JUSTICIA

Ley Nº 24.508

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Creación de dos salas.

Sancionada: Junio 14 de 1995.

Promulgada de Hecho: Julio 7 de 1995.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créanse dos salas en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, las que contarán con igual número de magistrados, funcionarios y empleados que las ya existentes.

ARTICULO 2º — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al Presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.