CONVENIOS

LEY N° 23.384

Apruébase el Convenio Cultural entre los Gobiernos de la República Argentina y de Irak, suscripto el 29 de abril de 1981.

Sancionada: Setiembre 25 de 1986

Promulgada: Octubre 10 de 1986

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el convenio cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Irak, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 29 de abril de 1981, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.

J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris


- Registrada bajo el N° 23.384 -

CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE IRAK

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Irak.

Inspirados por un común deseo de fomentar y desarrollar las relaciones culturales entre los dos países,

Han decidido llevar a cabo un convenio cultural y con este fin, han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes acordarán todas las facilidades posibles a fin de asegurar la mutua comprensión de la cultura de sus respectivos países, especialmente por medio de:

a) Libros, periódicos y materiales educativos;

b) Conferencias sobre temas culturales y artísticos;

c) Películas culturales, científicas y educativas;

d) Exhibiciones culturales, de arte en general y conciertos;

e) Radio, televisión y otros medios similares.

ARTICULO II

Cada Parte Contratante estimulará el intercambio de trabajos culturales, artísticos y científicos de la otra Parte Contratante, con el consentimiento de las autoridades competentes de cada país.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes estimularán el intercambio entre ellas de profesores, artistas, estudiantes, técnicos y miembros de instituciones culturales, científicas y educativas.

ARTICULO IV

Cada Parte Contratante extenderá todas las facilidades posibles para el establecimiento y desarrollo en su territorio, de instituciones culturales, científicas y educativas de la otra Parte Contratante, de acuerdo con las leyes vigentes en cada uno de los países.

ARTICULO V

Cada Parte Contratante estudiará las medidas para dar a los nacionales de la otra Parte Contratante becas y otras facilidades a fin de que dichos nacionales puedan hacer estudios e investigaciones, o adquirir adiestramiento en las instituciones científicas, educativas, técnicas, industriales o agropecuarias dentro de su propio territorio.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes estimularán la cooperación entre las instituciones culturales, científicas y educativas.

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes estudiarán los medios y las condiciones para que los títulos y diplomas equivalentes que se adquieran en los respectivos países a la terminación de estudios universitarios o de otros niveles educativos, puedan ser mutuamente reconocidos para fines académicos.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes procurarán fomentar la colaboración y el intercambio entre las instituciones deportivas y juveniles de ambos países.

ARTICULO IX

Las instituciones culturales y científicas de ambas Partes Contratantes analizarán por vía diplomática la posibilidad de concluir acuerdos de cooperación entre ellas.

ARTICULO X

Las Partes Contratantes designarán representantes para integrar una Comisión Mixta, la que se reunirá cada tres años alternativamente en Bagdad y Buenos Aires a los fines de la implementación de este convenio.

ARTICULO XI

Este acuerdo entrará en vigor en la fecha del intercambio de notas diplomáticas por las cuales las Partes se notifiquen su aprobación, conforme con los procedimientos constitucionales vigentes en las Partes Contratantes.

Este acuerdo será válido por cinco años y será prorrogado automáticamente por similares períodos, salvo que una de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra, con seis meses de anticipación a la expiración de su vigencia, su intención de darlo por terminado.

Las cláusulas de este convenio pueden ser modificadas por acuerdo entre las dos Partes Contratantes mediante el procedimiento señalado en ese mismo artículo.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y uno, en dos originales. en español y árabe igualmente válido.