CONDECORACIONES

LEY N° 23.320

Autorízase a ciudadanos a aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros.

Sancionada: Junio 5 de 1986

Promulgada: Junio 27 de 1986

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Acuérdase autorización para aceptar y usar las condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros a los siguientes ciudadanos:

1. Eiff, Julio Joaquín; "Mérito Facultativo de 1ª. clase", "Cruz de Mérito Naval de 2ª. clase" y Premio de la Armada de la República Oriental del Uruguay, otorgadas por los Estados Unidos de México, Reino de España y República Oriental del Uruguay respectivamente.

2. Mariel, Manuel A.: "Cruz de la Orden del Mérito Militar", otorgada por el Ministerio de Defensa de España.

3. Delgado, Guillermo: Brevet, otorgada por el Ejército de la República Federativa del Brasil.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris

— Registrada bajo el N° 23.320 —