CONTRATO DE PRESTAMO

Decreto 985/95

Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo ARG-6/94 a suscribirse con el Fondo Financiero para el desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA).

Bs. As., 6/7/95

VISTO el Expediente Nº 001-002112/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Contrato de Préstamo ARG-6/94 propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) dentro de la modalidad de etapas sucesivas, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS (U$S 34.836.132) o su equivalente en otras monedas, con destino al financiamiento de los estudios de preinversión y ejecución de las obras de pavimentación de las Rutas Nº 8 y Nº 2, tramos 25 de Mayo Santa Rita y Santa Rita-El Soberbio de la Provincia de Misiones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Contrato de Préstamo, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) contribuye con la REPUBLICA ARGENTINA al financiamiento de los estudios y ejecución de las obras para la pavimentación de las Rutas Nº 8 y Nº 2, tramos 25 de Mayo-Santa Rita y Santa Rita-El Soberbio de la Provincia de Misiones.

Que la concreción de este proyecto constituirá un elemento generador de desarrollo en una zona postergada, tanto en sus actividades económicas como en su aspecto demográfico, solución largamente esperada por los habitantes de la franja oriental de la Provincia de Misiones.

Que en la zona de emplazamiento del proyecto la tasa de crecimiento del tránsito ha superado ampliamente las estimaciones realizadas oportunamente por la Provincia de Misiones, poniendo de manifiesto el potencial de la zona que será atendida por el mismo.

Que el volumen de demanda del tránsito en las Rutas Provinciales Nº 2 y Nº 8, en los mencionados tramos, se verá incrementado por el avance en el cumplimiento de las metas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) al generar un escenario de características altamente favorables para el comercio.

Que este Contrato de Préstamo se encuentra comprendido en el artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente decreto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1994) y el Artículo 99 inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo ARG-6/94 cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo I, el cual consta de DOS (2) partes: la primera con DIEZ (10) capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) artículos, una segunda parte con DIEZ (10) capítulos y CUARENTA Y SEIS (46) artículos, y DOS (2) Anexos: A y B, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) por un monto equivalente de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS (U$S 34.836.132). Del monto total indicado corresponden al financiamiento de la etapa de preinversión el equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE (U$S 1.876.747) que será desembolsado en moneda regional, excluida la moneda local, hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TRES (U$S 801.403) y en moneda local, hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (U$S 1.075.344); y al financiamiento de la etapa de inversión hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO (U$S 32.959.385), a desembolsar en moneda regional hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS (U$S 18.384.892) y en moneda

local hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES (U$S 14.574.493).

Art. 2º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto, y su documentación adicional.

Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo, siempre que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objeto, destino de los fondos, no deriven en un incremento de su monto o modifiquen el Procedimiento Arbitral Pactado.

Art. 4º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio Subsidiario de Préstamo con las autoridades que designe EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, a efectos de transferir los derechos y obligaciones contraídos por la REPUBLICA ARGENTINA emergentes del Contrato de Préstamo. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS verificará la disponibilidad de los fondos locales de contrapartida previstos en el Contrato de Préstamo.

Art. 5º — La ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento del Contrato de Préstamo estarán a cargo de la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES en su carácter de Organismo Ejecutor.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).