Resolución Nº 156

Marzo 18 de 1991

VISTO el Expediente N° 51.377/90 del registro de la ex-SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Nos. 164 del 12 de Diciembre de 1989 y 55 del 31 de Enero de 1990 y Resolución MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 943 del 31 de Agosto de 1990 se estableció una tarifa eléctrica especial para entidades de bien público sin fines de lucro que sean usuarias de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en el Artículo 1° de la mencionada Resolución MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 943 del 31 de Agosto de 1990 se señala que dicho régimen tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 1930 del 19 de Septiembre de 1990 en cuanto a suspender por el plazo de UN (1) año las tarifas diferenciales que afecten directa o indirectamente la ecuación económico-financiera de las empresas de servicios públicos, y a la vigencia de las normas contenidas en el Decreto Nº 824 del 21 de Septiembre de 1989 referidas a excepciones a dicha suspensión general, dan marco legal a la presente Resolución.

Que persisten las condiciones económicas extraordinarias que llevaron a exceptuar mediante el inciso c) del Artículo 2º del mencionado Decreto Nº 824 del 21 de Septiembre de 1989 la atención de las necesidades básicas insatisfechas de la población, de la eliminación de subsidios.

Que resulta conveniente especificar las condiciones de aplicación y el tipo de usuario de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA que puede encuadrarse en la tarifa de entidades de bien público según las mencionadas Resoluciones ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Nos. 164 del 12 de Diciembre de 1989 y 55 del 31 de Enero de 1990 y Resolución MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 943 del 31 de Agosto de 1990.

Que el Decreto Nº 435 del 4 de Marzo de 1990 establece en su Artículo Nº 60 la transferencia al MINISTERIO DE ECONOMÍA de la facultad de establecer las pautas tarifarias que apliquen las Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con capital estatal mayoritario.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE :

ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de UN (1) año el régimen de tarifa eléctrica especial a cobrar por el servicio prestado a las sedes de entidades de bien público sin fines de lucro, usuarias de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, que brinden asistencia social y sanitaria directa a la población, establecida mediante las Resoluciones ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Nos. 164 del 12 de Diciembre de 1989 y 55 del 31 de Enero de 1990 y Resolución MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 943 del 31 de Agosto de 1990, con vigencia a partir del 7 de Diciembre de 1990.

ARTICULO 2º.- Ratifícase las condiciones de aplicación establecidas en el Artículo 2º de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Nº 55 del 31 de Enero de 1990 en cuanto a las características del usuario beneficiado con este régimen especial.

ARTICULO 3º.- Ratifícase las condiciones de aplicación de la tarifa eléctrica para entidades de bien público establecidas en los incisos 2) hasta 15) del Anexo III de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Nº 164 del 12 de Diciembre de 1989.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. DR. DOMINGO FELIPE CAVALLO

MINISTRO DE ECONOMÍA