idioma español, dos en serbocroata y dos en inglés, todos ellos igualmente auténticos. En caso de ambigüedad el texto inglés hará fe.