Resolución Nº 607

Julio 5 de 1991

VISTO la Resolución N° 110 de fecha 7 de marzo de 1991 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal autorizó por un término de CIENTO VEINTE (120) días la desvalorización de las fajas que deben llevar adheridas los productos a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Que tal medida se adoptó por un plazo determinado con el objeto de evaluar a su finalización el resultado obtenido en cuanto al incremento de recaudación y a la posibilidad de efectuar un adecuado control en el marco del nuevo sistema.

Que, de acuerdo a lo informado por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA durante el período de vigencia de las normas de que se trata se ha verificado un resultado satisfactorio en cuanto a los dos aspectos a los cuales se condicionaba una posible prórroga de este régimen de excepción

Que, en atención a lo expuesto se estima oportuno mantener la vigencia del régimen, prorrogándolo por un plazo igual al originalmente estipulado con el propósito de analizar si los referidos resultados se sostienen en un período mayor de tiempo.

Que como en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 110/91 el ex-MINISTERIO DE ECONOMIA se avocó al conocimiento y decisión del caso, no obstante las facultades conferidas a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS por el artículo 18 de la citada ley, se considera conveniente que este Ministerio se avoque en iguales condiciones para proceder a la prórroga de las disposiciones de la mencionada Resolución.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Prorrógase por el término de CIENTO VEINTE (120) días la vigencia de las disposiciones de la Resolución N° 110 (ex-MINISTERIO DE ECONOMIA) de fecha 7 de marzo de 1991.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo.DOMINGO F. CAVALLO

MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS