UNIVERSIDADES NACIONALES

Ley Nş 24.495

Créase la Universidad Nacional de 3 de Febrero.

Sancionada: Junio 7 de 1995.

Promulgada de Hecho: Junio 30 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Créase la Universidad Nacional de 3 de Febrero.

ARTICULO 2ş — La Universidad Nacional de 3 de Febrero tendrá su sede en el Partido de 3 de Febrero y se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las universidades nacionales.

ARTICULO 3ş — Queda autorizado el Poder Ejecutivo nacional para gestionar y aceptar del gobierno de la Provincia de Buenos Aires y de la Intendencia de 3 de Febrero, la cesión de los bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la universidad.

ARTICULO 4ş — El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la designación de un rector normalizador y de una comisión organizadora encargada de estructurar académicamente y convocar la primera asamblea que dictará los estatutos. En esta asamblea tendrán representación los docentes y los estudiantes. El plazo para la normalización no podrá superar los cuatro años.

ARTICULO 5ş — Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con las partidas correspondientes al Presupuesto Nacional, en el marco de las posibilidades económicas y del desarrollo armónico de las casas de altos estudios en el conurbano bonaerense.

ARTICULO 6ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H.Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.