ACUERDOS
Ley N° 23.387
Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación
en el Uso de la Energía Nuclear para Fines Pacíficos, suscripto el 23
de setiembre de 1982, entre el Gobierno de la República Argentina y el
Consejo Federal Ejecutivo de la Asamblea de la República Argentina y el
Consejo Federal Ejecutivo de la Asamblea de la República Socialista
Federativa de Yugoslavia.
Sancionada: Setiembre 23 de 1986
Promulgada: Octubre 10 de 1986
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Consejo
Federal Ejecutivo de la Asamblea de la República Socialista Federativa
de Yugoslavia, sobre Cooperación en el Uso de la Energía Nuclear para
Fines Pacíficos, suscripto en la ciudad de Viena el 23 de setiembre de
1982, cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio A. Macris
- Registrada bajo el N° 23.393 -
ACUERDO
Entre el Gobierno de la República Argentina y el Consejo Federal
Ejecutivo de la samblea de la República Socialista Federativa de
Yugoslavia sobre cooperación en el uso de la energía nuclear para fines
pacíficos.
El Gobierno de la República Argentina y el Consejo Federal Ejecutivo de
la Asamblea de la República Socialista Federativa de Yugoslavia,
teniendo en cuenta las tradicionales relaciones amistosas entre los
pueblos de ambos países y su continuo deseo de ampliar la cooperación,
principio básico de las políticas de sus respectivos Gobiernos;
reconociendo el derecho de todos los países al desarrollo y a los usos
pacíficos de la energía nuclear, así como también el derecho de poseer
tecnología nuclear para estos propósitos; considerando que el
desarrollo de la energía nuclear para fines pacíficos representa un
avance significativo en la promoción del desarrollo económico y social
de sus pueblos; teniendo en cuenta los esfuerzos de ambos países
destinados a incluir la energía nuclear y su utilización para
satisfacer las necesidades de sus países en el desarrollo social y
económico, han decidido concertar un Acuerdo sobre Cooperación para la
Utilización Pacífica de la Energía Nuclear.
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes promoverán la cooperación entre los
organismos respectivos y las autoridades competentes de ambos países en
el desarrollo y los usos pacíficos de la energía nuclear, de acuerdo
con las necesidades y prioridades de sus programas nucleares nacionales
y teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de las dos Partes.
ARTICULO 2
Las Partes Contratantes acordarán cooperar, particularmente en los campos siguientes:
a) Investigación, desarrollo y tecnología que comprenda reactores de investigación y energía, inclusive centrales nucleares;
b) Construcción y explotación de centrales nucleares y de instalaciones del ciclo de combustible nuclear;
c) Ciclos de combustibles nuclear, incluso de investigación y la
explotación de recursos nucleares, producción de elementos combustibles
y eliminación de desechos radioactivos;
d) Producción industrial de materiales y equipos y prestación de servicios;
e) Producción de radioisótopos y su uso;
f) Protección radiológica y seguridad nuclear;
g) Protección física de materiales nucleares;
h) Investigación básica y aplicada con respecto al uso de la energía nuclear con fines pacíficos;
i) Otros métodos y aspectos tecnológicos del uso de la energía nuclear
con fines pacíficos que las Partes Contratantes puedan considerar como
una cuestión de mutuo interés.
ARTICULO 3
La cooperación estipulada en el artículo 2 se efectuará a través de:
a) Asistencia recíproca en la formación y entrenamiento de personal científico y técnico;
b) Intercambio de expertos;
c) Intercambio de profesores para cursos y seminarios;
d) Estipendios y becas;
e) Consultas recíprocas sobre problemas científicos y tecnológicos;
f) Establecimiento de grupos conjuntos de trabajo para llevar a cabo
estudios específicos y proyectos sobre investigación científica y
desarrollo tecnológico;
g) Suministros recíprocos de equipos y servicios en relación con las áreas arriba mencionadas;
h) Intercambio de información relacionada con las áreas arriba mencionadas;
i) Otras formas convenidas dentro del marco de los mecanismos estipulados en el artículo 5.
