Resolución Nº 382/91

B.O.: 23/05/1991

BUENOS AIRES, 14/05/1991

VlSTO el Expediente Nº 003/91 del registro del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 90/91 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció como fecha de vencimiento del pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE correspondiente al año en curso el 15 de mayo de 1991.

Que se han registrado distintas solicitudes de Entidades Empresarias del Transporte Automotor de Pasajeros, requiriendo un desdoblamiento en DOS (2) cuotas iguales para efectuar los pagos correspondientes, motivado por dificultades económicas de las empresas que agrupan.

Que atento el contexto de la situación por la que atraviesa el sector en orden a las posibilidades económicas y financieras que el mismo actualmente posee, se estima atendible acceder a lo peticionado con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación fiscal específica referida y la

explotación del transporte público por automotor.

Que sin perjuicio de ello; es conveniente resaltar que el referido desdoblamiento obedece exclusivamente a las circunstancias que caracterizan la actual coyuntura económica, por lo que debe interpretarse como una medida única en el tiempo de carácter excepcional.

Que la autorización del desdoblamiento solicitado no afectará los compromisos asumidos respecto de la utilización de los recursos previstos, ya que el mismo se otorga teniendo en cuenta las disponibilidades actuales frente a las erogaciones a realizar.

Que por lo tanto procede disponer el desdoblamiento solicitado, sin que ello siente precedente.

Que la Ley Nº 17.233 (t.o.) faculta a la Autoridad Administrativa a establecer las fechas de pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese el desdoblamiento del pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE en DOS (2) cuotas iguales, con vencimiento la primera de ellas el 15 de mayo y la segunda el 17 de septiembre del año en curso, para las Empresas de Transporte por Automotor de Pasajeros de corta, media y larga distancia y Carga Nacional e Internacional, que fuera establecida mediante Resolución N° 90 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 01 de abril de 1991.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Domingo F. Cavallo.