Resolución Nº 73/91

DEUDA PUBLICA

Bs.As. 22/3/91

VISTO la Resolución N° 71 de fecha 22 de febrero de 199l del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la situación de emergencia nacional declarada por las Leyes 23696 y 23697 se caracteriza, entre otras situaciones, por la existencia de atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones para con las empresas prestatarias de servicios públicos o con las empresas o sociedades del Estado proveedoras de bienes o prestatarias de servicios de naturaleza industrial o comercial.

Que asimismo dichas empresas mantienen una situación de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones con el Tesoro por diversos conceptos.

Que congruente con el objetivo de saneamiento de los sectores publico y privado declarado en el articulo 36 de la Ley 23697, corresponde dar un tratamiento preferencial a quienes se comprometan con el objetivo de estabilización y crecimiento de la economía y quienes por su dimensión empresaria están mas expuestos a las contingencias que caracterizan la actual situación de emergencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 20, incisos l y 2 de la Ley de Ministerios texto ordenado en 1983 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Facultase a las empresas y sociedades del Estado, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, a establecer regímenes generales por los que se acepte el pago de obligaciones vencidas antes el 1° de enero de 1991 con Bonos Externos de la República Argentina, Series 1987 y 1989, Bonos de Crédito (BOCREX) y Bonos de Consolidación Económica a su valor de paridad técnica y en las proporciones establecidas en el ANEXO de la presente Resolución a los deudores que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la empresa o sociedad de que se trata, de causa posterior al 31 de diciembre de 1990.

b) Estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales e impositivas.

c) Acrediten haber obtenido la constancia prevista en el articulo 2° de la Resolución M. E. 71 /91 , o no se encuentren alcanzados por sus disposiciones.

ARTICULO 2°.- La SUBSECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA aceptara los Títulos de la Deuda Publica Interna del Gobierno Nacional mencionados en el articulo 1°, que le presenten las empresas o sociedades del Estado que los hubieren recibido en pago de créditos anteriores al 1° de enero de 1991, en cancelación de los compromisos que dichas empresas o sociedades del Estado tengan pendientes con el Tesoro Nacional por cualquier causa.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Domingo F. Cavallo.

ANEXO a la Resolución M. E. 73 /91

Los regímenes de cancelación de obligaciones con Títulos de la Deuda Publica establecidos en el articulo 1° estarán sujetos a las siguientes cláusulas generales:

1. Las empresas privadas de toda índole deberán incluir en su pago en títulos:

a) Un mínimo del veinte por ciento (20%) de la suma total de títulos valuados a su paridad técnica deberá efectivizarse en Bonos de Consolidación Económica.

b) Un mínimo del veinte por ciento (20%) de la suma total de títulos valuados a su paridad técnica deberá efectivizarse en Bonos Externos de la República Argentina Serie 1987.

2. Las personas físicas podrán cancelar sus obligaciones sin restricciones en cuanto a la variedad de títulos Públicos a entregar.