BENEFICIOS A EX COMBATIENTES

Modifícase el artículo 11 de la Ley Nº 23.109

Ley Nº 23240

Sancionada: Setiembre 10 de 1985

Promulgada: Octubre 1º de 1985

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Agrégase como segundo párrafo al artículo 11 de la ley 23.109, el siguiente:

A los fines de facilitar la prioridad relacionada, las entidades que se mencionan en el párrafo anterior, destinarán no menos del 1% de los planes de viviendas que implementaren, a ser adjudicados a los beneficiarios de la presente ley y hasta que se complete el requerimiento de los mismos. Invítese a las provincias a adherir a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diez días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.

JUAN C. PUGLIESE

VICTOR H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Alberto J. B. Iribarne

— Registrada bajo el Nº 23.240 —