CONMEMORACIONES

Ley Nº 23.211

Institúyese la Jornada Argentina de la Paz.

Sancionada: Julio 25 de 1985.

Promulgada: Agosto 16 de 1985.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Institúyese la Jornada Argentina de la Paz como celebración anual en todos los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria dependientes del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.

ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo Nacional expedirá los reglamentos referidos a:

a) La ubicación de la Jornada Argentina de la Paz en el calendario escolar;

b) La preparación y distribución para esa fecha de material acerca de las condiciones esenciales de la paz, la contribución de la República Argentina a la causa del entendimiento y la paz entre los pueblos, la promoción de hábitos de paz entre los niños y jóvenes y la difusión de la labor que cumplen los organismos internacionales para la conservación de la paz;

c) La realización de clases especiales, concursos y certámenes escolares sobre los temas indicados en el inciso precedente;

d) Invitar a las provincias a adherir a la celebración de la Jornada Argentina de la Paz.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

J. C. PUGLIESE                       V.H. MARTINEZ
Hugo Belnicoff                   Antonio J. Macris

- Registrada bajo el Nº 23.211 -