RESOLUCION Nº 72/91 MINISTERIO DE ECONOMIA

BUENOS AIRES, 22 FEB. 1991

VISTO la Resolución Nº 71 de fecha 22 de Febrero de 1991 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por las razones que son de público y notorio conocimiento el Estado registra atrasos en la entrega de bonos de crédito en pago de beneficios a la exportación y en la devolución del impuesto al Valor Agregado a los exportadores.

Que la limitación de recursos fiscales y humanos que caracterizan la situación de emergencia declarada por las Leyes 23696 y 23697 obligan a su racionalización asignando prioridades al cumplimiento de sus obligaciones.

Que resulta prioritario normalizar las situaciones mencionadas en el primer considerando, comenzando por aquellas empresas cuyas conductas en la formación de precios y en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ameriten la asignación de dicha prioridad.

Que igual tratamiento preferencial debe asignarse a las pequeñas y medianas empresas que por su dimensión y participación en el mercado no tienen capacidad por sí solas para formar los precios a los que se comercializan los productos o servicios que venden.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 incisos 9 y 16 de la Ley de Ministerios texto ordenado en 1983 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA asignarán prioridad en la normalización del pago en bonos de crédito (BOCREX) y en la devolución del Impuesto al Valor Agregado adeudado a los exportadores, a las empresas que no se encuentren en el ANEXO a la Resolución M.E. 71 y a aquellas empresas que encontrándose en el listado del ANEXO citado hayan obtenido la constancia favorable prevista en el artículo 2 de la Resolución M.E. 71, siempre, en ambos casos que acrediten estar al día con sus obligaciones fiscales y con el sector público desde el 1° de enero de 1991.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Domingo F. Cavallo.