EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTICULO 1° -
Extiéndese hasta la fecha de su importación para consumo, los plazos
acordados para las mercaderías documentadas bajo el régimen de
destinación suspensiva de importación temporaria por la firma Cogasco
S.A., para la construcción del gasoducto Centro-Oeste, cuyo detalle
obra en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2° - Ténganse por
regularizadas las situaciones tributarias e infraccionales en las que
pudieran hallarse las mercaderías referidas en el artículo primero como
consecuencia del vencimiento de los plazos acordados por el régimen de
destinación suspensiva de importación temporaria.
ARTICULO 3° - Exímese a la
Gobernación de la Provncia del Neuquén del pago del derecho de
impuestos internos y de todo otro tributo o tasa que pudieran resultar
exigibles sobre los bienes a que se hace referenia en el artículo
primero como consecuencia de su ingreso definitivo a plaza, a condición
de que sean destinados a albergues para niños, escuelas móviles,
estaciones sanitarias y otras obras de aistencia social.
ARTICULO 4° - Comuníquese el Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los diecinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos
ochenta y cinco.
JUAN C. PUGLIESE EDISON OTERO
Carlos A.
Bravo
Antonio J. Macris
- Registrada bajo el N° 23.249 -
PLANILLA ANEXA A LA LEY
![](Ley23249-1.jpg)