Resolución Nº 77

Febrero 25 de 1991

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 2733/90, la Resolución M.E. Nº 1424/90, y

CONSIDERANDO:

Que por el ARTICULO 4º del Decreto Nº 2733/90 se establecen los mecanismos de actualización de los

montos correspondientes al impuesto a la transferencia de los combustibles.

Que el ARTICULO 4º del mencionado Decreto faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA a introducir

modificaciones en el impuesto a la transferencia de los combustibles de hasta un VEINTICINCO

POR CIENTO (25%) cuando así lo aconseje el desarrollo de la política económica.

Que resulta necesario por razones macroeconómicas atenuar la carga impositiva sobre el Gas Oil

dado el impacto de precio de este combustible sobre el transporte público de pasajeros.

Que asimismo resulta aconsejable por razones de integración territorial, aplicar impuestos similares a

los de la Zona Sur, en las Provincias de Misiones y Formosa.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Fíjase a partir del 26 de Febrero de 1991, el impuesto a la transferencia de Gas Oil que establece el Decreto Nº 2733/90 y la Resolución M.E. Nº 1424/90 según los montos unitarios que se detallan en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO.2º.- Fíjase para las Provincias de Misiones y Formosa, impuestos similares a los

correspondientes a la Zona Sur, para las ventas de Gas Oil exclusivamente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo. DOMINGO FELIPE CAVALLO

MINISTRO DE ECONOMIA

ANEXO 1 a la Resolución M.E. Nº 77/91

Australes por Unidad

Excepto Zona Sur

Zona Sur

Gas Oil por litro 614 463