CONDECORACIONES
LEY N° 23.320
Autorízase a ciudadanos a aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros.
Sancionada: Junio 5 de 1986
Promulgada: Junio 27 de 1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Acuérdase autorización para aceptar y usar las condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros a los siguientes ciudadanos:
1. Eiff, Julio Joaquín; "Mérito Facultativo de 1ª. clase", "Cruz de
Mérito Naval de 2ª. clase" y Premio de la Armada de la República
Oriental del Uruguay, otorgadas por los Estados Unidos de México, Reino
de España y República Oriental del Uruguay respectivamente.
2. Mariel, Manuel A.: "Cruz de la Orden del Mérito Militar", otorgada por el Ministerio de Defensa de España.
3. Delgado, Guillermo: Brevet, otorgada por el Ejército de la República Federativa del Brasil.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los cinco días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE |
V. H. MARTINEZ |
Carlos A. Bravo |
Antonio J. Macris |
— Registrada bajo el N° 23.320 —