RESOLUCION Nº 75/91 MINISTERIO DE ECONOMIA

BUENOS AIRES, 22 FEB 1991

VISTO la Resolución N° 71 de fecha 22-2- de 1991 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la protección de la industria nacional contra las prácticas desleales de competidores extranjeros supone la defensa de los niveles de ocupación de los factores productivos internos.

Que esa tarea, imprescindible para una adecuada inserción en el comercio internacional, obliga al Gobierno Nacional a evitar que la protección de los productores perjudique el equilibrio general de precios relativos y su estabilización,

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 incisos 15 y 16 de la Ley de Ministerios, texto ordenado en 1983 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las SUBSECRETARIAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE FINANZAS PUBLICAS adoptarán los recaudos necesarios para que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y la DIRECCION NACIONAL DE IMPORTACIONES administren un sistema de información de precios que asegure el análisis equitativo, uniforme y neutral para las valoración en Aduana de mercadería de acuerdo a lo establecido en el artículo VII del GATT, adoptado por Ley 23.311, para evitar el dumping y otras prácticas desleales. Cuando los precios de las importaciones sean inferiores a los que surjan del sistema de información, se presumirá la existencia de dumping u otras prácticas desleales, a los efectos de la apertura de la investigación correspondiente y la imposición de derechos compensatorios provisionales.

ARTICULO 2°.- Cuando se trate de posiciones arancelarias que correspondan a productos que se comercializan en mercados internos en los que el grado de concentración de la oferta local sea elevado, la implementación del sistema de valoración previsto en el artículo 1° estará condicionada a que todos los grandes oferentes acrediten la constancia favorable prevista en el artículo 2° de la Resolución M.E. N° 71 /91.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Domingo F. Cavallo.