MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 1767/91

BUENOS AIRES, 30/12/91

VISTO el Expediente Nº 57.612/91 del Registro de la ex-Subsecretaria de Energía Eléctrica, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 630/91 ha establecido en forma transitoria los niveles tarifarios a aplicar a usuarios electrointensivos radicados en la cercanía del Complejo Hidroeléctrico "El Nihuil".

Que la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 1262/91 extendió la aplicación de los citados niveles tarifarios a la empresa SILARSA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el tratamiento definitivo a otorgar a estos usuarios y a otros con similares características, debe surgir de un análisis de las posibilidades de inserción de las mismas en el contexto macroeconómico del país.

Que se esta trabajando en las distintas arcas de este Ministerio, a efectos de definir un Régimen tarifario de transición para este tipo de usuarios.

Que hasta tanto se completen los estudios para la implementación de dicho Régimen es conveniente continuar con la aplicación de los niveles tarifarios emergentes de la citada norma.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, esta facultado para el dictado de la presente norma, virtud de lo dispuesto en el Articulo 60 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990 y articulo 2º Inciso 14 de la Ley de Ministerios ( T.0 1983) modificada por , la Ley Nº 23.930.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º .- Extender los condiciones de suministro y el régimen tarifario dispuesto mediante los artículos 1º a 8º de la Resolución M. E. y O. y S. P. Nº 630/91 a partir del 1º de noviembre de 1991 y hasta tanto se establezca un nuevo régimen tarifa aplicable a usuarios electrointensivos.

ARTICULO 2º - La tarifa fijada en la Resolución M. E. y O. y S. P Nº 30/91, cuya vigencia se prorroga a través del articulo precedente, será aplicable a SILARSA SOCIEDAD ANONIMA, según lo establece el Articulo 3º de la Resolución M.E. y O. y S. P. Nº 1262/91.

ARTICULO 3° .- Comuníquese, publíquese, dese a La Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.- Erman González.