ARTICULO 4
Para supervisar la aplicación del Acuerdo, las Partes
Contratantes han designado a la Comisión Nacional de Energía Atómica,
en nombre del Gobierno de la República Argentina, y al Comité Federal
de Energía e Industria, en nombre del Consejo Ejecutivo Federal de la
República Socialista Federativa de Yugoslavia.
ARTICULO 5
A los efectos de poner en práctica la cooperación estipulada
en este Acuerdo, las organizaciones competentes concertarán acuerdos
separados determinando condiciones específicas de cooperación, derechos
y obligaciones mutuos relativos a la puesta en práctica de la
cooperación estipulada en este Acuerdo.
ARTICULO 6
Las Partes Contratantes, utilizarán libremente toda
información intercambiada de conformidad con las disposiciones del
acuerdo, excepto en los casos en que la parte que suministre tal
información haya dado a conocer previamente las restricciones y
reservas relacionadas con su uso o transferencia. Si la información
objeto de intercambio se encuentra protegida por patente de una de las
partes, las condiciones para su uso y transferencia se someterán a las
normas legales usuales.
ARTICULO 7
Las Partes Contratantes de conformidad con sus autorizaciones,
facilitarán la entrega a través de transferencias, préstamos,
arrendamientos o ventas de materiales nucleares, tecnología, equipos y
servicios indispensables para llevar a cabo programas conjuntos y
programas de desarrollo nacional para los usos pacíficos de la energía
nuclear, bajo la condición de que esas operaciones, sin excepción,
estén sujetas a las disposiciones legales vigentes en la República
Argentina y en la República Socialista Federativa de Yugoslavia.
ARTICULO 8
Cualquier material o equipo que se suministren recíprocamente
los organismos directamente encargados de la aplicación de la
cooperación con arreglo al artículo 5 del Acuerdo, o bien el
material que resulte del uso del material antes mencionado, o el
material utilizado en el equipo suministrado con arreglo al acuerdo,
será únicamente utilizado para fines pacíficos. Las autoridades
competentes de las partes contratantes referidas en el artículo 4
del Acuerdo se consultarán recíprocamente acerca de la aplicación de
salvaguardias en lo que concierne al material y al equipo suministrado
de conformidad con el Acuerdo.
A efectos de aplicar las salvaguardias mencionadas en el párrafo
precedente, ambas Partes concluirán, si fuera necesario, un Acuerdo
sobre salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica.
ARTICULO 9
Las Partes Contratantes acuerdan informarse recíprocamente
acerca del progreso alcanzado en los proyectos ejecutados con arreglo
al acuerdo, y alentarán la cooperación entre los participantes en la
aplicación del Acuerdo.
ARTICULO 10
Las Partes Contratantes se consultarán recíprocamente con
relación a aquellas cuestiones que encaren a nivel internacional que
sean del interés común en lo que concierne a los usos pacíficos de la
energía nuclear, con miras a armonizar sus posiciones en los casos que
corresponda.
ARTICULO 11
Las partes contratantes se esforzarán en resolver las
posibles diferencias que puedan surgir en la interpretación y
aplicación del acuerdo mediante mutuo acuerdo.
ARTICULO 12
El Acuerdo entrará en vigor el día de la notificación por la
cual las partes contratantes se informan recíprocamente acerca de la
conclusión de los procedimientos requeridos por la legislación de los
dos países.
El Acuerdo es concluido por un período de diez años.
El Acuerdo puede darse por terminado en cualquier momento por
cualquiera de las partes contratantes y cesará su validez seis meses
después de la fecha en que someta a la otra Parte Contratante un pedido
por escrito para su terminación.
Las Partes Contratantes pueden renovar la validez del Acuerdo por un período establecido de mutuo acuerdo.
Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables aun después de la
terminación de su vigencia a aquellos contratos celebrados durante su
vigencia, pero que se encuentren todavía pendientes.
ARTICULO 13
Dado en Viena a los veintitrés días del mes de setiembre del
año mil novecientos ochenta y dos, en seis textos originales, dos en
idioma español, dos en serbocroata y dos en inglés, todos ellos
igualmente auténticos. En caso de ambigüedad el texto inglés hará fe.