CONVENIOS
LEY N° 23.384
Apruébase el Convenio Cultural entre los Gobiernos de la República Argentina y de Irak, suscripto el 29 de abril de 1981.
Sancionada: Setiembre 25 de 1986
Promulgada: Octubre 10 de 1986
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Apruébase el
convenio cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República de Irak, suscripto en la ciudad de Buenos
Aires el 29 de abril de 1981, cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y
seis.
J.C. PUGLIESE |
V.H. MARTINEZ |
Carlos A. Bravo |
Antonio J. Macris |
- Registrada bajo el N° 23.384 -
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE IRAK
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Irak.
Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países,
Han decidido llevar a cabo un convenio cultural y con este fin, han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin
de asegurar la mutua comprensión de la cultura de sus respectivos
países, especialmente por medio de:
a) Libros, periódicos y materiales educativos;
b) Conferencias sobre temas culturales y artísticos;
c) Películas culturales, científicas y educativas;
d) Exhibiciones culturales, de arte en general y conciertos;
e) Radio, televisión y otros medios similares.
ARTICULO II
Cada Parte Contratante estimulará el intercambio de trabajos
culturales, artísticos y científicos de la otra Parte Contratante, con
el consentimiento de las autoridades competentes de cada país.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes estimularán el intercambio entre ellas de
profesores, artistas, estudiantes, técnicos y miembros de instituciones
culturales, científicas y educativas.
ARTICULO IV
Cada Parte Contratante extenderá todas las facilidades posibles para el
establecimiento y desarrollo en su territorio, de instituciones
culturales, científicas y educativas de la otra Parte Contratante, de
acuerdo con las leyes vigentes en cada uno de los países.
ARTICULO V
Cada Parte Contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales
de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades a fin de que
dichos nacionales puedan hacer estudios e investigaciones, o adquirir
adiestramiento en las instituciones científicas, educativas, técnicas,
industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre las instituciones culturales, científicas y educativas.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes estudiarán los medios y las condiciones para
que los títulos y diplomas equivalentes que se adquieran en los
respectivos países a la terminación de estudios universitarios o de
otros niveles educativos, puedan ser mutuamente reconocidos para fines
académicos.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes procurarán fomentar la colaboración y el
intercambio entre las instituciones deportivas y juveniles de ambos
países.
ARTICULO IX
Las instituciones culturales y científicas de ambas Partes Contratantes
analizarán por vía diplomática la posibilidad de concluir acuerdos de
cooperación entre ellas.
ARTICULO X
Las Partes Contratantes designarán representantes para integrar una
Comisión Mixta, la que se reunirá cada tres años alternativamente en
Bagdad y Buenos Aires a los fines de la implementación de este convenio.
ARTICULO XI
Este acuerdo entrará en vigor en la fecha del intercambio de notas
diplomáticas por las cuales las Partes se notifiquen su aprobación,
conforme con los procedimientos constitucionales vigentes en las Partes
Contratantes.
Este acuerdo será válido por cinco años y será prorrogado
automáticamente por similares períodos, salvo que una de las Partes
Contratantes notifique por escrito a la otra, con seis meses de
anticipación a la expiración de su vigencia, su intención de darlo por
terminado.
Las cláusulas de este convenio pueden ser modificadas por acuerdo entre
las dos Partes Contratantes mediante el procedimiento señalado en ese
mismo artículo.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de
abril del año mil novecientos ochenta y uno, en dos originales. en
español y árabe igualmente válido.