Resolución Nº 89

Marzo 1 de 1991

VISTO la Resolución n° 71 de fecha 22 de febrero de 1991 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el costo de los servicios públicos debe adecuarse, en la medida de lo posible, al nivel que sea compatible con una creciente competitividad de la producción nacional, sin afectar el imprescindible saneamiento del sector público ni incurrir en su prestación a pérdida.

Que dicha tarea requiere de profundas transformaciones estructurales, cuya concreción demandará todavía algún tiempo.

Que ello obliga a ser muy prudentes en el otorgamiento de tratamientos preferenciales por los volúmenes consumidos, priorizando el esfuerzo en la reducción tarifaria en favor de aquellas empresas que contribuyan en mayor medida al aumento de la competitividad, el mantenimiento del tipo de cambio real y la estabilización de los precios en la economía.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ARTICULO 20, inciso 14, de la Ley de Ministerios, texto ordenado en 1983 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las empresas comprendidas en el ANEXO a la Resolución M.E. n° 71/91 que hayan obtenido la constancia prevista en el Articulo 1° de la citada resolución, podrán solicitar a la empresa GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO la aplicación de los regímenes tarifarios para grandes consumidores que oportunamente se darán a conocer.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo. DR. DOMINGO FELIPE CAVALLO

MINISTRO DE ECONOMIA