VETO
Decreto 949/95
Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.511.
Bs. As., 6/7/95
VISTO el Expediente N° 020-001361/95 del registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Proyecto de Ley N° 24.511
sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 14 de junio de
1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Proyecto de Ley se transfiere a título gratuito a
la Municipalidad de General Pico, de la Provincia de La Pampa, el
dominio del inmueble del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la
ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS, SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ubicado
en la Ciudad de General Pico Provincia de La Pampa identificado
catastralmente como parte Norte del Lote 12, Fracción G, Sección 1 de
dicha Provincia, y según plano especial que cita su título como Lote 2
del Solar G, de la Manzana 84, con una superficie de CUATROCIENTOS
METROS CUADRADOS (400 m2), lindando su frente Nordeste con calle
Veintidos (Nueve de Julio) en medio con parte del Solar J. de la
Manzana 83, por su otro frente al Sudeste, calle Trece (Veinte de
Setiembre), en medio con parte del Solar D de la Manzana 105, al Sud
Oeste con el Lote 3 y al Noroeste con el Lote 1, los lotes de estos dos
rumbos son del plano de división del Solar G, nomenclatura catastral:
Ejido 021. Circunscripción 1; Manzana 74, Parcela 7, a los efectos de
que el bien sea destinado a la promoción de las actividades de fomento
agropecuario para el sector rural de dicha provincia.
Que el Interventor-Liquidador de la Ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS por
medio de la Resolución N° 2113 de fecha 11 de diciembre de 1992 dispuso
transferir el inmueble citado en el Considerando anterior a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en la actualidad el mencionado inmueble forma parte de la Red de
Delegaciones que posee la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
en el interior del pais desarrollando actividades relacionadas con la
obtención de información para la formulación y evaluación de políticas
agropecuarias que posteriormente implementan las distintas áreas de la
misma.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en cuya
jurisdicción revista el inmueble, puso en funcionamiento en base a sus
recursos propios, un Laboratorio de Granos con el objeto de analizar
muestras en forma gratuita para determinar su calidad y aptitud
comercial, brindando así apoyo a los productores de la región,
permitiéndoles de este modo mejorar su capacidad productiva y de
negociación en la venta de sus respectivas cosechas.
Que en consecuencia la medida propiciada mediante el Proyecto de Ley
resulta inoportuna e inconveniente por cuanto el inmueble objeto de la
transferencia se encuentra actualmente en pleno uso y operatividad en
el marco de las actividades desarrolladas por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIO PUBLICOS, razón por la cual corresponde vetar en forma total
el Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION bajo el N° 24.511 con fecha 14 de junio de 1995.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.511.
Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM. - Domingo F. Cavallo.