PENSIONES

LEY Nº 23.306

Prorróganse las pensiones graciables que hayan caducado o que caduquen durante el transcurso del corriente año.

Promulgada Parcialmente: Octubre 16 de 1985.

Promulgada Parcialmente: Octubre 16 de 1985.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA UNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º — Prorróganse por el término de diez años a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hayan caducado o caduquen durante el transcurso del corriente año.

ARTICULO 2º — A aquellas personas comprendidas en las leyes 20.890, 20.948 y 20.949 a las que se les hubiese privado del beneficio en virtud del artículo de la ley de facto 22.602 y que no fueran acreedoras de las pensiones acordadas conforme a las disposiciones de esta última se les otorga una pensión graciable e inembargable por el término de ley.

El haber mínimo de estas pensiones será el que corresponda de acuerdo con los artículos 4º de la ley 20.541, 2º de la ley 21.348 y 1º de la ley 21.654.

(Nota Infoleg: Los textos en negrita fueron observados por el Decreto 2031/1985 B.O. 23/10/1985)

ARTICULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará el artículo de la ley 18.820.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes le setiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.

JUAN C. PUGLIESE.
EDISON OTERO.
Carlos A. Bravo.
Antonio J. Macris.

— Registrada bajo el Nº 23.306 —