DEUDA PUBLICA
Decreto N° 917/95
Incorpórase un nuevo texto como artículo 6° bis al Decreto N° 793/94.
Bs. As., 3/7/95
VISTO el Decreto N° 639 del 3 de mayo de 1995 y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en consideración la naturaleza de las modificaciones
introducidas al Decreto N° 793 del 23 de mayo de 1994, por medio del
Decreto N° 369/95, corresponde reestablecer lo dispuesto por el Decreto
N° 62 del 17 de enero de 1995, incorporando un nuevo texto como
artículo 6° bis del Decreto N° 793/94.
Que en consecuencia debe derogarse el artículo 2° del Decreto N° 639/95.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
incisos 1) y 2) del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1º - Incorporar como artículo 6º bis del Decreto N° 793/94, el texto que sigue:
"ARTICULO 6º bis. - Podrán cancelarse en las condiciones dispuestas por
el presente decreto las deudas impositivas y previsionales, que no se
hubiesen regularizado o ingresado en moratoria, vencidas con
anterioridad al 1 de abril de 1991 y que se encuentran impagas,
excluidas las obligaciones que correspondan a:
a) Contribuyentes y responsables contra quienes existiera denuncia
formal o querella penal por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias o previsionales o las de
terceros, y
b) Obligaciones que se indican en el inciso anterior, cuando su
incumplimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de
causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de
funcionarios o ex funcionarios estatales."
"Las deudas serán calculadas con las actualizaciones, intereses y otros
accesorios que correspondan hasta la fecha en que se efectúe la
aplicación de los Bonos de Consolidación para la cancelación de las
mismas en la forma y condiciones que se establecen en el presente
decreto y normas complementarias."
Art. 2º - Derogar el artículo 2º del Decreto N° 639/95.
Art. 3º - Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM. -Domingo F. Cavallo.